Paga extra de navidad

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mricsan
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Paga extra de navidad

Mensaje por mricsan »

Un saludo a todos los foreros, al final e sacado yo el tema este. Soy soldado de ILG de larga duración, como ya sabemos los funcionarios que ganen menos de 961€ al mes cobraran la paga extra, pero no entiendo si es es sueldo entero o sólo el sueldo base.
Moncayo37
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por Moncayo37 »

mricsan escribió:Un saludo a todos los foreros, al final e sacado yo el tema este. Soy soldado de ILG de larga duración, como ya sabemos los funcionarios que ganen menos de 961€ al mes cobraran la paga extra, pero no entiendo si es es sueldo entero o sólo el sueldo base.


El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado este martes que los funcionarios de cualquier administración pública que cobren menos de 962 euros brutos al mes no verán suprimida su paga de Navidad

soldado o marinero 1.016,62 € Sueldo bruto... Asi que me da, que si, nos la quitan.
smorper
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por smorper »

Y para mas tocadura de .... cobraremos menos que en noviembre pues no handicho nada de que no vayan a deducir las partes extras de isfas, derechos pasivos, etc. -ni
shrek_27
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por shrek_27 »

smorper
no es asi te dicen que te quitan la paga extra de navidad lo otro no es asi
Un saludo
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julio44
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por julio44 »

smorper escribió:Y para mas tocadura de .... cobraremos menos que en noviembre pues no handicho nada de que no vayan a deducir las partes extras de isfas, derechos pasivos, etc. -ni
Al no cobrar paga extra, no te pueden descontar las extras de derechos pasivos, isfas, etc. Los descuentos seran como cualquier mes normal que no se cobra extra.
Saludos.
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

En cuanto a la cuota de derechos pasivos y la cuota mensual de cotización del ISFAS sus respectivas normativas dicen:

RDL 670/1987

"Artículo 23. Cuota de derechos pasivos
2. La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre"


RDL 1/2000

"Artículo 7. Cotización
4. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
No obstante, la cotización correspondiente a la paga extraordinaria se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción en que se minore dicha paga como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo en que se haya permanecido en situación de servicio activo."


En cuanto a la cotización mensual del ISFAS correspondiente a la extra habla de una posible reducción, aunque no por el motivo que nos ocupa y la cuota de derechos pasivos dice simplemente que se abonará doblemente en diciembre.
Yo la verdad que tengo mis dudas y hasta que no llegue la nómina de diciembre no aseguraría que no lo vayan a descontar.

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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Sobre si se descontarán o no de la nómina de diciembre por partida doble la cuota de derechos y pasivos e ISFAS os dejo un extracto del escrito de la DIAE al respecto:

DIAE. Madrid. 20 de julio de 2012

Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por parte del Ministerio de Defensa se está procediendo a adecuar el módulo MONPER a las novedades normativas introducidas y que afectan fundamentalmente a lo siguiente:

-Cuota de Derechos Pasivos: Según el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.
-Cuota ISFAS: Según el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.


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Moncayo37
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por Moncayo37 »

Entiendo que...Si no hay variacion, es que piensan descontarlo igualmente ¿no?
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sargentodehierro
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Re: Paga extra de navidad

Mensaje por sargentodehierro »

Yo de ahí entiendo que si no hay variación, descontarán por partida doble como hasta ahora.

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