Duda si me afecta la ley del pensionazo

Comentarios sobre el pensionazo

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cormoran_p41
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Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

Buenas tardes compañeros, estoy en vias de darme de alta en la seguridad social, ya que me quiro poner a trabajar. Me fui retirado en el año 2007 de suboficial con 17 años de servicio, por lo cual supuestamente no me afecta ley del pensionazo del 2009. Yo tenia entendido que no perdia nada de pensión, pero segun me dice mi gestor si llevo menos de 20 años de servicio pierdo el 45% y si llevo 20 o mas perderia el 25%. Por favor necesitaria que algun experto en el tema me pudiese asesorar y decir cualessonlos decretos que he de buscar. muchas gracias de antemano
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sargentodehierro
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

Disposición transitoria única. Régimen de incompatibilidades de las pensiones causadas a 31 de diciembre de 2008.
"El régimen de incompatibilidades y sus excepciones, regulado en el capítulo II del título I de este real decreto, no será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro causadas antes de 1 de enero de 2009, que mantendrán el régimen de incompatibilidades aplicable antes de dicha fecha. Por ello, seguirán manteniendo la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público; mientras que el ejercicio de una actividad en el sector privado sólo será incompatible cuando en el reconocimiento del derecho a pensión se hubieran aplicado las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social."

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=r ... uLiaDLx0Iw

A ti no te afecta el "pensionazo" en el tema de las compatibilidades de tu pensión con otra actividad, por lo que no te reducirían la cuantía de tu pensión.

Dando por supuesto que tu gestor te cobrará por sus servicios, yo me fichaba a otro gestor.

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cormoran_p41
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

gracias compañero por tu respuesta, verás es que tengo mis propias dudas que acontinuacion te detallo:
te pego los articulos que creo que me afectan:
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Artículo 1. Régimen de clases pasivas del Estado.
1. A través del Régimen de Clases Pasivas, el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, de acuerdo con las disposiciones de este texto refundido.
2. Respecto del personal mencionado en las letras a, b, c, f, g y h del número 1 del siguiente artículo 2 el régimen de pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio.
Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.
1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
a. Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
b. El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Artículo 3. Legislación reguladora.
1. Se regularán por el Título I del presente texto y sus disposiciones de desarrollo, los derechos pasivos causados por el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se mencionan a continuación:
a. El personal mencionado en las letras a) a e) ambas inclusive, y g) del número 1 del precedente artículo 2 que, con posterioridad a 31 de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.
SUBTÍTULO II. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 3.1 DE ESTE TEXTO.
CAPÍTULO II.
PENSIONES ORDINARIAS DE JUBILACIÓN Y RETIRO EN FAVOR DEL PERSONAL MENCIONADO EN LA LETRA A) DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO

Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.
2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 % de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

El artículo 33 del RDL 670/1987 que has copiado, fue modificado por la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que introdujo un nuevo apartado 2 que recoge el tema de la incompatibilidades, y que dice claramente que será con efectos de 1 de enero de 2009, por lo que no te afecta.

Te dejo el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#da16

Un saludo.
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cormoran_p41
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

Antemano gracias por tu gran ayuda, compañero:
en la disposicion adicional decimosexta de la ley del 2/2008 pone bien claro lo que me dices:
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

por lo cual a mi se me aplica la del 1987, pero es que esta tambien dice esto:
Artículo 33. Incompatibilidades.
1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 % de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.
enlace de la del 2008 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#da16
enlace de la del 1987 http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33

Por lo que deduzco que es a mi la que se me aplica es la del 87, pero sigo viendo que en según esta norma se me reduciria la pencion.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola de nuevo compañero,

El enlace que has puesto al RDL 670/1987 es el texto ya consolidado con las distintas modificaciones normativas.

El texto anterior al 1 de enero de 2009 en lo que se refiere al artículo 33 es el siguiente:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=r ... ergcKmpE-g

Yo creo que con ésta por fin te convenzo.

Un saludo.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

Ahora locomprendo, la ley que yo veo es la actualizada a dia de hoy, pero la que me tengo que fiar es la que aparece en el BOE. Ya estoy mas tranquilo,no obstante ¿tendria que hacer alguna gestion antes de darme de alta? .
Muchas gracias de antemano me has sido de muy gran ayuda
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

No has de comunicar nada ni has de solicitar ningún tipo de compatibilidad.

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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

sargentodehierro escribió:No has de comunicar nada ni has de solicitar ningún tipo de compatibilidad.

Un saludo.
Gracias por tus respuestas, me han servido de mucha ayuda. Era sargento primero mecanico y voy a formar una sociedad y darme de alta como autonomo en un taller mecanico que voy a regentar como jefe y responsable del taller. Segun me dices no tengo que solicitar compatibilidad ni perderia ni un duro de mi pension ya que por la ley que a mi me afecta no dice nada de ello. lo que esta claro que me la denegarian si me afectase la del 2009. ¿deberia de acercarme por el INEM para darme de alta en el paro y asi no tenga problemas que luego me respeten la reduccion del 50% de la cuota del autonomo durante los 5 primeros años por tener una discapacidad del 33%?. de todas formas ¿no crees que estaria de mas acercarme por la delegacion de hacienda de clases pasivas para asegurarme de todo esto?. No creo que me intenten engañar en la delegacion de hacienda.
Un saludo y muchisimas gracias de nuevo.
PD. Vivo en cadiz, ya sabes cualquier problema que tengas con el coche y si sale todo bien, aqui me tienes -drinks
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

En referencia a lo del INEM la verdad no estoy muy puesto. Lo de pasarte por la oficina de clases pasivas, si te vas a quedar más tranquilo adelante.

Un saludo.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

Antes de nada agradecerte nuevamente, sargentodehierro, tus respuestas. Efectivamente esta mańana me lo han confirmado en el negociado de clases pasivas en Cádiz, me han atendido muy bien y me han dicho que "de momento" no me afecta, me imagino que por algún lado nos acabaran jo... A los que no nos afecta el decreto del 2009, con esto de los recortes... ¿Quien sabe?. Después me he dado de alta en el INEM y e notificado lo de la minusbalia del 33% (por si acaso).
Muchas gracias nuevamente y te mantendré informado ante cualquier noticia que nos afecte.
Un saludo
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por sargentodehierro »

Espero que te vaya bien el taller en estos tiempos difíciles que requieren de emprendedores como tú.

Un saludo.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por cormoran_p41 »

Muchas gracias. Eso espero la cosa esta complicada pero con los tiempos que corren la verdad es que hay que echarle valor al asunto. Y mas con tanto cambio en lo que a las pensiones se refieren dudo que tarden mucho en empezar a tocar las nuestras, así que hay que buscarse las abichuelas.
Un saludo
budas
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por budas »

Si tocan las pensiones que es lo que falta por tocar moriran todos los negocios pequeños, vease los paises que ha pasado eso, un saludo.
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Re: Duda si me afecta la ley del pensionazo

Mensaje por palomeque2 »

budas escribió:Si tocan las pensiones que es lo que falta por tocar moriran todos los negocios pequeños, vease los paises que ha pasado eso, un saludo.
Lo que estoy viendo últimamente al mi alrededor es, si reducen las pensiones seria lo ultimo ya que más de una familia sobrevive gracias a las pensiones hijos que han sacado a los abuelos para cuidarlos ellos y así disponer del dinero que no pagan a las residencias, mas de una familia desahuciada y viviendo con una pensión del padre etc. etc., a día de hoy los que están sosteniendo este embrollo son las pagas de nuestros mayores ya que los que por desgracia tenemos una pensión por incapacidad los gastos actuales no nos permite ayudar a nuestros hermanos lo suficiente. -bat -bat
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