Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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fede
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Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

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Hola compañeros, me gustaría saber si es normal que un Juez dicte sentencia Firme y que me reconozca que he tenido un accidente en acto de servicio y luego la resolución que ponga fin al expediente así como el instructor y los médicos aun contando la sentencia en el expediente hagan caso omiso a lo dictado por un Juez es normal tendría validez esa resolución si han pasado por encima de lo que dice el Juez?


Que efectos tendría esto en un nuevo procedimiento si yo alego que no se ha respetado la sentencia anterior??


Si alguien sabe algo o le ha pasado algo parecido que comente.


Un saludo.-
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por chocomanu »

Hola compañero lo que diga el juez va a misa no entiendo porque se quieren buscar las cosquillas ellos mismos. Lo mismo que ami ahora han aceptado el recurso de reposicion voy pasar una junta medica superior pero me mandan a trabajar con el expediente abierto porque seme ha reabierto. No lo entiende ni el instructor ni mi abogado pues nada el jueves me incorporo no se donde me van meter con muletas sin poder dar un paso asi estoy con ataques de ansiedad. Un saludo.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Chocomanu, me alegro de que te hayan aceptado el recurso de reposición al final la espera ha valido la pena y te has ahorrado en abogado y procurador como te he dicho, yo he presentado un Recurso Contencioso Administrativo por muchas razones pero en lo que mas inca-pie hago es que no se ha respetado la sentencia en la que se me declara que he tenido un accidente, no entiendo como teniendo una sentencia en la mano y que en su fundamento de derecho dice que he tenido un accidente con fecha lugar y informes médicos corroboran-dolo, tanto como la JMPO así como el Instructor y la Junta de evaluación así como la asesoría jurídica digan que no con la consiguiente Resolución también diciendo que no, no lo entiendo o se han puesto todos de acuerdo o es algo habitual, no se que pensara el Juez ya que he vuelto a presentar otro Recurso.



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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por chocomanu »

Pues no lo entiendo estan que no veas ahora tengo que esperar aque me den cita para pasar la junta medica superior pero no lo entiendo pasare por xicologia fijo pero de rodilla no lo se nadie me dicen nada. Yo alege que por mi rodilla estaba incspacidad permanente con mas minusvalia y xicologicamnete que pasara una junta medica superior pero solo me dicen eb madrid que me llamaran para pasar una junta medica superior pero no me dicen si es para las 2patologias o 1.un saludo
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por trasgu123 »

fede escribió:Hola compañeros, me gustaría saber si es normal que un Juez dicte sentencia Firme y que me reconozca que he tenido un accidente en acto de servicio y luego la resolución que ponga fin al expediente así como el instructor y los médicos aun contando la sentencia en el expediente hagan caso omiso a lo dictado por un Juez es normal tendría validez esa resolución si han pasado por encima de lo que dice el Juez?

Que efectos tendría esto en un nuevo procedimiento si yo alego que no se ha respetado la sentencia anterior??

Si alguien sabe algo o le ha pasado algo parecido que comente.

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Que tipo de Juzgado emitio la sentencia ??.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Trasgu123, la Sentencia la emitió la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad donde resido, esta sentencia se dicto por que me echaron estando de baja después de haber tenido un accidente en una maniobras, como así quedo probado por la sentencia y yo lo que solicite en aquel contencioso fue que se me hiciera una prorroga y se me iniciara un expediente de aptitud sicofisicas por que me avía lesionado en acto de servicio hecho que se confirmo pero luego a la sentencia no le han hecho ni caso entonces yo quiero saber que efecto tiene esto en un nuevo procedimiento ya que se ha vulnerado lo que decía la sentencia anterior, digo que se ha vulnerado por que solo se han cumplido dos cosas de la sentencia que es la prorroga y el expediente que me hicieron pero luego el acto de servicio que quedo probado en la sentencia y que fue el que dio lugar a que me insieran la prorroga de compromiso por que si no no me la hubiera hecho no me lo reconocieron esto que efectos tiene en una nueva demanda quedaría la resolución por la que he presentado el nuevo recurso nula ya que no se ha tenido en cuenta lo que decía la sentencia anterior???



Un saludo.-
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por trasgu123 »

Podrias reproducir aqui la parte sustancial de la sentencia del tribunal ?? Normalmente es el ultimo o penultimo parrafo.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

En el fundamento de derecho quinto dice:


Partiendo de la anterior consideración debe afirmarse que si el recurrente se encontraba en situación de baja médica el día ** de ****** de ****, debió prorrogarse el compromiso teniendo en cuenta lo establecido en el artº 5 del R.D. 1412/2006.

En efecto, dicho artículo establece que al militar profesional de tropa y marinería que se encuentre en la situación de baja temporal como consecuencia de accidente o enfermedad derivada del servicio y cuya curación no se prevea antes de la finalización del compromiso, se le prorrogará el compromiso vigente, salvo renuncia expresa.

El artº 5.4 establece que la prórroga del compromiso o, en su caso, la fecha de resolución de compromiso, se ampliará hasta finalizar la situación de incapacidad temporal.

Y el artº 5.5 establece que si la incapacidad temporal se prolonga en el tiempo y transcurre un año desde que fue apreciada, si se presume definitiva o de dudosa reversibilidad, o a iniciativa de la autoridad de quien dependa o del Jefe de la Unidad, se procederá a la solicitud de incoación de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, continuando con la prórroga del compromiso suscrito hasta la conclusión del mencionado expediente.



FALLAMOS



ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don ******* *********** ******** , representado por la procuradora Doña **** ***** *******, contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra de ** de ***** de *****, confirmada en alzada por la resolución del General del Ejército JEME de ** de ***** de ****, que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a la prórroga de su compromiso y a la iniciación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, extendiéndose dicha prórroga hasta la conclusión del expediente. Sin condena en costas.



Yo creo que con lo que dicen los fundamentos de derecho esta mas que claro que ha quedado probado que la lesión es en acto de servicio, no se por que esto no se ha tenido en cuenta si esta en los fundamentos de derecho, se lo comente en su día a alguien del ministerio y me comento que lo que no ponga en el Fallo no se cumple o no tienen por que cumplirlo no se si esto sera así, y si sera por esto por lo que no me han declarado el accidente en acto de servicio no se como sera o es que dicen que no sistemáticamente.




Un saludo.-
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por ElTopo51 »

Fede: Te estás liando de nuevo.
fede escribió:Hola compañeros, me gustaría saber si es normal que un Juez dicte sentencia Firme y que me reconozca que he tenido un accidente en acto de servicio
¿Dónde dices que el Juez reconoce que tuviste un accidente en ACTO DE SERVICIO?

fede escribió:ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don ******* *********** ******** , representado por la procuradora Doña **** ***** *******, contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra de ** de ***** de *****, confirmada en alzada por la resolución del General del Ejército JEME de ** de ***** de ****, que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a la prórroga de su compromiso y a la iniciación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, extendiéndose dicha prórroga hasta la conclusión del expediente. Sin condena en costas.
El Juez falla en sentido de que TIENES DERECHO A LA PRÓRROGA DEL COMPROMISO Y A LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE I.C.P- hasta su resolución. Y nada más. Además se deduce claramente que eso fue precísamente lo que reclamabas en el Recurso.

Aún te queda un largo trecho por recorrer amigo. Que tengas mucha suerte y que te lo sepan enfocar debidamente. Lo dicho: Suerte .

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.


Artículo 1. Ámbito subjetivo.

Este Reglamento es de aplicación a los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería, que en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, y a los alumnos aspirantes a la condición de militar profesional de tropa y marinería que se encuentren en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio.


Artículo 2. Concepto de accidente o enfermedad derivada del servicio.

1. A los efectos de este real decreto, se entenderá como derivada del servicio toda aquella situación de incapacidad temporal que se padezca con ocasión o como consecuencia de enfermedad o accidente sufridos en el desempeño de las actividades propias de los cometidos profesionales o de la enseñanza militar de formación.

2. Asimismo, se entenderá como derivada del servicio la situación de incapacidad temporal que se produzca al ir o al volver del lugar del destino o del centro de formación.

3. En todo caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son derivadas del servicio las lesiones por accidentes sufridos en el interior de los recintos militares.



Topo no se si es que en el Ministerio de Defensa los Fundamentos de Derecho no se tienen en cuenta o no tienen validez para nada en ninguna de sus instancias, pero yo creo que con lo que he expuesto esta claro que se ha llegado a esa conclusión por que he tenido un accidente en acto de servicio para poder hacerme la prorroga por que de lo contrario no nos encontraríamos con ese FALLO.



Un saludo.-
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por ElTopo51 »

Los Fundamentos de Derecho en una Sentencia sirven precísamente para eso, para argumentar el FALLO que emite el Tribunal.
En ningún momento se ha reclamado a ese Tribunal para que emitiera un fallo respecto del ACTO DE SERVICIO y por lo tanto, este no lo hace. El fundamento de derecho 5º símplemente es una de las bases en las que se apoya para ESTIMAR la petición del recurrente. Y esto implica que la enfermedad o accidente son derivados de una "incapacidad laboral temporal" que se produjo estando en activo, y por estar en esa situación SE TE DEBE DE PRORROGAR EL COMPROMISO hasta la conclusión del Expediente que ordena abrir. No valora, ni siquiera entra en motivo, de si se trata de "Acto de Servicio" o lo contrario, ya que no era esa la pretensión del RECURRENTE.

¿Este FALLO del Tribunal se ha respetado y se ha iniciado Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas?. SI.

A partir de ahí, DEBES DE ENTENDER QUE TODO ES NUEVO, se trata de OTRO procedimiento que nada tiene que ver con el anterior SALVO EN LA ÓRDEN DE INICIO. Y en su momento y por quien corresponda, se calificará si efectívamente el accidente o enfermedad ha ocurrido EN ACTO DE SERVICIO o no. Parece que el Instructor en sus conclusiones finales y la Junta Médica, NO VAN EN LA DIRECCIÓN que tu deseas. Pues bien, tendrás que esperar a la resolución final y será a partir de ahí cuando tendrás que seguir peleando por lo que en justicia crees que te corresponde.

Creo que me he explicado con lenguaje entendible, y en todo caso lo he hecho como mejor sé. Espero que lo hayas comprendido aunque no estés conforme.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por trasgu123 »

fede escribió:
FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don ******* *********** ******** , representado por la procuradora Doña **** ***** *******, contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra de ** de ***** de *****, confirmada en alzada por la resolución del General del Ejército JEME de ** de ***** de ****, que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a la prórroga de su compromiso y a la iniciación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, extendiéndose dicha prórroga hasta la conclusión del expediente. Sin condena en costas.

Un saludo.-

Esta es la sentencia, ni los antecedentes ni los fundamentos.
Primero, porque el Tribunal no puede entrar en algo que no pides en la demanda y lo que tu pediste fue la prorroga del compromiso y la iniciacion del expediente y eso te concede.
Segundo, porque el Tribunal Contencioso-Administrativo tiene competencias sobre resoluciones administrativas y aun no ha recaido resolucion administrativa sobre la pertinencia del acto de servicio o no pertinencia. No se puede pleitear judicialmente contra un hecho que no existe.
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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por fede »

Compañeros yo creo que la finalidad que debe conseguirse en todo proceso a la ahora de ejecutar la sentencia se obtiene de los términos en que el fallo de la sentencia se expresa e implica necesariamente que se cumplan los fundamentos de derecho adquiridos por todos los órganos de la administración por que se ha declarado probado lo solicitado en el fallo que dieron pie a la actividad jurídica individualizada transformadora de la resolución anulada con la consiguiente actividad material transformadora de la realidad física sobre la que recayeron los pronunciamientos de la resolución declarada contraria a derecho.


Según sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2007.


"La ejecución de sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado Social y democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado, según se desprende del art. 117.3 CE. A ello obedece que el Tribunal Constitucional reiteradamente haya declarado que la ejecución de las sentencias constituya no solo parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que el art. 24.1 CE reconoce, sino también (STC 167/87, de 28 de octubre) un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico."




Por otro lado la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaran no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna como se quiere en mi caso que se ha declarado que he tenido un accidente en acto de servicio en la sentencia que me dio derecho a la prorroga de compromiso y que en la resolución que puso fin al expediente también solicitado se ha hecho caso omiso por todos los órganos de la administración a los fundamentos de derecho antes reconocidos en la sentencia que he expuesto antes.



Yo lo que no entiendo es que esto pueda ser algo habitual o no tan habitual, pero yo no estoy conforme con la resolución adoptada ya que si se ha declarado y ha quedado probado en los fundamentos de derecho que he tenido un accidente en acto de servicio deber considerarse el mismo por todos los organos encargados de hacer ejecutar los juzgado y mas si contan esta sentencia en el expediente.




Y con esto ya termino, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre del 2006 ( rec.309/2004)


"Esta tesis no puede prosperar: el artículo 103-4 de la Ley Jurisdiccional establece que “serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”, añadiendo el ordinal 5º del mismo precepto que “el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 , salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley”. Más concretamente, el artículo 108 , referido a las sentencias que condenan a la Administración a realizar una actividad o a dictar un acto (como es el caso de la que ahora examinamos), establece en su apartado 2º que “si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento”.

Es evidente que estos preceptos que acabamos de transcribir permiten la promoción de incidente cuando la actividad de ejecución se ha llevado a cabo, bien que en sentido contrario a los pronunciamientos del fallo. La “ratio” de esta previsión legal es clara: se trata de evitar (en aras del mejor otorgamiento de una tutela judicial efectiva sin dilaciones ni entorpecimientos) el encadenamiento sucesivo de nuevos recursos contencioso-administrativos en relación con el mismo asunto, facilitando que en el curso del mismo proceso pueda revisarse si la actividad de ejecución de la sentencia ha sido en verdad respetuosa con lo resuelto o si se ha apartado del fallo bajo la solo aparente cobertura de un acatamiento meramente formal”.




No se en que acabara todo el procedimiento, pero si algo esta claro es que se a vulnerado la sentencia que me dio derecho a la prorrogado de compromiso eso esta claro.






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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

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ElTopo51 escribió:Fede: Te estás liando de nuevo.
fede escribió:Hola compañeros, me gustaría saber si es normal que un Juez dicte sentencia Firme y que me reconozca que he tenido un accidente en acto de servicio
¿Dónde dices que el Juez reconoce que tuviste un accidente en ACTO DE SERVICIO?

fede escribió:ESTIMAMOS el recurso interpuesto por Don ******* *********** ******** , representado por la procuradora Doña **** ***** *******, contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra de ** de ***** de *****, confirmada en alzada por la resolución del General del Ejército JEME de ** de ***** de ****, que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del recurrente a la prórroga de su compromiso y a la iniciación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, extendiéndose dicha prórroga hasta la conclusión del expediente. Sin condena en costas.
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Topo no se si sabrás que para poder llegar a emitir ese fallo, primero ha tenido que quedar probado que he tenido un accidente en acto de servicio por que de lo contrario no se hubiera llegado la la conclusión de concederme el derecho a la prorroga de compromiso y a la iniciación de un expediente de aptitud psicofisicas.


trasgu123 escribió:
fede escribió:
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Un saludo.-

Esta es la sentencia, ni los antecedentes ni los fundamentos.
Primero, porque el Tribunal no puede entrar en algo que no pides en la demanda y lo que tu pediste fue la prorroga del compromiso y la iniciacion del expediente y eso te concede.
Segundo, porque el Tribunal Contencioso-Administrativo tiene competencias sobre resoluciones administrativas y aun no ha recaido resolucion administrativa sobre la pertinencia del acto de servicio o no pertinencia. No se puede pleitear judicialmente contra un hecho que no existe.

Trasgu123, no se si sabrás que para poder emitir un fallo en una sentencia primero se tiene que fundamentar en fundamentos de derecho existentes y esos fundamentos son los hechos probados que van en relación con el Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por que de lo contrario en que se basaría ese fallo, ¿ en que el juez diga que si y ya esta? "noo" primero tiene que quedar probados unos hechos con la consiguiente fundamentacion en derecho a lo que esos hechos hacen referencia por que de lo contrario estaríamos hablando de el juez me ha concedido la prorroga de compromiso y la iniciación del expediente por que "si" y así no es primero hay que fundamentar el fallo y como es mi caso ha quedado probado el motivo de ese fallo que es un accidente por que de lo contrario se aplicaría la norma existente para ello que es el derecho al expediente y ya esta y no a la prorroga.



El hecho ya existe con anterioridad a la prorroga, que en la resoluciones se haga caso omiso a los fundamentos de derecho existentes en la sentencia se podría llamar una desviación de poder o arbitraje por que una resolución no puede ir en contra de hechos probados y de los consiguientes fundamentos de derecho que dieron origen al fallo.


No se pero yo lo veo así si vosotros opináis otra cosa y creéis que una resolución puede pasar por encima de los fundamentos de derecho existentes en una sentencia ya es otra cosa.



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Re: Resolucion en contra de lo dictado por un Juez

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas tardes.

Hola Fede: He leído con paciencia y detenimiento tu Sentencia Contencioso-Administrativo, en donde se explica el Tribunal los Fundamentos de Derecho y solo haces constar 5 puntos a leer por los compañeros, que con tanta consideración has optado para que podamos emitir una opinión más amplia entre todos. Al haber un punto 5.-4 y un punto 5.-5 debe de haber cuatro puntos más del 1 al 4 inclusive. ¿Es posible que en los puntos del 1 al 4 de los fundamentos de derecho venga explicado el tema de Acto de servicio o no? Puede ser que si nos expones en el hilo los 4 puntos de los fundamentos, podamos aclararnos un poco más y puede ser que el Magistrado haya fallado en consecuencia o no.

Un saludo muy cordial
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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