sargentodehierro escribió:Para poder marcar la casilla por discapacidad de trabajadores activos, en cualquier momento del periodo impositivo han de concurrir estas dos circunstancias simultáneamente:
−Tener el grado de discapacidad exigido.
−Ser trabajador activo.
Por lo tanto en el ejercicio de 2011 no puedes marcar esa casilla ya que no coinciden estas dos circunstancias simultáneamente.
Desde que eres pensionista de clases pasivas, y por lo tanto la consideración de persona con discapacidad, en el momento que trabajes, podrás marcar es casilla, en el ejercicio correspondiente en el que concurran esas dos circunstancias.
Un saludo.
Esto me ha quedado claro, una casilla aclarada, jeje, y con relación a la otra casilla, la de la incapacidad, esa si la puedo marcar en el ejercicio 2011, eso que me va a suponer?, cual es el beneficio? me van a devolver álgo más que los 5€ que ya me han devuelto?(es lo que me ha salido a devolver en el ejercicio 2011?
Si me confirmas esto último, te estaré eternamente agradecido.