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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite la demanda de un okupa sevillano
Miércoles, 30 de marzo de 2016Ir a los comentariosDejar un comentario
Jordi Bombí Vilaseca
Bombí & Ripoll Abogados
http://www.bombi-abogados.es
La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido la demanda de un okupa sevillano por vulneración de su libertad de expresión. Como consecuencia de ello, el Estado deberá pronunciarse próximamente en torno a las supuestas torturas sufridas por el demandante, durante el desalojo del centro social hispalense de “Casas Viejas” a finales del año 2007.
El activista, A. T.,
presentó la demanda (nº 26922/14) ante la
Corte Europea de Derechos Humanos el 26 de marzo de 2015 alegando la violación, por parte del Reino de España, del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2.- El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.”
Hechos y recorrido judicial hasta el momento
Casas Viejas fue un centro social ocupado y auto-gestionado del barrio de Pumarejo (Sevilla), que funcionó entre octubre de 2001 y diciembre de 2007. Durante el desalojo del mismo por parte de la policía, dos activistas se encadenaron en un zulo a cuatro metros de profundidad. La acción policial duró unas 48 horas, se produjeron protestas en la calle y un gran despliegue mediático.
Uno de los activistas encadenados era A.T., quien terminó denunciando a dos agentes de la Policía Nacional por torturas físicas y psicológicas. El Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla condenó a T., por un delito de calumnias, a pagar una multa de 6.000 euros y sendas indemnizaciones de 1.000 y 200 euros a los dos agentes. Tras el oportuno recurso, la Audiencia Provincial hispalense rebajó la multa hasta los 3.600 euros.
El imputado denunció malos tratos en estos términos: “ahora voy a hablar de las torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos…, las físicas han sido realizadas exclusivamente por dos policías nacionales”. Para la Audiencia, dichas palabras “atentan a la dignidad de la persona y función contra los que son dirigidas”. Además, este órgano judicial aseguró que “no se trata de meras expresiones inadecuadas por la terminología empleada, esporádicas o circunstanciales, sino que son manifestaciones desaforadas y carentes de fundamento racional, efectuadas sin duda como medio deliberado de descrédito personal y profesional de los policías contra los que van dirigidas”. “Las frases y el discurso se llevan a efecto con plena conciencia de que aquello que se dice públicamente es falso y el acusado conoce que las afirmaciones que hace son falsas”.
Posteriormente, el activista recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, que terminó rechazando el recurso por carecer de relevancia constitucional. T. solicitó el indulto, porque entendía que su actuación no fue constitutiva de delito.
En marzo de 2015, el imputado presentó su demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos, solicitando que se condenara al Reino de España por una presunta violación del precepto 10 del Convenio Europeo de DD.HH. Su petición se completaba instando a la reparación del perjuicio causado, en forma de indemnización valorada en 30.000 euros.
Como consecuencia de la admisión a trámite de la demanda, el Estado tiene la obligación de contestarla antes del 7 de marzo de 2016. Este pronunciamiento ha de girar en torno a la posible violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Algunos sectores han señalado que la admisión a trámite de esta demanda supone la existencia de suficiente base jurisprudencial, para entrar en el fondo de la cuestión y determinar, finalmente, si el estado español vulneró la libertad de expresión del demandante.
Siguientes etapas en el procedimiento
Recordemos que el procedimiento ante el TEDH está dividido en dos grandes etapas: la de admisibilidad y la que resuelve el fondo del asunto en cuestión. El Juez Único es el encargado de declarar la inadmisibilidad, cuando ésta se impone claramente desde el principio (no es el caso que analizamos en este post). Por su parte, los Comités, las Salas y la Gran Sala son los órganos encargados de dictar las decisiones y sentencias definitivas.
Por lo general, las decisiones se dictan por el Juez Único, un Comité o una Sala del Tribunal y se refieren sólo a la admisibilidad de las demandas. Las sentencias se dictan por las Salas o por la Gran Sala y se refieren siempre al fondo de los asuntos.
Producida la admisibilidad, las Salas comunican los asuntos a los estados demandados, para que éstos presenten las observaciones que consideren precisas. En esta fase del procedimiento es en la que se encuentra la cuestión que nos ocupa.
A partir de ahora, ha de producirse un intercambio de observaciones entre el estado español y el demandante. Si el TEDH lo considera oportuno, deberá celebrarse una vista. No obstante, esta última opción es bastante improbable, si tenemos en cuenta casos precedentes.
La Sala correspondiente dictará la sentencia, que será definitiva transcurridos tres meses. En ese mismo plazo, las partes tienen la posibilidad de remitir el asunto a la Gran Sala. Este reenvío ha de ser admitido por parte del Colegio de la Gran Sala. Si dicho órgano da luz verde, se efectuará otro examen de la cuestión y, en su caso, la celebración de una nueva vista. Las sentencias de la Gran Sala son definitivas.
Aunque aún resta tiempo para conocer la resolución definitiva del TEDH sobre el fondo de la cuestión, la admisión a trámite de la demanda, las particularidades del hecho y el indudable carácter mediático del mismo han conseguido poner los focos nuevamente sobre el caso. La futura sentencia de la Corte Europea decidirá de manera concluyente en torno a las pretensiones del activista andaluz. Será el momento de analizar la resolución en un nuevo post.
No tengo datos de como ha seguido esto....