Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

11716314E escribió:
Francisco I escribió:Para Famefas:
El caso que cito, es de un Suboficial que estaba en excedencia por asuntos propios. Cuando ya tenía la edad para pasar a la reserva solicitó el reingreso, pero como no contaba con 20 años de servicios le pasaron a al retiro directamente. Es abogado en ejercicio en Madrid, y debió de acogerse a algún resquicio legal, de tal forma que a mas del año y medio, pasó de retiro a reserva, y como consecuencia ascendió a Teniente. Ambas resoluciones salieron publicadas en el BOD, que yo leí personalmente en su día; pero que ahora no sabría encontrar dichos BODs.

Los de servicios especiales es un caso especial, sobre todo para los chicos de las perdices.

Saludos
Buenas tardes, saludos a todos, y
aunque un poco tarde me incorporo a este hilo, mi situación es identica a la que citas, Sargento de la III Promoción de la EBS desde el 14/07/1979 hasta el 05/07/1994 que me fuí a la excedencia de Brigada.
Inmediatamente ingrese como funcionario en el Estado y años después transferido a la C.A. de Murcia. Aquí sigo y cumplo 58 años de edad el proximo mes de noviembre. No hago más que leer sobre el tema de la reserva y cuanto más me documento menos me entero, y siempre aparecen este tipo de noticias confusas de alguien que sabe o que vió tal cosa, pero siempre todo queda en una nebulosa.
Yo entiendo que es fácil acudir a frases como "se te paso el arroz" o "no andastes listo" pero por favor, pensad un poco y ponerse en la piel de quién pudiendo ejercitar un derecho no lo hace por carecer de todos los datos o claves.
En mi caso concreto en su día (hace dos años) solicité por escrito al MAPER esta información y la contestación soez y fuera de lugar del Coronel Jefe de la Sección de Ascensos y Situaciones me dejo estupefacto. En ese momento el cuerpo me pedia guerra y por medio del Suboficial Mayor quise poner las cosas en su sitio, pero me dí cuenta de que no merecia ni el tiempo ni el esfuerzo. El esquema de honor y buen hacer del que siempre hemos hecho gala los militares españoles, este individuo, los tiro por tierra.
Desde entonces siempre he pensado que la información no se mendiga y más cuando se paga con dinero público, que se hace por funcionarios públicos y que en definitiva debería ser pública.
Perdonar por esta reflexión compañeros (los que todavía lo sean).
Saludos y buenas tardes.
Hola estoy muy interesado en esa respuesta.

Yo en su dí intenté optener información, sin exito, mediante correo electrónico.

Ahora, y mediante escrito al jefe del mando de personal, pregunto el tiempo que me descuentan y el concepto (supongo que por el tiempo en academias) y si es necesario estar en activo para pasar a la reserva (o retiro si no llevas los 20 años).

Cuando me contesten lo que sea ya lo pondré aquí.
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

11716314E escribió:
Francisco I escribió:Para Famefas:
El caso que cito, es de un Suboficial que estaba en excedencia por asuntos propios. Cuando ya tenía la edad para pasar a la reserva solicitó el reingreso, pero como no contaba con 20 años de servicios le pasaron a al retiro directamente. Es abogado en ejercicio en Madrid, y debió de acogerse a algún resquicio legal, de tal forma que a mas del año y medio, pasó de retiro a reserva, y como consecuencia ascendió a Teniente. Ambas resoluciones salieron publicadas en el BOD, que yo leí personalmente en su día; pero que ahora no sabría encontrar dichos BODs.

Los de servicios especiales es un caso especial, sobre todo para los chicos de las perdices.

Saludos
Buenas tardes, saludos a todos, y
aunque un poco tarde me incorporo a este hilo, mi situación es identica a la que citas, Sargento de la III Promoción de la EBS desde el 14/07/1979 hasta el 05/07/1994 que me fuí a la excedencia de Brigada.
Inmediatamente ingrese como funcionario en el Estado y años después transferido a la C.A. de Murcia. Aquí sigo y cumplo 58 años de edad el proximo mes de noviembre. No hago más que leer sobre el tema de la reserva y cuanto más me documento menos me entero, y siempre aparecen este tipo de noticias confusas de alguien que sabe o que vió tal cosa, pero siempre todo queda en una nebulosa.
Yo entiendo que es fácil acudir a frases como "se te paso el arroz" o "no andastes listo" pero por favor, pensad un poco y ponerse en la piel de quién pudiendo ejercitar un derecho no lo hace por carecer de todos los datos o claves.
En mi caso concreto en su día (hace dos años) solicité por escrito al MAPER esta información y la contestación soez y fuera de lugar del Coronel Jefe de la Sección de Ascensos y Situaciones me dejo estupefacto. En ese momento el cuerpo me pedia guerra y por medio del Suboficial Mayor quise poner las cosas en su sitio, pero me dí cuenta de que no merecia ni el tiempo ni el esfuerzo. El esquema de honor y buen hacer del que siempre hemos hecho gala los militares españoles, este individuo, los tiro por tierra.
Desde entonces siempre he pensado que la información no se mendiga y más cuando se paga con dinero público, que se hace por funcionarios públicos y que en definitiva debería ser pública.
Perdonar por esta reflexión compañeros (los que todavía lo sean).
Saludos y buenas tardes.
Por cierto.
Noviembre está a la vuelta de la esquina. Ya contarás si hay algo que contar.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Nunca llegué a leer ni a ver la sentencia del caso que cito; pero aseguro que conozco a la persona, es de mi Promoción, la I de Infatería; se marchó a la calle con una excedencia; se hizo Abogado y montó un Bufete en Madrid, también está colegiado por Ciudad Real. Hace unos años solicitó el reingreso, pensando que le pasaría a la reserva por edad, pero salió en el BOD como retirado. Recurrió y al año y pico, volvió a salir en el BOD pasando del retiro a reserva por edad. Su nombre es Andrés, y su segundo apellido Barbero.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por 11716314E »

Siguiendo la miga de pan hemos llegado a esto:
Transcripción del BOD nº 102 del miércoles 28 de mayo de 2014 (pagina Pág. 11367)
CUERPO GENERAL ESCALA DE SUBOFICIALES
Retiros
Resolución 562/06687/14
Cód. Informático: 2014009502.
En cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso– administrativo P.O. núm. 441/2011, interpuesto por el Brigada de Infantería Acorazada/ Mecanizada, DON ANDRES DIAZ BARBERO (3012405/5884832), queda anulada la Resolución 562/03882/11 publicada en el «BOD» núm. 50 de 14 de marzo de 2011.
Como consecuencia de lo anterior, el Brigada DON ANDRES DIAZ BARBERO (3012405/5884832), de conformidad con el apartado 4 de la disposición transitoria 8.ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, pasa a la situación de reserva a partir del día 15 de marzo de 2011
Queda adscrito a efectos administrativos en la SUBDELEGACION DE DEFENSA EN MADRID.
Esta Resolución surtirá efectos administrativos y económicos a partir del día 15 de marzo de 2011.
Madrid, 22 de mayo de 2014.—El General Director de Personal, Teodoro Baños Alonso.

Ahora solo queda conseguir la Sentencia y darla a conocer para ver los términos de la misma, me dá que somos unos cuantos los que nos podemos hacer buen uso de ella, al ver reflejado nuestro caso en la situación descrita. Espero vuestra colaboración.
Saludos.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por 11716314E »

La sentencia es fácil de conseguir, lo único que no sé es como subirla al foro para que se vea.
Francisco I
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

11716314E escribió:Siguiendo la miga de pan hemos llegado a esto:
Transcripción del BOD nº 102 del miércoles 28 de mayo de 2014 (pagina Pág. 11367)
CUERPO GENERAL ESCALA DE SUBOFICIALES
Retiros
Resolución 562/06687/14
Cód. Informático: 2014009502.
En cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso– administrativo P.O. núm. 441/2011, interpuesto por el Brigada de Infantería Acorazada/ Mecanizada, DON ANDRES DIAZ BARBERO (3012405/5884832), queda anulada la Resolución 562/03882/11 publicada en el «BOD» núm. 50 de 14 de marzo de 2011.
Como consecuencia de lo anterior, el Brigada DON ANDRES DIAZ BARBERO (3012405/5884832), de conformidad con el apartado 4 de la disposición transitoria 8.ª de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, pasa a la situación de reserva a partir del día 15 de marzo de 2011
Queda adscrito a efectos administrativos en la SUBDELEGACION DE DEFENSA EN MADRID.
Esta Resolución surtirá efectos administrativos y económicos a partir del día 15 de marzo de 2011.
Madrid, 22 de mayo de 2014.—El General Director de Personal, Teodoro Baños Alonso.

Ahora solo queda conseguir la Sentencia y darla a conocer para ver los términos de la misma, me dá que somos unos cuantos los que nos podemos hacer buen uso de ella, al ver reflejado nuestro caso en la situación descrita. Espero vuestra colaboración.
Saludos.
Ha seguido perfectamente el rastro. Ese es el caso al que me refería en mis anteriores comentarios. Si alguien es capaz de localizar y colgar la sentencia, yo se lo agradezco.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

11716314E escribió:La sentencia es fácil de conseguir, lo único que no sé es como subirla al foro para que se vea.
Si la tienes mandamela y yo la cuelgo. Te mando un mensaje interno con mi email.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

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antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Leida la sentencia interpreto que es de aplicación el primer parrafo de la Disposición Transitoria Octava, punto 4.
Es decir, los que pasan a la reserva con 56 años de edad.

En el segundo párrafo, el de los 58 años de edad, pone claramente "siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6". Si no llevas 20 años pasas a retirado.

Bueno, el tema será pedir el re-ingreso al servicio activo un día antes de cumplir los 58 y pasar a retiro con la pensión que corresponda. Si la pensión se queda corta habría que volver para completar los 20 años y pasar a la reserva. Cotizas 7 años más y puedes compatibilizar con un trabajo en el sector privado.

En el caso de los suboficiales, creo que interesa, pedir el re-ingreso al servicio activo para completar los 20 años.Pasar a la reserva, ascender a teniente y sumar esos años de cotización en el grupo A1. También se puede seguir trabajando en el sector privado.

Asumo que, en cualquier caso, hay que pedir el re-ingreso al servicio activo.

No sé, que opinais.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por 11716314E »

Comentario,

de la lectura de la sentencia parece deducirse que una cosa es el pase a la reserva y otra todo lo demás.

Por lo tanto no tengo claro lo de los 58 años y 20 de servicio. En mi caso cumplo 58 años en noviembre, tengo 17 años de servicio como suboficial , estoy en excedencia, y en estos momentos trabajo en la Administración Pública con otros 22 años a mis espaldas ¿Por donde tiro?

Saludos.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

11716314E escribió:Comentario,

de la lectura de la sentencia parece deducirse que una cosa es el pase a la reserva y otra todo lo demás.

Por lo tanto no tengo claro lo de los 58 años y 20 de servicio. En mi caso cumplo 58 años en noviembre, tengo 17 años de servicio como suboficial , estoy en excedencia, y en estos momentos trabajo en la Administración Pública con otros 22 años a mis espaldas ¿Por donde tiro?

Saludos.
En tu caso depende mucho del Grupo por el que estés cotizando en la Administración Pública. Si es en el mismo Grupo, A-2, lo mismo da que da lo mismo seguir en una Administración, que volver a la otra.
En cualquier caso, siempre tienes la opción de solicitar el retiro voluntario al cumplir los 60 años, puesto que ya sobrepasas los 35 años cotizados, siempre te irías con el 100% de la pensión.
Lo del pase a reserva con 58 años, es una D.T. que tiene fecha de caducidad; la edad estipulada por ley es a los 61 años.
Lo de los 20 años, sólo afecta a quienes teniendo los 61 años de edad, no cuenten con 20 años de servicios; que no es tu caso, pues ya tienes 17 + 22 = 39. En todo caso habrá que estar a lo que marque el Estatuto del Personal para tu actual destino; ya que si te riges por la S. Social, te restarán un % por cada año que adelantes la pensión, cosa que no ocurre en Clases Pasivas.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Si estás en el régimen de clases pasivas, que como funcionariao tienes que estar, en esta dirección:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... iones.aspx

puedes hacer el cálculo simulado de la pensión que te quedará.

Los primeros 17 años de suboficial serán del grupo C (ahora C1) y desde el 96 son del grupo A2(los que se hagan después del 96).
Según en el grupo que estés como funcionario te quedará mas o menos pensión. el 100% no te quedará ya que este caso sería con 32años en el grupo A1 (está calculado) que no es tu caso por lo que dices.

En cualquier caso haces el cálculo y si te parece bien la pensión, pues vuelves y te retiras con 58años. Puedes esperar a los 60 (voluntario clases pasivas) y te subirá algo. También puedes esperar a los 65.

Yo he hecho un simulacro mirarando todas las opciones y si me retiro a los 58 pierdo una parte de pensión pero creo que asumiré la pérdida.

Lo que no tengo claro es si puedo quedar en excedencia hasta los 59, o los 58 justos, (a los 60 por clases pasivas ya puedo) por ejemplo y luego pedir el reingreo y consecuentemente pasar a retiro.

El caso de volver al servicio activo y hacer los años que me faltan para los 20 lo descarto ya que llevaría implicito el cambio de destino y economicamente sale mas o menos.
Última edición por antoniocm el Vie Jun 26, 2015 5:43 pm, editado 3 veces en total.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Perdón que no sfunciona el enlace

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... iones.aspx

Hay que engañar al simulador ya que sólo tiene en cuenta la jubilación voluntaria a los 60. Le pones que nacistes dos años antes para que te calcule pensando que te jubilas a los 60. pero los demas datos bien puestos.
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:
11716314E escribió:Comentario,

de la lectura de la sentencia parece deducirse que una cosa es el pase a la reserva y otra todo lo demás.

Por lo tanto no tengo claro lo de los 58 años y 20 de servicio. En mi caso cumplo 58 años en noviembre, tengo 17 años de servicio como suboficial , estoy en excedencia, y en estos momentos trabajo en la Administración Pública con otros 22 años a mis espaldas ¿Por donde tiro?

Saludos.
En tu caso depende mucho del Grupo por el que estés cotizando en la Administración Pública. Si es en el mismo Grupo, A-2, lo mismo da que da lo mismo seguir en una Administración, que volver a la otra.
En cualquier caso, siempre tienes la opción de solicitar el retiro voluntario al cumplir los 60 años, puesto que ya sobrepasas los 35 años cotizados, siempre te irías con el 100% de la pensión.
Lo del pase a reserva con 58 años, es una D.T. que tiene fecha de caducidad; la edad estipulada por ley es a los 61 años.
Lo de los 20 años, sólo afecta a quienes teniendo los 61 años de edad, no cuenten con 20 años de servicios; que no es tu caso, pues ya tienes 17 + 22 = 39. En todo caso habrá que estar a lo que marque el Estatuto del Personal para tu actual destino; ya que si te riges por la S. Social, te restarán un % por cada año que adelantes la pensión, cosa que no ocurre en Clases Pasivas.
La ley dice que 20 años de servicio como militar, no 20 años de servicios a la administración. Al menos eso creo.
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Un ejemplo de un suboficial que sale de sargento en el 78 y cumple los 58 en el 2015 (con ascenso a teniente)
CUERPO GENERAL GRUPO C1 15/07/1978 15/07/1990
CUERPO GENERAL GRUPO A2 16/07/1990 13/06/2015
CUERPO GENERAL GRUPO A1 14/06/2015 12/09/2022


Tiempo total de servicios: 44 años, 1 meses y 28 días;


el importe íntegro de su pensión sería de 2.297,56 euros mensuales (catorce mensualidades).

La pensión máxima en 2015 es de 2.560€ brutos con 14 pagas.

Con este simulador puedes hacerte una idea.

PD: Le hetenido que engañar al simulador un poco con las fechas.
Cerrado

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