Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Publicado: Dom Abr 30, 2017 9:02 pm
Ya he solicitado la revisión por agravamiento por clases pasivas, que por cierto la señorita que me atendió no sabía nada para los anteriores del 2009, pero bueno, le dije que me lo enviara de todas maneras que ya me contestaran lo quesea tienen 4 meses para notificarme.
Segun el TEAC...
Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.
Artículo 5 del Real Decreto 710/2009
Artículo 5. Tramitación.
1. En caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida
la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen
evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas
aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para
que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter
vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de
toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión
que motivó la declaración de jubilación. Un Saludo
Segun el TEAC...
Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente
valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional
Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro
está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ...
para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la
correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.
Artículo 5 del Real Decreto 710/2009
Artículo 5. Tramitación.
1. En caso de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una vez recibida
la solicitud del interesado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas se dirigirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de la provincia en que tenga su residencia el interesado, remitiendo una copia del dictamen
evaluador que motivó la declaración de jubilación, junto con los informes o pruebas
aportados por aquél, a efectos de que dicha Dirección Provincial provea lo necesario para
que el Equipo de Valoración de Incapacidades emita el preceptivo dictamen de carácter
vinculante, relativo a la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de
toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión
que motivó la declaración de jubilación. Un Saludo