seoman escribió: ↑Dom Nov 26, 2017 12:34 amEl caso es que en el dictamen no me han puesto que sea revisable, he llamado al sindicato para preguntar y me han comentado que si no pone nada es que mi situación no es revisable.
Como casi siempre, los sindicatos...
Te comento toda la normativa que hay vigente al respecto:
Por jerarquía normativa, tenemos en primer lugar la Ley Orgánica 9/2015, que tan solo hace referencia en sus artículos 68.2 y 70, si bien y como sabemos se está pendiente de su desarrollo, por lo que no profundiza en el asunto:
Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
2. Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Y éste, aunque se refiera de segunda actividad a activo:
Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
Como verás no profundiza en el tema, pero como la propia LO no está desarrollada con reglamentos, la misma ley indica en su:
Disposición transitoria séptima. Normativa vigente de desarrollo.
Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley Orgánica, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes, en tanto no se opongan a lo establecido en la misma.
Por tanto, hay que volver al Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (vigente hasta el desarrollo de la LO9/2015), y éste recoge en los apartados 1 y 2 del art. 17 lo siguiente:
Artículo 17. Revisión de las aptitudes psicofísicas.
1. Quienes se encuentren en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas, y teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, podrán ser sometidos a revisiones médicas periódicas hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.
2. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación por dicha causa hayan variado, ya sea por disminución o incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio o a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido para el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencias de las facultades psicofísicas, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en aquella situación.
Por lo cual, la respuesta a tu pregunta:
seoman escribió: ↑Dom Nov 26, 2017 12:34 am¿Alguien en una situación parecida sabe si aunque no lo pongan en el dictamen te suelen llamar para revisión?
Saberse, como ves, no se sabe. Una cuestión es que te prorroguen 6 meses, que ahí si sabes que te van a citar. En otras ocasiones, cuando ya no tienen más margen de tiempo por ley, y si la situación no está consolidada y temen que se consolide, te pasan a segunda actividad con la intención de revisarte al año. Luego está el caso, en el que las lesiones ya están consolidadas y son crónicas, pero según ellos, no revisten la suficiente intensidad en esa pérdida de aptitudes psicofísicas para jubilarte, y entonces te pasan a segunda actividad por lesiones ya crónicas. Lo normal, aunque ya ves que la ley no dice si te van a revisar o no, ni pone fechas ni plazos, tan solo cuando se crea que haya habido una evolución para bien o para mal, por lo que las dos primeras opciones que te he puesto, sí te revisan, la tercera normalmente no y esa suele ser la práctica habitual en los casos crónicos, aunque la ley no lo dice y siempre deja la puerta abierta. Y el último caso es el tuyo, te dicen que no se han agotado todas las vías terapéuticas, por lo que para ellos tus lesiones aún no son crónicas, sin embargo no te citan ni te indican que posiblemente en un año te llamen, por lo que yo creo es que ellos piensan que tus lesiones se van a cronificar, dejándote definitivamente en segunda actividad. Aunque ya sabes que la ley deja la puerta abierta para ellos y para tí, aunque no determina fechas de revisión.
Seoman, siento que te hayan dejado en la peor situación, no obstante, mi consejo es que sigas con tus tratamientos hasta que agotes todas las vías terapéuticas. Por tanto, con el paso de los meses y el tratamiento correspondiente sigue recabando informes, los cuales y pasado un año, +-, si ya tus lesiones son crónicas y dichos informes así lo corroboran, vuelves a solicitar cambio de situación administrativa por empeoramiento, de segunda actividad a jubilación. Si puedes, añade algún informe de un especialista traumatólogo en medicina del trabajo que acredite que dichas lesiones son tributarias de jubilación por su intensidad. En cierto modo, la evolución de tus lesiones te marcarán el camino.
Saludos y suerte