Página 2 de 2

Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Publicado: Dom Oct 31, 2021 2:48 am
por radu
anonimo2021 escribió: Sab Oct 30, 2021 8:42 pm De acuerdo, ya para rematar, cual es el plazo medio en el que suelen notificar las conclusiones del EVI?? Y sobre todo saber si contra ese dictamen vinculante cabe algún tipo de recurso/impugnación/revisión alternativa.
Chao
Buenas noches

1. Una vez que pasas el reconocimiento del médico evaluador, su "informe", el IMS, queda en el "tribunal", el pleno del EVI que se reune con regularidad, por lo común semanalmente, que emite la propuesta, el dictamen. Este va a manos de tu administración que emite la PROPUESTA de resolución, comunicando lo que proceda, que puede ser la jubilación por IP y el grado de esta. El afectado recibe aquella comunicación (carta certificada) - al mes o mes y medio, más o menos, de haber pasado por el EVI- y hace el papeleo de la jubilación en el órgano de la administración a la que pertenece; en ese mismo momento, si no se está de acuerdo con algo (por ejemplo, el grado), se hacen las alegaciones que se considere, y CON LA RESOLUCION EN FIRME comienza todo el proceso de "pleitear" que puede llegar hasta la vista en el Contencioso Administrativo, para las Clases pasivas.
2. Se recurre directamente la resolución, no el dictamen en sí, salvo, que estés en juicio (Contencioso Administrativo),pues entonces tu abogado y peritos habrán de rebatir los fundamentos médicos, o lo que es lo mismo para el caso, el IMS que está detrás.

Saludos

Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Publicado: Dom Oct 31, 2021 5:53 pm
por trasgu123
Las alegaciones se hacen antes de la Resolucion. Una vez dictada la Resolucion solo queda presentar Recurso de Reposicion que es lo mismo que gritar al sol o la luna, o ir a los Tribunales de lo Contencioso.

Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Publicado: Lun Nov 01, 2021 1:34 pm
por radu
trasgu123 escribió: Dom Oct 31, 2021 5:53 pm Las alegaciones se hacen antes de la Resolucion. Una vez dictada la Resolucion solo queda presentar Recurso de Reposicion que es lo mismo que gritar al sol o la luna, o ir a los Tribunales de los Contencioso.
... lógicamente, alegas cuando te comunican lo que va para la resolución: si no conoces no puedes alegar. Pero sí, mejor expresado: propuesta de resolución, y resolución (en firme , claro. CORRIJO.
... Hasta donde yo sé ni alegaciones ni recursos ni nada sirve para algo: solo el Contencioso.