Gracias, ya estoy más tranquilo de quitarme esa duda.
Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Otra pregunta sobre vacaciones, estando de baja me case aunque no lo celebre, solo tramite de papeles, también tenía derecho a eso 15 dias de matrimonio?Danaerys escribió: ↑Jue Ene 27, 2022 3:19 pm Tu pensión va a ser de unos 800 euros menos el IRPF.
El % que quitan depende de tu situación personal.
Sigues en ISFAS y no te descontarán nada para pagar a ADESLAS, ASISA o la que tengas.
Busca en el foro que hay un apartado con las instancias para solicitar las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Danaerys
- Coronel
- Mensajes: 2515
- Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa. - Ubicación: Sevilla
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
No, eso está perdido porque no son vacaciones oficiales. Es permiso por matrimonio y caduca.pigeon81 escribió: ↑Dom Ene 30, 2022 2:45 pmOtra pregunta sobre vacaciones, estando de baja me case aunque no lo celebre, solo tramite de papeles, también tenía derecho a eso 15 dias de matrimonio?Danaerys escribió: ↑Jue Ene 27, 2022 3:19 pm Tu pensión va a ser de unos 800 euros menos el IRPF.
El % que quitan depende de tu situación personal.
Sigues en ISFAS y no te descontarán nada para pagar a ADESLAS, ASISA o la que tengas.
Busca en el foro que hay un apartado con las instancias para solicitar las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Yo me casé y a los 6 días me ingresaron una semana por un cólico nefrítico. Menos mal que no fuimos de viaje de novios ni nada. Sólo nos casamos para regularizar nuestra situación.
Y ni con el parte de baja me dieron los días no disfrutados después.
No se paraliza el permiso. Caduca.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Muchas gracias por la informaciónDanaerys escribió: ↑Lun Ene 31, 2022 11:30 amNo, eso está perdido porque no son vacaciones oficiales. Es permiso por matrimonio y caduca.pigeon81 escribió: ↑Dom Ene 30, 2022 2:45 pmOtra pregunta sobre vacaciones, estando de baja me case aunque no lo celebre, solo tramite de papeles, también tenía derecho a eso 15 dias de matrimonio?Danaerys escribió: ↑Jue Ene 27, 2022 3:19 pm Tu pensión va a ser de unos 800 euros menos el IRPF.
El % que quitan depende de tu situación personal.
Sigues en ISFAS y no te descontarán nada para pagar a ADESLAS, ASISA o la que tengas.
Busca en el foro que hay un apartado con las instancias para solicitar las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Yo me casé y a los 6 días me ingresaron una semana por un cólico nefrítico. Menos mal que no fuimos de viaje de novios ni nada. Sólo nos casamos para regularizar nuestra situación.
Y ni con el parte de baja me dieron los días no disfrutados después.
No se paraliza el permiso. Caduca.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Buenas tardes foreros, cuando escribí este hilo se me olvidó poner una documentación y ahora tengo dudas:
La Junta de Evaluación de Caracter Permanente N° xx/xx.
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofisicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente PROPUESTA: Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? .....SI.
¿Grado de incapacidad o minusvalía?.......%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?..... NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas Armadas?.......SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? ......NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista?...... N0
¿Procede la resolución de compromiso?..........Si.
Mi pregunta, ya que me ha dejado duda un amigo mío.
Como pone en la propuesta Resolución de compromiso y al llevar más de 15 años en las FAS. ¿Pasaría a retiro o resolución de compromisos? Ya que en el acta estoy en el Artículo 1.2 RD 71/2019.
Lo que me comenta mi compañero que viene reflejado en el Real Decreto legislativo 670/1987.
Ya me he quedado rayada ya que tengo hasta el 9 de febrero para las alegaciones.
Me di cuenta de esto último al hacer una consulta en el foro por otro tema que vi.
La Junta de Evaluación de Caracter Permanente N° xx/xx.
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofisicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente PROPUESTA: Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? .....SI.
¿Grado de incapacidad o minusvalía?.......%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?..... NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas Armadas?.......SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? ......NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista?...... N0
¿Procede la resolución de compromiso?..........Si.
Mi pregunta, ya que me ha dejado duda un amigo mío.
Como pone en la propuesta Resolución de compromiso y al llevar más de 15 años en las FAS. ¿Pasaría a retiro o resolución de compromisos? Ya que en el acta estoy en el Artículo 1.2 RD 71/2019.
Lo que me comenta mi compañero que viene reflejado en el Real Decreto legislativo 670/1987.
Ya me he quedado rayada ya que tengo hasta el 9 de febrero para las alegaciones.
Me di cuenta de esto último al hacer una consulta en el foro por otro tema que vi.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15710
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Eres militar temporal y solo hay dos opciones, o es el art. 6 o es el 7 del RD 71/2019
- Danaerys
- Coronel
- Mensajes: 2515
- Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa. - Ubicación: Sevilla
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Lo que te quiere decir Trasgu es que al ser temporal, para que te pasen a retiro, te tienen que dar una incapacidad permanente absoluta.pigeon81 escribió: ↑Jue Feb 03, 2022 7:58 pm Buenas tardes foreros, cuando escribí este hilo se me olvidó poner una documentación y ahora tengo dudas:
La Junta de Evaluación de Caracter Permanente N° xx/xx.
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofisicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente PROPUESTA: Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? .....SI.
¿Grado de incapacidad o minusvalía?.......%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?..... NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas Armadas?.......SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? ......NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista?...... N0
¿Procede la resolución de compromiso?..........Si.
Mi pregunta, ya que me ha dejado duda un amigo mío.
Como pone en la propuesta Resolución de compromiso y al llevar más de 15 años en las FAS. ¿Pasaría a retiro o resolución de compromisos? Ya que en el acta estoy en el Artículo 1.2 RD 71/2019.
Lo que me comenta mi compañero que viene reflejado en el Real Decreto legislativo 670/1987.
Ya me he quedado rayada ya que tengo hasta el 9 de febrero para las alegaciones.
Me di cuenta de esto último al hacer una consulta en el foro por otro tema que vi.
Como te han dado una total, lo que procede es resolución de compromiso.
Causarás baja en el ISFAS y cuando te concedan la pensión de los 800 euros, entonces vuelves a solicitar el alta.
Con el pase a retiro por una absoluta no ocurre eso. La pensión es mayor, tienes derecho a TIM... hay muchas diferencias.
Los años de servicio no tienen nada que ver.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Me he vuelto a lee el Real Decreto 71/2019. Es verdad lo que me dices sobre sobre resoluciónde compromiso y me habéis quitado la duda que me entró ayer, pero más que lo leo, no encuentro lo de ISFAS que me pertenece y perdona por la torpeza o es por cuestiones de los nervios que tengo.Danaerys escribió: ↑Jue Feb 03, 2022 9:20 pmLo que te quiere decir Trasgu es que al ser temporal, para que te pasen a retiro, te tienen que dar una incapacidad permanente absoluta.pigeon81 escribió: ↑Jue Feb 03, 2022 7:58 pm Buenas tardes foreros, cuando escribí este hilo se me olvidó poner una documentación y ahora tengo dudas:
La Junta de Evaluación de Caracter Permanente N° xx/xx.
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofisicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente PROPUESTA: Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? .....SI.
¿Grado de incapacidad o minusvalía?.......%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?..... NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas Armadas?.......SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? ......NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista?...... N0
¿Procede la resolución de compromiso?..........Si.
Mi pregunta, ya que me ha dejado duda un amigo mío.
Como pone en la propuesta Resolución de compromiso y al llevar más de 15 años en las FAS. ¿Pasaría a retiro o resolución de compromisos? Ya que en el acta estoy en el Artículo 1.2 RD 71/2019.
Lo que me comenta mi compañero que viene reflejado en el Real Decreto legislativo 670/1987.
Ya me he quedado rayada ya que tengo hasta el 9 de febrero para las alegaciones.
Me di cuenta de esto último al hacer una consulta en el foro por otro tema que vi.
Como te han dado una total, lo que procede es resolución de compromiso.
Causarás baja en el ISFAS y cuando te concedan la pensión de los 800 euros, entonces vuelves a solicitar el alta.
Con el pase a retiro por una absoluta no ocurre eso. La pensión es mayor, tienes derecho a TIM... hay muchas diferencias.
Los años de servicio no tienen nada que ver.
Muchísimas gracias por todas las informaciones que dais y ayudáis.
- Danaerys
- Coronel
- Mensajes: 2515
- Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa. - Ubicación: Sevilla
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Si te corresponde ISFAS, no te preocupes.pigeon81 escribió: ↑Vie Feb 04, 2022 9:00 amMe he vuelto a lee el Real Decreto 71/2019. Es verdad lo que me dices sobre sobre resoluciónde compromiso y me habéis quitado la duda que me entró ayer, pero más que lo leo, no encuentro lo de ISFAS que me pertenece y perdona por la torpeza o es por cuestiones de los nervios que tengo.Danaerys escribió: ↑Jue Feb 03, 2022 9:20 pmLo que te quiere decir Trasgu es que al ser temporal, para que te pasen a retiro, te tienen que dar una incapacidad permanente absoluta.pigeon81 escribió: ↑Jue Feb 03, 2022 7:58 pm Buenas tardes foreros, cuando escribí este hilo se me olvidó poner una documentación y ahora tengo dudas:
La Junta de Evaluación de Caracter Permanente N° xx/xx.
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofisicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente PROPUESTA: Declarado NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio.
¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? .....SI.
¿Grado de incapacidad o minusvalía?.......%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?..... NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas Armadas?.......SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? ......NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista?...... N0
¿Procede la resolución de compromiso?..........Si.
Mi pregunta, ya que me ha dejado duda un amigo mío.
Como pone en la propuesta Resolución de compromiso y al llevar más de 15 años en las FAS. ¿Pasaría a retiro o resolución de compromisos? Ya que en el acta estoy en el Artículo 1.2 RD 71/2019.
Lo que me comenta mi compañero que viene reflejado en el Real Decreto legislativo 670/1987.
Ya me he quedado rayada ya que tengo hasta el 9 de febrero para las alegaciones.
Me di cuenta de esto último al hacer una consulta en el foro por otro tema que vi.
Como te han dado una total, lo que procede es resolución de compromiso.
Causarás baja en el ISFAS y cuando te concedan la pensión de los 800 euros, entonces vuelves a solicitar el alta.
Con el pase a retiro por una absoluta no ocurre eso. La pensión es mayor, tienes derecho a TIM... hay muchas diferencias.
Los años de servicio no tienen nada que ver.
Muchísimas gracias por todas las informaciones que dais y ayudáis.
Lo que pasa es que al resolverte el compromiso, te dan de baja.
Entonces empiezas a tramitar la pensión y mientras te la dan (unos dos meses) estarás en la Seguridad Social.
Una vez tenga concedida la pensión, te vas tranquilamente al ISFAS y te vuelves a apuntar.
De los 800 euros de pensión, sólo te quitarán el IRPF, no tienes que pagar el ISFAS.
Seguirás conservando la sanidad privada.
Tu pensión es compatible con otro trabajo.
Si alguna vez vuelves a trabajar, te volverán a sacar del ISFAS mientras estés dado de alta en tu nuevo empleo.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Muchas gracias Danaerys.
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Con una paga de 800€ exclusivamente hacienda no te descuenta nada por IRPF, el computo global anual es inferior al mínimo para efectuar declaración.
- Danaerys
- Coronel
- Mensajes: 2515
- Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa. - Ubicación: Sevilla
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Conozco a gente a la que si le quitan algo de IRPF.
No pierdes la paga, pierdes el ISFAS.
No pierdes la paga, pierdes el ISFAS.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 155
- Registrado: Mar Mar 13, 2018 9:22 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
Gracias por la información
-
- Cabo
- Mensajes: 10
- Registrado: Jue Mar 10, 2022 1:11 am
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: hola a todos
Re: Incapacidad Permanente Total por Trastorno de Ansiedad Generalizada
[/quote]pigeon81 escribió: ↑Dom Ene 30, 2022 10:49 amConsiderarse por poder se puede, dependepigeon81 escribió: ↑Sab Ene 29, 2022 8:25 pm Buenas tardes. Una duda me ha surgido y antes que termine el plazo de los 10 días que tengo para las alegaciones. Por lo que he leído en el foro, es difícil o te pone muchas pegas para no darte una pensión por psicológica, en mi caso si ya que entro en el Artículo 1.2 del R.D 71/2019.
Mi duda es la siguiente, todo lo que me ha conllevado a esta situación de ansiedad e estrés, ha sido a través de mi primer expediente en cual no me llege dar de baja en ningún momento y me dieron un APL 3 sin ninguna limitación. En el segundo expediente con la baja profesional, me lo dieron ajena al servicio e incluso perdí el juicio ya que se trataba de una lección degenerativa. En el acta pone: 2.15 ¿ ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto ? NO , patología degenerativa bilateral, QUE EN TODO CASO, pudo agravarse con la actividad física diaria.
Se podría considerar mi trastorno de ansiedad profesional?
Pero la pregunta que tienes que hacerte es:
Lo puedes demostrar con informes médicos que sean contrastados y concluyentes, aparte de uno o varios hechos concretos acaecidos durante el servicio, que haya constancia de ellos por escrito, por o a causa de ellos pueda y digo pueda derivar dicha patología ??
Aún así, seguro que tendrías que ir a contencioso