Paulu escribió: ↑Mié May 03, 2023 11:02 am
RD 1111/2015
Actualizado 2019
TÍTULO II
Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional
CAPÍTULO I
Militares de carrera
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.
1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
Si hay algo nuevo, entonces que alguien me corrija, por favor
No intento corregirte Paulu, pero considero que esto último tiene poco que ver, estamos hablando de retribuciones como alumno, aquí os pego parte del Art 5 del RD 1314/2005, Reglamento de retribuciones del personal de las FAS. Con los datos bien cargados en SIPERDEF el sistema no falla.
3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación percibirán mensualmente el 60 por 100 del sueldo del subgrupo C2, sin derecho a pagas extraordinarias.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación, una vez concedidos con carácter eventual los empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas determinadas en las normas de régimen interior de los centros militares de formación, percibirán una retribución equivalente al porcentaje del sueldo que para cada caso se indica:
a) Alférez alumno: 60 por 100 del subgrupo A2.
b) Sargento alumno: 45 por 100 del subgrupo A2.
c) Soldado alumno: 60 por 100 del subgrupo C2.
También percibirán pagas extraordinarias por un importe igual al porcentaje de sueldo establecido para cada empleo.
Estas pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.
A los militares de carrera, y a los militares de complemento y militares de tropa y marinería con un compromiso de larga duración, que se encuentren en servicio activo e ingresen en un centro militar de formación, si durante el período de formación perfeccionan algún trienio, se les concederá del subgrupo correspondiente al que perciban sus retribuciones.
En el caso de militares de complemento y militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que no tengan suscrito un compromiso de larga duración, que durante su permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se le reconocerá al acceder a militar de carrera, en ambos casos, o al iniciar dicho compromiso para estos últimos, del subgrupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán retribuciones complementarias, salvo en los períodos de prácticas en unidades contemplados en sus respectivos planes de estudio, en los que percibirán el 100 por 100 del complemento de empleo correspondiente al empleo efectivo equivalente al suyo, así como, en su caso, las retribuciones contempladas en los artículos 13, 18 y 19, que pudieran corresponderles.
Aunque las cuantías de referencia responden a una periodicidad mensual, se abonarán por días.
Los alumnos de la enseñanza militar de formación no devengarán trienios. No obstante, al ingresar en las escalas correspondientes como militares de carrera o al firmar el compromiso de larga duración, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha en que fueron nombrados alféreces o sargentos, con carácter eventual, o desde la fecha del compromiso inicial para el personal de tropa y marinería.
Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta administrativa en el centro correspondiente, o al obtener un empleo eventual, entre percibir sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes o percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar.