Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR
Publicado: Jue Feb 15, 2024 9:40 pm
Me temo que no; segundo parrafo del art. 39.3 de la Ley de Clases Pasivas.
Información a Funcionarios del Estado
https://www.clasespasivas.net/foro/
Yo creo que sitrasgu123f escribió: ↑Jue Feb 15, 2024 9:40 pm Me temo que no; segundo parrafo del art. 39.3 de la Ley de Clases Pasivas.
Me alegra saber que es así.... pero ¿ porqué no se aplica el mismo criterio al resto de viudas, cuando el causante era acreedor de una pensión extraordinaria antes de fallecer ?psmito escribió: ↑Jue Feb 15, 2024 9:15 pmAsí estrasgu123 escribió: ↑Jue Feb 15, 2024 8:56 pm Me temo que a los que se refiere ese documento de Defensa es a la pension que corresponda por Clases Pasivas, no hay otra pension que la complemente, y por desgracia tiene truco. https://www.defensa.gob.es/portalservic ... militares/
En cuanto a lo que pague la asociacion, es asunto particular ya que cada miembro de la GC paga su cuota. No es asunto de Clases Pasivas.
Es la pensión de clases pasivas
Que a la viuda le queda el 50% pero en caso de muerte en acto de servicio el haber regulador para calcular ese 50% será sobre el 200% del haber regulador del cónyuge
Por lo puesto en rojo en el post anteriorFrancisco I escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:17 amMe alegra saber que es así.... pero ¿ porqué no se aplica el mismo criterio al resto de viudas, cuando el causante era acreedor de una pensión extraordinaria antes de fallecer ?psmito escribió: ↑Jue Feb 15, 2024 9:15 pmAsí estrasgu123 escribió: ↑Jue Feb 15, 2024 8:56 pm Me temo que a los que se refiere ese documento de Defensa es a la pension que corresponda por Clases Pasivas, no hay otra pension que la complemente, y por desgracia tiene truco. https://www.defensa.gob.es/portalservic ... militares/
En cuanto a lo que pague la asociacion, es asunto particular ya que cada miembro de la GC paga su cuota. No es asunto de Clases Pasivas.
Es la pensión de clases pasivas
Que a la viuda le queda el 50% pero en caso de muerte en acto de servicio el haber regulador para calcular ese 50% será sobre el 200% del haber regulador del cónyuge