Hacienda......
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Re: Hacienda......
Os adjunto el enlace donde se puede ver el folleto que cito:
http://www.amspw.org/amspw/socios/2009/ ... acidad.pdf
http://www.amspw.org/amspw/socios/2009/ ... acidad.pdf
Re: Hacienda......
Periodo impositivo comprende 1 enero a 31 diciembre de 2009, si dentro de éste has trabajado, aunque solo sea 1 día, ya puedes marcar la casilla de trabajador activo discapacitado.
Re: Hacienda......
ESO no es asi para marcar la casilla de trabjador minusvalido tienes que estar a 31 de diciembre de ese año en activo si no no la puedes poner
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Re: Hacienda......
A mi pregunta anterior, alguien me puede decir algo en concreto. MUCHAS GRACIAS.
Re: Hacienda......
No entiendo que se afirme de manera tan tajante lo de la situación laboral al 31 de diciembre y no se aporte ninguna normativa al respecto. Por más que consulto la pagina de la Agencia Tributaria y otras que informan al respecto, en todas viene a decir lo mismo que en el folleto del cual he aportado el enlace (aunque corresponda al ejercicio fiscal del 2008); el unicó requisito es que coincidan dentro del periodo los dos requisitos descritos: tener reconocido el grado de minusvalía exigido y figurar como trabajador activo.
Re: Hacienda......
llama a informacion tributaria y ya oiras su respuesta
- pabjsd
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Re: Hacienda......
en su dia me dijeron en hacienda que con trabajar un dia era suficiente, no me hablaron del dia 31 de diciembre,.. eso si.. era una chica eventual de las que te atienden en la cita previa
- julio44
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Re: Hacienda......
Es correcto, con solamente estar de alta en la seguridad social y haber cotizado un solo dia en el año anterior (2009) puedes marcar la casilla en la declaracion de este año (trabajador activo discapacitado).
Saludos.
Saludos.
Re: Hacienda......
Te lo puedo confirmar, porque me pasó a mí cuando me retiré, tenía tantas ganas de dejar de ir a por las zanahorias y el pan, que cogí lo primero que encontré y así me fué, que me quedé sin cobrar dos meses y gracias que me hicieron el despido. Eso sí tuve que rectificar el borrador, porque en el contrato no figuraba como incapacitado. Te aconsejo que lo compruebes.
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Re: Hacienda......
Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2007, que aprueba el IRPF vigente con carácter general a partir del 1 de enero de 2007. En su artículo 12 dice que el impuesto SE DEVENGARÁ el 31 de diciembre de cada año.ESTEPA escribió:No entiendo que se afirme de manera tan tajante lo de la situación laboral al 31 de diciembre y no se aporte ninguna normativa al respecto. Por más que consulto la pagina de la Agencia Tributaria y otras que informan al respecto, en todas viene a decir lo mismo que en el folleto del cual he aportado el enlace (aunque corresponda al ejercicio fiscal del 2008); el unicó requisito es que coincidan dentro del periodo los dos requisitos descritos: tener reconocido el grado de minusvalía exigido y figurar como trabajador activo.
El DEVENGO DEL IMPUESTO es el día al que hay que referir la concurrencia de circunstancias relevantes a efectos de cuantificar la deuda.
Es decir, que las circunstancias que sean se tienen que dar a 31 de diciembre del año fiscal.
Un saludo.
Re: Hacienda......
ESTEPA a mi tambien me gustaria que fuera asi como dices tu pero hacienda no traga,llma a informacion tributaria ya veras y si vas a hacer la declaracionESTEPA escribió:En un folleto informativo sobre Normativa Específica para personas con discapacidad, editado por la Agencia Tributaria, pone lo siguiente:
“Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les corresponden tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos (…) La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
* Tener el grado de minusvalía exigido.
* Ser trabajador activo. “
Según esta información para mi queda claro que el único requisito es que durante el periodo impositivo; no habla de la situación al 31 de diciembre, tienen que coincidir las dos circunstancias descritas.
a lo mejor engañas al funcionario pero ten claro que comprueban todo y mucho mas las devoluciones grandes
Re: Hacienda......
hola, "La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica
cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente"
la duda y la mas importante es, si las dos circunstancias, se tienen q dar a la vez? (osea ser misnusvalido y trabajar) o en el mismo año (osea el caso de la mayoria, somos militares y pasamaos a retirados) es la cuestion? imagino q habra q llamar a hacienda y yo ya presente el borrador sin marcar la casilla se trabajador activo?
alguno tiene el telefono q no sea el 901335533?
un saludo y gracias
cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente"
la duda y la mas importante es, si las dos circunstancias, se tienen q dar a la vez? (osea ser misnusvalido y trabajar) o en el mismo año (osea el caso de la mayoria, somos militares y pasamaos a retirados) es la cuestion? imagino q habra q llamar a hacienda y yo ya presente el borrador sin marcar la casilla se trabajador activo?
alguno tiene el telefono q no sea el 901335533?
un saludo y gracias
Re: Hacienda......
hola, he llamado a hacienda y me dicen claramente que al menos hay que estar un dia en las dos circunstancias, entoces mi duda es, que le vale a hacienda para que reconozca nuestra minusvalia es "la resolucion que firma la subsecretaria de defensa que nos dan antes de salir publicado"? si con esa nos vale, si podemos marcar las dos casillas, porque desde que la firma y salimos publicados pasa por lo menos 2 semanas y eso implica estar en las dos situaciones a la vez...masss escribió:Siento corregirte, pero el dictamen de la JMP no vale para nada, a efectos fiscales lo que vale es la resolución de pase a retiro.xxcg escribió:Buenos días
Si no me equivoco, aquellos que ya tenéis reconocido en el acta de la JMP el 33% o más, no tenéis que esperar en ningún momento a salir publicados en el B.O. para poder desgravar por la situación de discapacidad. Si no lo habéis hecho en su momento podéis hacer la complementaria de los ejercicios afectados.
Si no estoy en lo cierto, por favor, que alguien me corrija.
Un saludo.
Tambien aclarar que si a 31 de diciembre no estais trabajando, osea en reserva o activo, si no que ya estais retirados, NO SE PUEDE MARCAR la casilla de trabajador discapacitado.
un saludo y espero que me saqueis de dudas...gracias
Re: Hacienda......
hola,entonces si yo sali publicado el 1/10/09 que marco,una casilla o las dos.y de donde sacais el logo d los galones.perdonar esque no m agraro mucho,
- julio44
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Re: Hacienda......
Si saliste publicado en octubre 2009, debes de marcar las dos casillas. Porque tienes la minusvalia reconocida del 33% y porque al haber estado en servicio activo hasta octubre, debes marcar la de trabajador activo discapacitado. Si el el año 2010 no trabajas o no estas de alta en la SS un solo dia, no podras marcar esa ultima casilla el año que viene con la declaracion de 2010.
Saludos.
Saludos.