ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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Alfredo
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por Alfredo »

Saludos, Esto es muy preocupante, tengo una pensión y gracias al trabajo que realizo por las mañanas tengo una hipoteca... He estado activo 18 años y medio .. me jubilaron con 38 a sí que me quedan 27 hasta los 65 ..
¿Me estais diciendo que se me computan 27 + 18 = a 45 los años de servicio?
Y, si es así ,si trabajo por mi cuenta "solo" me quitarían el 25 % de la pensión .... Por esta regla de tres a nadie le pueden quitar el 75 %
NO lo entiendo.. y ¿nos afectaría a los que ya hemos adquirido este derecho? yo tenía entendido que la constitución impedía quitar derechos adquiridos ..
Bueno esto es muy gordo, así que a todos hay que organizarse. Yo como militar retirado me moveré para que las asociaciones de La Guardia Civil, policia y ejercito se pongan en contactoy se planteen por medio de abogados, que tenemos, las distintas maneras de actuación.
Como primer paso es ante todo dar a conocer esta noticia.. y eso es cosa de nosotros ADELANTE :?
casco
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por casco »

Hola a todos, entonces según alguno de los comentarios que he leído, es justo que nos penalicen por trabajar ó que cada uno se apañe como pueda y vea si le compensa o no.
Menuda actitud con compañeros así, para que queremos enemigos. No creo que el problema del trabajo sea ver si compensa ó no, según la situación particular de cada uno.
Se trata de que pretender "ELIMINAR" de nuestra normativa reguladora un derecho que tenemos desde hace muchos años y eso me parece a mi que se llama RECORTE SOCIAL y es ahí donde debemos centrarnos e intentar al menos no permitirlo. Si empiezan a recortar ya veremos donde acaban.
No estoy seguro pero supongo que cuando se redactó la normativa de clases pasivas se tendría en cuenta el parecer de sindicatos y otros agentes sociales ¿los han oído ahora?, ¿no tienen nada que decir ante este ataque a los derechos sociales reconocidos?.
Los pensionistas de la SS no tendrán ese derecho, pero tienen otros y eso no quiere decir que deseemos que se los quiten.
Centrémonos, en lo referente a la posibilidad de trabajar, es un derecho social que podemos ejercitar y así debe seguir siendo, o ¿que quieren que trabajemos en negro?.
Ganemos más o ganemos menos lo hacemos legalmente y pagando todos nuestros impuestos.
jchpjchp
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Para "alfredo".
A las preguntas que haces, sólo tú tienes la respuesta.
Los años que te han computado son los que te figuren en tu Certificado un Orden de Reconocimiento de Pensión, lo que damos por hecho es que si cobras el 100% de tu pensión y sólo has trabajado 20 años, es que te han reconocido como mínimo los 35 años, si no sólo correspondería el 45,19 a tenor de lo dispuesto
en el art. 31 de la Ley de Clases Pasivas.

En el caso de que aprovaran el Anteproyecto, y dando por hecho que cobras el 100% de tu pensión, si decides trabajar por cuenta propia o ajena, te reducirán tu pensión un 25% si tienes más de 20 años en activo, y un 45% si tienes menos de 20 años. Falta aclarar si esos años se computaran como indica el art. 32 de la Ley de Clases Pasivas o no.
En ese caso cada uno debe estudiar su situación personal y hacer sus cuentas, para ver si le interesa o no, una situación u otra.
Alfredo
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por Alfredo »

Supongo que tendrán muy claro lo de los años en activo..... será tiempo currado.
Pero ante todo nos tenemos que centrar en lo que comenta CASCO , el "Kit" de la cuestión es el recorte en el aspecto Social que ZP nos quiere endosar por la puerta de atrás.
Pero lo curioso del caso,es que ellos los `políticos " para ´cobrar la pensión no entran dentro de las clases pasivas al 100 % tienen su ley aparte... ( dentro de las Clases pasivas hay excepciones ...)
He estado hablando con compañeros, y otro asunto muy jodido es que a los 65 años...¿ que pensión nos quedará? el 100 por % de la nuestra, mas la que hayamos generado trabajando para la S.S .... ¿O también se sacarán un invento para cobrar solo una?

Hay que moverse amigos, no nos crucemos de brazos que la cagamos..nosotros y nuestras familias
alberto 35/90
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por alberto 35/90 »

pues yo creo que el mas claro lo tiene, es jchpjchp, y yo estoy de acuerdo con el
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jorgerambo
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jorgerambo »

Hola a todos he estado leyendo todos los comentarios y m ha qdado claro todo lo del computo de años etc..a mi todabia m estan tramitando el expediente con lo q seguramente m tok dicha ley y entre pitos y flautas y q uno dice una cosa y el otro se la rebate..no m estraña q haya gente q todabia no se entere,sera lo q DIOS quiera q sea y por mucho escrito q haga algun compañero de foro..saldra, lo cual no digo q no lo haga yo mismo m he metido en todos los foros q he podido e incluso en denuncias del PP y les he expuesto el tema ademas de los foros de denuncia social.Logicamente NO es justo ya q no se en q situacion estais vosotros de jodidos,pero mi incapacidad es bastante grande, q a parte de necesitar q la mente este ocupada por razones q ya sabreis los q estais jodidos de verdad necesita solvencia economica q con la pension no se podria solventar(salvo los q les otorgen acto de servicio claro..) y m refiero a gastos de protesis, sillas de ruedas, adaptacion de vehiculos,casa etc..o q coño ya q estas jodido por lo menos si quieres trabajar para vivir mas comodamente o mejor....hacerlo,q nadie es quien para decirte lo q puedes o no hacer,q si q en teoria estas incapacitado para cualquier trabajo,bien,cada uno sabe sus limites..
Encuanto a los años de servicio,no se en q circunstancias os habra pasado a vosotros pero..en q tiene q influir o mejor q culpa tiene uno de no tener los años de servicio si le viene una enfermedad tipo esclerosis multiple o tiene un accidente para cobrar una pension q le ayude y si ve ese hombre q no le llega con eso esforzarse por currar y hacer todo lo posible para ser eficiente y profesional en el trabajo q encuentre..NO M JODAS!!!q seguro q la intencion de todos los q estais en este foro era tener una vida normal y jubilarse a los 65años cotizando pero la vida t da la vuelta y q le vas a hacer..
En contestacion al G.C. en absoluto es justo sera justo para los CABRONES q entran en un trabajo y a los pocos años finjen un dolor de lo q sea y les dan una minusvalia con su respectiva pension y como decia tambien un forero antes sigen trabajando e incluso tienen un mercedes en la puerta de su casa miertras q gente umilde como lo puedas ser tu y yo nos jodemos por ellos(vamos lo q ha ocurrido toda la vida..)
UN SALUDO A TODOS ESTAIS HACIENDO UN TRABAJO ESTUPENDO AUNQ ALGUNAS VECES HACEIS ENTRAR EN CONFUSION PERO GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO!!
jerele100
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jerele100 »

perdona, pero yo no me entero. mi caso en el 01/03/09 llevo 19 años de servicio y 37 años de edad.

¿de cuanto % seria mi pension si saliera a retiro x insuficienta fisica en 2009?

gracias
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masss
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por masss »

perdona, pero yo no me entero. mi caso en el 01/03/09 llevo 19 años de servicio y 37 años de edad.

¿de cuanto % seria mi pension si saliera a retiro x insuficienta fisica en 2009?

gracias
Vamos ver creo que esta claro, no lo liemos mas, tienes 37 años, te quedan 28 años para jubilarte, hastalos 65, pues en este caso tendrás 19 años + 28 que te faltan hasta la jubilación total 47 años de servicio te serán computados.
Esto no varía siempre ha sido así, corrigemé jchpjchp si no es así.
LUGO
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¿PREGUNTA?

Mensaje por LUGO »

AHÍ SÓLO HABLA DE LAS PENSIONES ORDINARIAS, PERO SE ENTIENDE QUE LOS QUE TIENEN PENSIÓN EXTRAORDINARIA TAMPOCO PUEDEN TRABAJAR, NO?
cocoliso
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por cocoliso »

Tengo una duda, bueno en realidad con todo lo que se está escribiendo bastantes, y eso que todas las opiniones son respetables. ¿Las pensiones extraordinarias están excluidas de toda esta movida?. Gracias
jchpjchp
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

jerele100, exactamente como dice masss, los años se cuentan así y te corresponderá el 100% de la pensión. Eso sí, si tienes más de 20 años de servicio cobrarás ese 100%, y si tienes menos de 20 años de servicio cobrarás el 75% de ese 100% que te adjudicarán. Y tal como dice el proyecto de ley, eso será de forma temporal e indefinida, por el momento.

En cualquier caso leete los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas donde explica perfectamente como se cuentan los años, ya que todos debemos poner de nuestra parte y que no nos lo den todo hecho al menos en cuestiones tan simples como lo de contar los años.

Y sobre si afecta a las pensiones extraordinarias, está claro que no, sencillamente porque no dice nada al respecto.

El problema es que esto se apruebe al final se convierta en un paso para que esa situación temporal e indefinida se convierta en definitiva, o lo que es peor, que vayan más allá y algún día reduzcan más % de pensión o más años.
CARLOSCAS
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por CARLOSCAS »

jchpjchp escribió:jerele100, exactamente como dice masss, los años se cuentan así y te corresponderá el 100% de la pensión. Eso sí, si tienes más de 20 años de servicio cobrarás ese 100%, y si tienes menos de 20 años de servicio cobrarás el 75% de ese 100% que te adjudicarán. Y tal como dice el proyecto de ley, eso será de forma temporal e indefinida, por el momento.

En cualquier caso leete los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas donde explica perfectamente como se cuentan los años, ya que todos debemos poner de nuestra parte y que no nos lo den todo hecho al menos en cuestiones tan simples como lo de contar los años.

Y sobre si afecta a las pensiones extraordinarias, está claro que no, sencillamente porque no dice nada al respecto.

El problema es que esto se apruebe al final se convierta en un paso para que esa situación temporal e indefinida se convierta en definitiva, o lo que es peor, que vayan más allá y algún día reduzcan más % de pensión o más años.
Hola jchpjchp,

Creo que la cosa no es como tú la interpretas, pues en los referidos artículos queda muy claro cómo se computan los años de servicio efectivos al Estado en el caso de pasar a retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas.

Se contarán los años que faltan al funcionario para alcanzar los 65 y se sumarán los que lleva.

Está clarísimo. Quien únicamente no cumple esto es quien acceda a algún puesto con mas de 45 años.

Si fuera como tu dices......Dios....la dimensión de la tragedia que se avecina es....... no me lo puedo ni imaginar.... pensarlo me hace perder el juicio.....

Un saludo
jchpjchp
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Lo siento carloscas, y ojalá fuera yo el que me equivocara, pero no es así.

1º.- No se de donde sacas que yo he dicho que no se cuenten los años que faltan hasta los 65. Sin duda es que no has leído bien lo que he escrito, porque digo exactamente lo contrario.
Esto sencillamente no tiene discusión para mi, ya que yo esto retirado con 16 años de servicio y me han computado 46, o sea los 30 que restaban hasta que yo cumpliera los 65 años.

2º.- Ni yo digo que eso haya cambiado, ni el Proyecto de Ley tampoco lo dice. De hecho eso sigue igual. Sólo hay que leer bien lo que dice este Proyecto:

" Tendran una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado. EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los terminos del citado texto refundido"

O sea:
Queda bien claro que primero se calcula el importe que resulta de la aplicación del 31.4, con lo cual la pensión será siempre del 100%, en el ejemplo de los Guardias Civiles y miembros del CNP, al haber ingresado en el Cuerpo antes de los 30 años de edad, y una ver calculado ese importe sólo pagarán de forma "temporal e indefinida" el 75% a aquellos que a pesar de habersele computado más de 35 años, no tenga 20 años de servicio en el momento de producirse el hecho causante.

Reitero que esto afectará de forma "temporal e indefinida" sólo a los que se retiren por inutilidad permanente para el servicio, a partir del 1 de enero de 2009, y tengan menos de 20 años de servicio, que por supuesto serán la inmensa mayoría.
CARLOSCAS
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por CARLOSCAS »

Hola de nuevo jchpjchp,

¿Te das cuenta de lo que representaría eso para la economía de una familia normal y corriente?

¿Quieren que nos SUICIDEMOS por no poder mantener a nuestras familias? Tal vez así ahorrarían mas...

Somos un colectivo muy numeroso y una medida de este calado es absolutamente descabellada, la que se podría liar es tremenda...

Otra vez va a faltar a su palabra nuestro querido Presidente..... esto pinta muy muy mal...

Saludos
jchv
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Re: ACLARACIÓN SOBRE LOS 20 AÑOS DE SERCIVIO Y EL "PENSIONAZO".

Mensaje por jchv »

jchpjchp, he leido atentamente y me gustaría saber de donde sacas,

el que te reconozcan el 100% del importe y solo te den el 75%
a partir de enero de 2009 si se aprueba el borrador, y de manera temporalmente indefinida como dices,
"Con efectos de de enero de 2009 y vigencia indefinida" referente hola normativa dice el borrador.

Leete también el art. 28. Hecho causante de las pensiones. punto 2 apartado c, para que sepas a que se refiere el hecho causante
y de todas te puedo decir:

EL CALCULO de la cuantía del importe de la pensión por incapacidad permanente es "el importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artí. 31.4 del citado texto legal" y se reduce al 75 % ,"cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado" y en base a que se compután los años de servicio?, "en los términos del artí. 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

El art.31.4 reconoce los años de servicio prestados hasta la edad de jubilación a los 65 años por retiro por incapacidad permanente y el art 32. te dice como se deben computar, además si lees el art 32.1 dice "A los efectos de Clases Pasivas y. en especial, a los art 28,29 y 31 de este texto se entenderán como años de servico efectivo al estado..."

El Proyecto de Ley de presupuestos en su disposición adicional decimotercera. dice.
y te digo:

" Tendran una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO CAUSANTE, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, EN LOS TERMINOS del citado texto refundido"

SI, primero se calcula el importe que resulta de la aplicación del 31.4, y el 75% de la pensión se percibe si en el momento de hecho causante no se tienen cumplidos los 20 años de servicios efectivos en base al art. 32 del texto refundido, no debemos considerar un punto y seguido , HAY UNA COMO Y SIGUE DICIENDO, en el hecho causante, pues determina el punto de inflexión ente activo y retirado, pero para un RETIRADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE SUMAS LOS AÑOS HASTA RETIRO (HECHO CAUSANTE) MAS LOS QUE TE QUEDAN POR CUMPLIR (RETIRO FORZOSO).

Es lo que puedo decir.

Un saludo y a por todas que esto no debe salir adelante
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