COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Manuel1980 escribió: Dom Sep 17, 2023 10:26 am Muchas gracias Agustino , la verdad que un poco lioso el tema porque entonces en algunas páginas pone que por hijo son 30,40€ ? Tengo un hijo en 2008 y otra en 2022 no tendría derecho pues?.
Lo de los 30,40 euros será del complemento por brecha de género, o sea, el que sustituyó al complemento de maternidad desde febrero del 2021. Ese no te toca, si eres jubilado en 2018.

Y lo de tener 2 hijos, creo que es tener dos hijos en el momento en que te jubilas, o sea, en 2018. Solo tenías uno.
Manuel1980
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Vie Ago 20, 2021 5:58 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Manuel1980 »

Aclarado y conforme. Muchas gracias y a pasar buen día . Un saludo cordial
martago
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Jue Sep 21, 2023 1:04 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Hola.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por martago »

Buenos días, soy Marta (hija de un funcionario jubilado cuya pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente tiene reconocida desde el 30 de noviembre de 2016 con fecha de efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016).

Antes de nada y, una vez presentada, quisiera dar las gracias a este foro por existir pues, necesitaría aclarar ciertas dudas sobre el reconocimiento del complemento de maternidad y creo que, por aquí, podría resolverlas. (😊).

Por otro lado, pido disculpas dado que seguramente este post va a ser algo largo (siento el mareo que os cause leerlo). (😊).

El caso de mi padre es el siguiente:

-Solicitó por escrito el reconocimiento del complemento de la pensión con carácter retroactivo desde la fecha de la jubilación y vía correo ordinario (no se le dan bien las vías telemáticas, jejeje). La solicitud es de 10 de enero de 2022.

-Por resolución de 24 de mayo de 2022, se le reconoció el complemento, pero con una retroactividad de 3 meses y, en la resolución de 15/06/2022 se le informó que en la nómina de junio de 2022 se le incluirían los importes que aparecen en aquella resolución. (3 meses).

-Ante estas dos resoluciones y habiendo solicitado el reconocimiento del complemento con efectos económicos retroactivos desde la fecha de la jubilación, realizó gestiones telefónicas con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en las que se le informo que “de oficio” iban a dictar nueva resolución atendiendo su solicitud y en base a una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

-En fecha 18 de octubre de 2022, ante la falta de notificación de una nueva resolución expresa, mi padre remitió consulta reiterando la petición de cobro del complemento desde la fecha de jubilación y restado los tres meses hasta ese momento cobrados. Ante la respuesta dada por la Administración en fecha 28 de octubre de 2022 por correo certificado, volvió a solicitar por escrito el reconocimiento y abono del complemento desde la fecha de jubilación.

-En resolución de 06/03/2023 se le informó nuevamente del reconocimiento del complemento, pero fijando una retroactividad de sus efectos económicos de 4 años a contar desde el primer día del mes siguiente al 13 de enero de 2022, fecha de la presentación de la solicitud. (Se basan en el art 13.1 RD 5/1993 y en la disposición adicional 12 de la ley 51/2007 de 26 de diciembre de los presupuestos generales del estado para 2008)

-Posteriormente, por resolución de fecha 16 de marzo de 2023 se le informó de los importes a incluir en la nómina del mes de marzo de 2023. (esos 4 años desde febrero del 2022 retroactivamente a febrero de 2018, es decir, no le reconocen efectos de 17 pagas, salvo error).

-Ante la no conformidad con los 4 años de retroactividad (dadas la Sentencias del TS social de febrero y mayo de 2022), interpusimos recurso de reposición enviado vía correo ordinario, recurso cuya recepción nos fue notificada pero cuya resolución expresa debería habernos sido notificada vía correo ordinario en mayo de 2023, lo que no ha tenido lugar o, no tenemos constancia, por lo que entendemos que estamos ante un caso claro de silencio negativo debiendo, por ende, interponer recurso contencioso-administrativo.

-Pues bien, estamos preparando el mismo que, salvo error, nos vencería en diciembre pues, agosto para la vía contenciosa es inhábil (no para la vía administrativa), es decir, 6 meses desde mayo sin incluir agosto, y las dudas son:

1). ¿sabéis si necesariamente el recurso debe presentarse firmado por abogado y procurador?. Mirando el art. 23.3 de la LRJCA, dice: 3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Esta duda también deriva del post de gariuris » Jue Jun 02, 2022 5:17 pm, literalmente recogió un modelo de recurso contencioso que, al parecer, la encabeza directamente el funcionario sin abogado ni procurador.

Buenas tardes, a ver, se hace un llamamiento a los que han ganado la solicitud por silencio administrativo y después han recibido resolución concediendo solo los tres meses previos a la solicitud, PROCEDE ESCRITO DE ESTA GUISA conforme al art. 23.3 de la ley 29/98 de la jurisdiccion contencioso administrativa o casi mejor que lo interponga su correspondiente abogado:

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECC 6


------------------------------------ mayor de edad con domicilio en calle Estrecha 3, ………………………( ),con capacidad suficiente para obrar por sí mismo en su propio nombre y representación, como mejor proceda en Derecho, ante la EXCMA SALA, D I C E:

Que, en fecha 26/MAYO/2022 le ha sido notificado acto resolución Expediente: ………………………..1 a través del sistema electrónico carpeta ciudadana, por la que se estima parcialmente la solicitud previa de fecha 21 Diciembre 2021 de complemento de maternidad o actual brecha de género en relación a la pensión reconocida por incapacidad permanente para el servicio del cuerpo de la guardia civil en su condición de funcionario con efectos económicos 01 OCTUBRE 2021 dimanante de la subdirección general de gestión de clases pasivas dependiente o adherida al ministerio de inclusión seguridad social y migraciones. Como quiera que esta parte interesada no se haya conforme con dicha resolución por darse en perjuicio del solicitante contradicción en la propia resolución que se traduce una incongruencia cuantitativa respecto a la fecha de efectos económicos solicitada/revisada y la concedida o, retroactividad fijada por la administración y, a mayores, haberse producido de forma previa a la resolución expresa recurrida un acto presunto positivo dada la materia y hecha advertencia de ello en la propia notificación de inicio del expediente, es por lo que, se formula escrito de interposición del recurso al amparo del art. 23.3 y, conforme al art 25 y 45 de la ley 29/98 de la jurisdicción contencioso administrativo, aportando: DOCNº1 Copia del acto que se impugna cual contempla lo expuesto al reconocer únicamente efectos económicos con tres meses previos a la solicitud realizada.

Así, en virtud de lo expuesto:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito así como los documentos que lo acompañan y por INTERPUESTO en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Resolución señalada y, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se requiera al órgano administrativo autor de la resolución impugnada para que remita el expediente, ordenándose igualmente a la Administración que proceda al emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados en el presente recurso de considerarse legalmente preceptivo.

OTROSÍ DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, por lo que;

SUPLICO A LA SALA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45.3 y 138.2 de la LJCA supletoriamente el art 231 de la LEC.

Si bien, entre sus líneas “gariuris” habla de o casi mejor que lo interponga su correspondiente abogado, no estoy 100% segura de sí puede o no presentarse directamente y en nombre propio (sin abogado ni procurador), por el interesado o, pudiendo hacerse si posteriormente, admitido a trámite el recurso, el Tribunal te solicita subsanes el error y designes abogado y procurador necesariamente por ser preceptivo al encontrarnos ante un órgano judicial colegiado (varios magistrados/tribunal) y no unipersonal (un juez/juzgado) o si, incluso, puede ir solo con abogado y sin necesidad de procurador. ¿algún caso en el que algo de esto os haya pasado?

2). ¿Hemos de solicitar certificación del silencio negativo y aportarlo junto con el recurso contencioso?. De ser así, ¿cómo lo hacemos, como lo solicitamos (mi padre no tiene certificado electrónico y sus comunicaciones con clases pasivas han sido telefónicas, email y correo ordinario)?

3). ¿Alguien ha logrado ganar en vía contenciosa ante el TSJ contencioso de Madrid, el reconocimiento con efectos más allá de los 4 años desde la solicitud?. En el foro, he visto que algunos habíais interpuesto recurso contencioso o, lo ibais a interponer para reclamar una retroactividad desde la fecha de la jubilación (salvo error, Mamisu, jcroiz, agustino, JohnMillius, koldom1@hotmail.es, Arquímedes, Francisco I y agustin78)

Si alguno de los mencionados, ya tiene sentencia y lo ha puesto en el foro ruego me disculpe pues, o bien no lo he visto de entre todo lo que he leído en el foro o bien, lo he visto, pero se me ha pasado ponerlo entre las notas que iba tomando. Notas que ante los múltiples comentarios del foro y mis múltiples dudas y preguntas, se han ido haciendo cada vez más grandes. Si tenéis sentencia, ¿Cuál ha sido finalmente el resultado?.

De entre los mencionados, salvo error, tengo el comentario de:

Mensaje por agustin78 » Mié Nov 16, 2022 5:06 pm
Buenas tardes, compañeros.
He recibido la nómina de este mes de noviembre y me van a pagar en la misma el complemento de maternidad tras mi contencioso en el TSJ de Madrid, sección 3, celebrado el pasado 6 de julio de 2002.
El pago me lo realizan desde la fecha de jubilación... pero en la nómina no aparece ninguna cifra que haga referencia al pago de los intereses tras 5 años de demoras. Así que puedo afirmar sin margen de error que en la misma no me han realizado el pago de los intereses.
¿Alquien que haya cobrado los intereses del complemento concedido judicialmente... lo realizan en un segundo ingreso posterior?
Saludos.

agustín78, ¿qué pasó finalmente con tus intereses?, y ¿tu fecha de jubilación y solicitud, distan en mas de 4 años?.

Antes de encontrar este foro, he mirado muchas sentencias tanto en vía social como contenciosa de los TSJ como del TS, y de las contenciosa, sobre todo en Madrid (que es donde nos toca). Respecto a las vistas hasta ahora, veo que en Madrid hablan de casos en los que de inicio la administración no reconocía el complemento por ser hombre, devolviendo la pelota a la administración para que lo reconozca y sea ella quien calcule cuantías y efectos económicos.

Es decir, no he visto casos donde el complemento esté ya reconocido y sobre lo que versen sea, únicamente, sobre la retroactividad de los efectos computados desde la pensión y más allá de 4 años y, reconozcan el derecho a intereses.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15709
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

No es lo mismo ganar es sede judicial que la adminitracion lo conceda tras solicitud del interesad@. La administracion no mira mas alla de 4 años.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Si no me falla la memoria no hay ningún caso de ccpp que le hayan concedido la retroactividad desde la fecha de retiro, ni siquiera de 5 años anteriores a la fecha de solicitud (primer dia del mes siguiente, concretamente).
Administrativamente, como dice Trasgu, ninguno. En juicio...yo no sé de ninguno.
Me da que os han dado lo máximo que se puede dar.

Decirte que yo estoy a la espera de juicio, me darán esos 4 años y mi bufete no tiene dudas de que presentarán nueva demanda. A mi como me entra en el precio del servicio que contraté pues cobraré esos 4 años y dejaré que mi bufete siga adelante a por la retro total.
martago
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Jue Sep 21, 2023 1:04 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Hola.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por martago »

agustino escribió: Jue Sep 21, 2023 5:36 pm Si no me falla la memoria no hay ningún caso de ccpp que le hayan concedido la retroactividad desde la fecha de retiro, ni siquiera de 5 años anteriores a la fecha de solicitud (primer dia del mes siguiente, concretamente).
Administrativamente, como dice Trasgu, ninguno. En juicio...yo no sé de ninguno.
Me da que os han dado lo máximo que se puede dar.

Decirte que yo estoy a la espera de juicio, me darán esos 4 años y mi bufete no tiene dudas de que presentarán nueva demanda. A mi como me entra en el precio del servicio que contraté pues cobraré esos 4 años y dejaré que mi bufete siga adelante a por la retro total.
Eso me temía. Por ahora, en sede judicial, al menos, en la contenciosa, no hay sentencia (o la menos, yo no he visto) unificando doctrina (si existe en la vía social STS de 30/5/2022 y y las dos 17/02/2022), que avale retroactividad hasta pensión con independencia de la fecha de la solicitud (4 años o mas). Es mas, aun existiendo esas STS en vía social, creo que tampoco se esta cumpliendo al 100%.
Muchas gracias por las rápidas respuestas.
martago
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Jue Sep 21, 2023 1:04 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Hola.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por martago »

trasgu123 escribió: Jue Sep 21, 2023 5:23 pm No es lo mismo ganar es sede judicial que la adminitracion lo conceda tras solicitud del interesad@. La administración no mira mas alla de 4 años.
Si, eso lo se. Gracias de todas formas. -good.
Aunque la verdad, me sorprende que a día de hoy, en vía contenciosa concretamente en el TSJ de Madrid, no se haya dictado sentencia que aluda a la retroactividad una vez reconocido el complemento por la administración.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Hola:
Otra buena noticia:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija el derecho a una indemnización a los padres que han reclamado el complemento de maternidad en su pensión.
El TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seguridad Social no solo se deben limitar a reconocer el derecho de percibir el complemento de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el solicitante, incluidas las costas y los honorarios de abogado.
tirita
Sargento
Sargento
Mensajes: 30
Registrado: Sab Feb 21, 2015 11:24 am
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tirita »

A la vista de la nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, a esperar que las huelgas del personal de la Administración de Justicia permitan al Tribunal Supremo resolver mi demanda, que a saber cuando le tocará.
martago
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Jue Sep 21, 2023 1:04 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Hola.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por martago »

Buenas tardes a todos:
Como sigo erre que erre con este tema, he encontrado el Auto del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso de 8/06/2023, n.º de recurso 5740/2022 (Roj: ATS 7791/2023 - ECLI:ES:TS:2023:7791A. Id Cendoj: 28079130012023201316), en el que se acuerda que el recurso de casación interpuesto reviste interés casacional a fin de determinar la fecha de los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento de pensión por maternidad a un funcionario varón jubilado. El recurrente, en su recurso de casación, entre otras cuestiones recoge: (literalmente consta en el Auto:

"En segundo lugar, el escrito de preparación alega la infracción, por interpretación errónea, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) manifestada en las sentencias de 15 de septiembrede 1998, Asunto C- 231/96, ECLI:EU:C:1998:401, (Edilizia Industriale Siderurgica Srl (Edis) contra Ministerodelle Finanze) y de 15 de abril de 2010, Asunto C-542/08, ECLI: EU:C:2010:193 (Friedrich G. Barth y Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung), en relación con lo resuelto en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075 (WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social), también en cuanto a la fijación del alcance temporal de la determinación de los efectos económicos del reconocimiento a funcionario varón del complemento de la pensión de jubilación regulado en Disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Respecto de esta segunda infracción la preparación argumenta que en tanto las sentencias prejudiciales que pronuncia el TJUE producen efectos "ex tunc" y, al mismo tiempo, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de2019 no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de maternidad, estos se deben retrotraer a la fecha de reconocimiento inicial de la prestación dé jubilación, apuntando que esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo en la sentencian º 487/2022, de 30 de mayo (rec. 3192/2021) (Roj: STS 1995/2022-ECLI:ES:TS:2022:1995), que reafirma lo manifestado en sentencias n º 160/2022 (rec. 2872/2021) (Roj: STS 621/2022 - ECLI:ES:TS:2022:621) y nº 163/2022 (rec. 3379/2021) (Roj: STS 622/2022 - ECLI:ES:TS:2022:622), ambas de 17 de febrero de 2022, que, con base a hechos sustancialmente iguales a los presentes autos, afirman que la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de maternidad a pensionista varón debe fijarse en el momento del "acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-" porque la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019no ha establecido ninguna limitación temporal".


ES DECIR, HABLA DE LAS TRES FAMOSAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL EN LAS QUE SE RECONOCE LA RETROACTIVIDAD DESDE LA PENSIÓN.

Finalmente, el Auto acuerda:

La Sección de Admisión acuerda:
Primero.- admitir a trámite el recurso de casación preparado por dona Eusebio contra la sentencia núm.262/2022, de 10 de junio, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el procedimiento ordinario núm. 645/202.

Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de la fecha a la que deben retrotraerse los efectos económicos del reconocimiento a funcionario del complemento de la pensión de jubilación regulado en Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, cuando previamente le hubiera sido denegado el mismo, cumpliendo los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a su percepción, únicamente por su condición de varón.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (LCPE), en su redacción originaria, en relación con el artículo 14de la Constitución Española (CE) y el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978,relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, respecto de la determinación de la fecha de los efectos retroactivos del reconocimiento del complemento de pensión por maternidad de un funcionario varón jubilado regulado en la Disposición adicional decimoctava de LCPE.


¿QUÉ OS PARECE?, ¿ALQUIEN SABE SI YA HAY SENTENCIA?.

Un saludo a todos.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7036
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Yo creo que la legislación nacional de un Estado soberano no puede ser modificada por ninguna sentencia del TJUE.
A lo mas que puede llegar dicho Tribunal es a requerir al Estado en cuestión para que adapte su legislación a lo dispuesto por dicho Tribunal; pero mientras ello no se efectue, sigue en vigor la legislación propia de dicho Estado.
En España, tenemos establecido, para lo bueno y para lo malo, unos efectos máximos retroactivos de CUATRO años, contados desde la fecha de la solicitud inicial. Anteriormente era cinco años.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15709
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Si que la modifica, o eso o pagas multas dia a dia y sin fecha de finalizacion, hasta que se modifique. En lo que normalmente no entra la sentencia es en los plazos para reclamar, sea el intresado o la administracion, o los plazos de prescripcion, o los pazos para resolver, etc.

Polonia paga multas millonarias, dia por dia, hasta que no se acate la sentencia del TJUE, a resultas de la reforma judicial que se aprobo en ese pais. España tampoco se libra de las multas, ya nos han clavado algunas..
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7036
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Lun Oct 02, 2023 4:03 pm Si que la modifica, o eso o pagas multas dia a dia y sin fecha de finalizacion, hasta que se modifique. En lo que normalmente no entra la sentencia es en los plazos para reclamar, sea el intresado o la administracion, o los plazos de prescripcion, o los pazos para resolver, etc.

Polonia paga multas millonarias, dia por dia, hasta que no se acate la sentencia del TJUE, a resultas de la reforma judicial que se aprobo en ese pais. España tampoco se libra de las multas, ya nos han clavado algunas..
La primera creo que fue por excedernos en la producción de leche. Nos dejaron un cupo inferior a nuestro consumo interno. Un tal Romero, era el ministro de Agricultura que siempre llegaba tarde a Bruselas, porque le daba miedo los aviones.
gariuris
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 47
Registrado: Lun Sep 25, 2017 12:52 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

Un juez de Pamplona/IRUÑA plantea cuestión de prejudicialidad al TJUE por si pudiera seguir existiendo discriminación de género en cuanto a los requisitos exigidos para el hombre respecto a la mujer en el nuevo complemento de brecha de género que sustituye el antiguo de maternidad;

PRIMERA CUESTIÓN:
¿La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de
que no respeta el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido
por los arts. 1 y 4 de la Directiva, una regulación nacional como la contenida en el artículo 60 de la Ley General
de Seguridad Social que, bajo la rúbrica “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la
brecha de género”, reconoce la titularidad del derecho a un complemento a las pensiones contributivas de
jubilación y de incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos o hijas biológicos o adoptados y
sean beneficiarias de dichas pensiones, sin ningún otro requisito y al margen del importe de sus
pensiones, y no se reconoce en las mismas condiciones a los hombres en idéntica situación al exigir para
acceder al complemento de su pensión de jubilación o de incapacidad permanente determinados periodos
sin cotización o cotizaciones inferiores con posterioridad al nacimiento de los hijos/as o a la adopción y,
en concreto, en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el NUM001 de 1994, tener más de
ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores
a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los
tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la
suma de las pensiones que le corresponda a la mujer, y en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados
desde el NUM002 de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del
nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por
ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las
pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer?

SEGUNDA CUESTIÓN PARA EL CASO DE QUE SE APRECIE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO:
¿La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, impone como consecuencia de la
discriminación derivada de la exclusión del pensionista de sexo masculino que se le reconozca el complemento
de la pensión de jubilación a pesar de que el artículo 60 de la LGSS establezca que el complemento solo puede
reconocerse a uno de los progenitores y, al mismo tiempo, el reconocimiento del complemento al pensionista
varón no debe determinar como efecto de la sentencia del TJUE y de la inadecuación de la regulación nacional
a la Directiva la supresión del complemento reconocido a la mujer pensionista de jubilación al concurrir en ella
los requisitos legales de ser madre de uno o más hijos?

-groupwave
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7036
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Pienso yo que si se establece un complemento para reducir la brecha de género, lo primero que habrá que acreditar es que existe tal brecha de género; ¿ O no ?
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”