sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Ok mercaderes, gracias, y un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Tengo cinco trienios en c2, un trienio en c1, y 4 trienios en a1.
- Mercaderes
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
En esto no te puedo ayudar, existe una formula para determinar el haber regulador, sumando los días, meses, y años, con el resultado de años completos en cada uno de los grupos y aplicando unos porcentajes que suman para determinar el regulador anual, pero desconozco exactamente como funciona, seguro que alguien de por aquí sabrá decirte como es.MANUALMERIA escribió:Tengo cinco trienios en c2, un trienio en c1, y 4 trienios en a1.
Un saludo.
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Gracias
Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Te cuenta desde la primera revista de Comisario, o sea desde el momento que ingresas y te dan la primera paga, es como si se considerse que ya estás de alta y desde ese momento te corre la antigüedad.
Saludos
Saludos
- trasgu123
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
• Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Pero lo veo injusto, por que yo no hice servicio militar, y si ingrese en la gc, de forma directa, debería suponerse que el servicio militar fue posterior al ingreso como funcionario. Por que entre comillas, yo jure bandera, como Guardia Civil en Úbeda.
- ALEAJACTAEST1
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Buenos días.
Considero un privilegio que los hijos del Cuerpo, desde el Duque de Ahumada, pudieran ingresar en el Cuerpo, ya que para muchos de nosotros "sin oficio ni beneficio" veíamos una salida al mercado laboral, tan "temprano", con una extremada juventud.
Y referente a la injusticia, no todo el monte es orégano, las Leyes están para oprimirnos y obligarnos a ser cumplida.
Un saludo
MANUALMERIA escribió:Pero lo veo injusto, por que yo no hice servicio militar, y si ingrese en la gc, de forma directa, debería suponerse que el servicio militar fue posterior al ingreso como funcionario. Por que entre comillas, yo jure bandera, como Guardia Civil en Úbeda.
Considero un privilegio que los hijos del Cuerpo, desde el Duque de Ahumada, pudieran ingresar en el Cuerpo, ya que para muchos de nosotros "sin oficio ni beneficio" veíamos una salida al mercado laboral, tan "temprano", con una extremada juventud.
Y referente a la injusticia, no todo el monte es orégano, las Leyes están para oprimirnos y obligarnos a ser cumplida.
Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
- trasgu123
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Yo tampoco hice la mili y al retirarme me descontaron lo 9 meses, tampoco me afectaba para nada asi que me resulto indiferente.MANUALMERIA escribió:Pero lo veo injusto, por que yo no hice servicio militar, y si ingrese en la gc, de forma directa, debería suponerse que el servicio militar fue posterior al ingreso como funcionario. Por que entre comillas, yo jure bandera, como Guardia Civil en Úbeda.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Te entiendo trasgu 123; pero a mi si me afecta.
yo ya no soy funcionario.
y e cotizado 30 año s 8 meses y 9 días, en clases pasivas. Si me descuentan nueve meses me faltarían 21 día para la jubilación a los 60, para 30 años de servicios al Estado. Por 21 día tengo que esperar a los 65.
No lo veo justo.
yo ya no soy funcionario.
y e cotizado 30 año s 8 meses y 9 días, en clases pasivas. Si me descuentan nueve meses me faltarían 21 día para la jubilación a los 60, para 30 años de servicios al Estado. Por 21 día tengo que esperar a los 65.
No lo veo justo.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Hola compañeros, yo entre en la Academia, antes Escuela, a los 18 años justitos y también me quitan los 9 meses, pero son Leyes y hay veces que no son justas para algunos. Fijaos que incongruencia yo, jamas he cumplido ni un solo trienio de tropa, sin embargo tengo 7 trienios del grupo C1, (7 trienios que llevaba 5 ó 6 años de Brigada, y me han computado trienios del C1) Por eso digo que no siempre las Leyes son justas para todos. Un saludo.
- Mercaderes
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Perdóname, si insisto en el tema, pero a mí entender estas equivocado en lo referente a la jubilación voluntaria.MANUALMERIA escribió:Te entiendo trasgu 123; pero a mi si me afecta.
yo ya no soy funcionario.
y e cotizado 30 año s 8 meses y 9 días, en clases pasivas. Si me descuentan nueve meses me faltarían 21 día para la jubilación a los 60, para 30 años de servicios al Estado. Por 21 día tengo que esperar a los 65.
No lo veo justo.
Para poder acceder a ella, debes de estar en activo como funcionario los últimos cinco años, es decir desde los 55 a los 60, y alcanzar los 30 de servicio como mínimo, y dependiendo del grupo de cotización tendrás un porcentaje u otro de tú haber regulador, esos años no te aseguran el 100%. En tú particular caso, podrás acceder a tu jubilación de Clases pasivas, eso no te lo quita nadie, pero no antes de los 65 años, y eso, si para entonces no cambia nada, que seguro que cambia Y en tú caso no es precisamente por los meses de mili.
Saludos.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Los últimos cinco años computables, para completar los 30 años tendrán que ser en clases pasivas. No los ultimos cinco años antes de jubilarse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2011.
Un funcionario, o un funcionario, puede acogerse a la jubilacion voluntaria siempre que cumpla los requisitos..
30 años de servicio al Estado, y 60 años.
así lo especifica la disposición transitoria del rd de clases pasivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 2011.
Un funcionario, o un funcionario, puede acogerse a la jubilacion voluntaria siempre que cumpla los requisitos..
30 años de servicio al Estado, y 60 años.
así lo especifica la disposición transitoria del rd de clases pasivas.
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Un ex funcionario también
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Los nueve meses me los quitan si o si.
pero lo de la jubilación voluntaria, discrepo.
DISPOSICIÓN transitoria décimo tercera, RD DEl régimen de clases pasivas.
pero lo de la jubilación voluntaria, discrepo.
DISPOSICIÓN transitoria décimo tercera, RD DEl régimen de clases pasivas.
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- Suboficial Mayor
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Re: sobre ingreso en la guardia civil hijos del cuerpo
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Ley de presupuestos generales del Estado 2011
Disposiciones adicionales
Novena. Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Ley de presupuestos generales del Estado 2011
Disposiciones adicionales
Novena. Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado