Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Publicado: Mar Dic 12, 2017 10:53 pm
A ver "vuelta la burra al prau", me parece que al escribir "a ver, buen entendedor" aludes a mi persona y, es por ello, que le invito a que relea mi post y, sobretodo, lo que recalco en mayusculas y negritas.
Y dice la letra e):
"e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."
Es decir, en el primer párrafo dice que el Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria contarían (como tiempo cotizado) para aquellos FUNCIONARIOS que debieron interrumpir su carrera profesional para realizar el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria, es decir, FUNCIONARIO - militar reemplazo o prestación sustitutoria - FUNCIONARIO.
Ejemplo 1: FUNCIONARIO durante 3 años, se interrumpe su carrera para realizar 12 meses de Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se reincorpora a su destino como FUNCIONARIO durante 12 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 3 años + 12 meses + 12 años y 6 meses = 16 años y 6 meses para el cálculo de la pension de Clases Pasivas.
En el segundo párrafo dice que el tiempo de exceso en cada periodo de Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria que correspondiese, según 24 meses, 15 meses, 12 meses o 9 meses, y siempre que el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria hubiese sido antes de adquirir la condición de FUNCIONARIO, se computará como tiempo cotizado para Clases Pasivas, es decir, si en la época que se realizaban 9 meses de Servicion Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se hubiese realizado 12 meses, esos 3 meses de exceso sobre los 9 meses, se pueden computar como tiempo cotizado a Clases Pasivas y se sumarían al tiempo cotizado como FUNCIONARIO.
Ejemplo 2: Se realiza un Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria durante 18 meses cuando realmente le corresponden 12 meses, aprueba unas oposiciones y entra como FUNCIONARIO donde permanece durante 16 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 6 meses de exceso del Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutiva + 16 años y 6 meses = 17 años para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
Por todo lo expuesto, se deduce que en ningún párrafo de la letra e) se encuentra la palabra "descuento" o el verbo "descontar", mas bien, se deduce que se puede añadir, el tiempo del Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria en su totalidad o el exceso de sus tiempos, en función de cada caso, al tiempo cotizado a Clases Pasivas.
Un saludo y, aqui se supone que estamos para debatir e intercambiar ideas e información, no para atacar y destruir las opiniones de los demás.
A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Y dice la letra e):
"e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."
Es decir, en el primer párrafo dice que el Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria contarían (como tiempo cotizado) para aquellos FUNCIONARIOS que debieron interrumpir su carrera profesional para realizar el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria, es decir, FUNCIONARIO - militar reemplazo o prestación sustitutoria - FUNCIONARIO.
Ejemplo 1: FUNCIONARIO durante 3 años, se interrumpe su carrera para realizar 12 meses de Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se reincorpora a su destino como FUNCIONARIO durante 12 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 3 años + 12 meses + 12 años y 6 meses = 16 años y 6 meses para el cálculo de la pension de Clases Pasivas.
En el segundo párrafo dice que el tiempo de exceso en cada periodo de Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria que correspondiese, según 24 meses, 15 meses, 12 meses o 9 meses, y siempre que el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria hubiese sido antes de adquirir la condición de FUNCIONARIO, se computará como tiempo cotizado para Clases Pasivas, es decir, si en la época que se realizaban 9 meses de Servicion Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se hubiese realizado 12 meses, esos 3 meses de exceso sobre los 9 meses, se pueden computar como tiempo cotizado a Clases Pasivas y se sumarían al tiempo cotizado como FUNCIONARIO.
Ejemplo 2: Se realiza un Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria durante 18 meses cuando realmente le corresponden 12 meses, aprueba unas oposiciones y entra como FUNCIONARIO donde permanece durante 16 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 6 meses de exceso del Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutiva + 16 años y 6 meses = 17 años para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
Por todo lo expuesto, se deduce que en ningún párrafo de la letra e) se encuentra la palabra "descuento" o el verbo "descontar", mas bien, se deduce que se puede añadir, el tiempo del Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria en su totalidad o el exceso de sus tiempos, en función de cada caso, al tiempo cotizado a Clases Pasivas.
Un saludo y, aqui se supone que estamos para debatir e intercambiar ideas e información, no para atacar y destruir las opiniones de los demás.
A buen entendedor, pocas palabras bastan.