CONSIDERACION DE SUBOFICIAL

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zuku
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Re: CONSIDERACION DE SUBOFICIAL

Mensaje por zuku »

Otra cosa es, que en algunos casos como en la Marina tuvieran ese derecho adquirido, tampoco se les va a quitar pero sigo pensando que el quiera tener algo de Suboficial que se presente a la Academia respectiva.
Leonidas, explicame eso porque estuve casi 28 años en la Marina (no me gusta decir Armada, porque cuando entré decían por la tele "muchacho, la Marina te llama"). Y que yo sepa tuve la consideración de suboficial cuando ingresé en el Cuerpo de Suboficiales.

Con esto no estoy diciendo que no sea cierto, pero yo en todos esos años no me he enterado

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fjrestevez
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Re: CONSIDERACION DE SUBOFICIAL

Mensaje por fjrestevez »

Creo que Leonidas no se refiere exactamente a la consideración de Suboficial para la Tropa de la Armada (Marina), si no que más bien se debe referir a los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, y su posibilidad de ascender a Sargento y Sargento Primero (al igual que los Cabos Primeros Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire).

Dicho eso, en primer lugar pido perdón por el “tocho-post” que voy a soltar a continuación y comienzo a opinar sobre el tema del asunto, es decir, la consideración de Suboficial (para quien no es Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente ni Suboficial Mayor).

Hasta hace algunos años la Tropa Profesional no se planteaba la posibilidad de solicitar la misma consideración (social, recreativa y cultural) que tienen los Suboficiales, puesto que un profesional de Tropa no lo solía ser durante mucho tiempo, y el desarrollo normal de su carrera implicaba la posibilidad de ascenso a Sargento (mediante la realización y superación del curso correspondiente). De la misma manera, en la época a la que me refiero, un Sargento sabía que el desarrollo normal de su carrera le ofrecía la posibilidad de ascender a los empleos de Oficial (mediante la realización y superación de los cursos correspondientes).

Y entonces vinieron diversos cambios y regulaciones normativas, por los que (salvo excepciones como las comentadas de los Cabos Primeros Veteranos de la Armada y Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire) desaparecía la posibilidad de ser Sargento sin pasar los años correspondientes por las Academias de Suboficiales (de la misma manera que desaparecía la posibilidad de ser Oficial sin pasar los años correspondientes por las Academias de Oficiales).

Más o menos por esa misma época, y tal vez como consecuencia de esos cambios normativos que ya no permitían acceder al empleo de Sargento sin pasar antes por las Academias de Suboficiales, la Administración decide regular por Ley la consideración de Suboficial para algunos colectivos concretos: la Guardia Real y la Guardia Civil.

Está claro que al regular por Ley la consideración de Suboficial para la Guardia Real y para la Guardia Civil, se buscaba recompensar a sus “Escalas de Tropa” por las características peculiares del servicio que prestan.

En el caso de la antigua escala de la Guardia Real, el RD 2222/1979 tiene como finalidad “premiar la fidelidad y constancia en el desempeño de su misión tan singular, y en estimular la permanencia de dichas tropas en beneficio de su cohesión y eficacia”. Al personal que cumpla con los requisitos se le concederá la consideración de Suboficial.

En el caso de la Guardia Civil, el RD 1970/1983 se fundamenta en “el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil” y añade que “Con ello se hace justicia con los Guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio”. Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, cuando cumplan los requisitos, obtienen la consideración de Suboficial, y el Cabo la obtiene en el momento del ascenso, si es que antes no la tenía.

Sin embargo, la consideración de Suboficial para el resto de la Tropa de las FA´s que se ha ido concediendo hace unos años por “vía legal indirecta” y no por Ley, se basa en sentencias que dicen que determinado Cabo1º desempeña las mismas funciones que determinados Suboficiales, y de ahí que legalmente le concedan la misma consideración “social, recreativa y cultural” que tienen los Suboficiales:
“Ante la inexistencia de norma jurídica, no parece adecuado que el funcionario militar que está realizando labores propias de un Suboficial, se vea privado de la asistencia social y recreativa que tienen reconocidos los Suboficiales por el mero hecho de ser Cabos Primeros”.

Imagino que los primeros en solicitar la consideración de Suboficial serían Cabos Primeros Profesionales y además Permanentes que iniciaron su andadura militar con la posibilidad de ascender a Sargento (realizando el curso correspondiente), y que llegados los cambios tal vez no quisieron pasar por las Academias, o más probablemente no pudieron acceder a las Academias de Suboficiales por diversos motivos (no tenían la titulación exigida, habían rebasado los límites de edad, tenían lesiones permanentes producidas como consecuencia del desempeño de sus funciones siendo Tropa, … ).

Tal vez esos Cabos Primeros se dieron cuenta de que las leyes sobre consideración de Suboficial que se habían hecho para recompensar a la Guardia Real y la Guardia Civil no se iban a hacer extensivas al resto de la Tropa (Permanente), y tal vez se les pasó por la cabeza que todos los años que habían estado haciendo los mismos servicios que los Militares del empleo superior (al que ya no podían acceder haciendo el curso correspondiente), más los años que les quedaban de seguir haciendo esos servicios, deberían ser mérito suficiente para que al menos se les concediese la consideración social, recreativa y cultural que tienen los Suboficiales.

La Administración no lo vio así, y denegó la solicitud. Por eso acudieron a los Tribunales de Justicia, donde parece ser que vieron justo concederles la consideración social de Suboficial.
zuku
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Re: CONSIDERACION DE SUBOFICIAL

Mensaje por zuku »

Creo que Leonidas no se refiere exactamente a la consideración de Suboficial para la Tropa de la Armada (Marina), si no que más bien se debe referir a los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, y su posibilidad de ascender a Sargento y Sargento Primero (al igual que los Cabos Primeros Cazadores Paracaidistas del Ejército del Aire).
Los Cabos Primeros V de la Armada, teníamos la consideración de suboficial, eso decían, nunca lo ví escrito para algunas cosas: Para hacer guardia de suboficial de guardia cuando las condiciones del servicio lo requerían, en Hospitales Militares correspondían las habitaciones de suboficiales, y creo que poco a nada más.
No tenían derecho ni a Clubs, Camaretas ni Residencias de suboficiales, Su grupo retributivo estaba por debajo del del suboficial, creo recordar que los Cabos 1º, pertenecían al D, los C1 V al C y los suboficiales al B. Antes de unificar las clases de las Cruces al Mérito Naval, a los Cabos 1 V les correspondía la 4ª clase, a los suboficiales la de 3ª.

Como ves esa consideración era bien pobre

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aero
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Re: CONSIDERACION DE SUBOFICIAL

Mensaje por aero »

Si se está pidiendo la consideración de suboficial ,o se esta inmeso en un proceso judicial contra el MINISDEF para que la concedan,no es para querer ser suboficial,puesto que no lo somos, si no para tener unos derechos que como militares de carrera según la ley y despues de pasar un proceso selectivo, ceemos que deberiamos tener.
No es lo mismo ir por la vida soltero y sin responsabilidades,que tener mujer e hijos y llevar varias decadas en las FAS,y ser tratado en cuestión de derechos sociales como a militares de reemplazo pagados y ser marcados con la palabra tropa tanto nosotros como nuestras familias de manera despectiva.
Curioso es que en la ciudad donde tengo mi destino,hay un centro deportivo y sociocultural del ejercito de tierra que es para suboficiales y oficiales pero que deja ser usuario a la tropa permanente del ejercito de tierra siempre que no exista otro centro en esa unidad para tropa,pero excluye a la tropa permanente de carrera del ejercito del aire y de la armada permitiendo el acceso al las clases de cabos y guardias de la guardia civil que poseen la consideración de suboficial ademas a suboficiales de otro ejercito.
Nuestras familias aunque su padre o madre sean tropa o su esposo o esposa ,no tienen porque estar discriminadas en estos tiempos de "igualdad ficticia." lo triste es que no parece que querais entenderlo aunque se explique tan claro.
Tened en cuenta que todos esoso centros y residencias a los que se nos deniega el acceso los pagamos todos de nuestro bolsillo.
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