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Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Lun Feb 07, 2022 8:08 pm
por sargentodehierro
vperaro escribió: Lun Feb 07, 2022 12:10 am Los pensionistas por inutilidad, exmilitares temporales ¿Podemos acceder al empleo público mediante una oposición? Sé que en el sector privado sí se puede trabajar pero ¿En el público? No he encontrado información al respecto.

Gracias anticipadas, un saludo.
Buenas,

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

"Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario."


Un saludo

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mar Feb 08, 2022 10:18 am
por pigeon81
sargentodehierro escribió: Lun Feb 07, 2022 8:08 pm
vperaro escribió: Lun Feb 07, 2022 12:10 am Los pensionistas por inutilidad, exmilitares temporales ¿Podemos acceder al empleo público mediante una oposición? Sé que en el sector privado sí se puede trabajar pero ¿En el público? No he encontrado información al respecto.

Gracias anticipadas, un saludo.
Buenas,

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

"Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario."


Un saludo
Entiendo que puedo trabajar en el sector público, teniendo una pensión por incapacidad total y seguir cobrando esa pensión.

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mar Feb 08, 2022 3:09 pm
por vperaro
Muchísimas gracias.

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Vie Feb 11, 2022 10:31 am
por Lucasche
Buenos días,

en cuanto al tema de pensiones, cuando el retiro se ha procedido por una INUTILIDAD PARA EL SERVICIO, he leido en la pagina del ministerio de la Seguridad Social algo sobre que a los militares que acrediten menos de 15 años de servicio, se descuenta un 5% hasta un 25 maximo. Eso a que se refiere?

Una pensión en acto de servicio para tropa de larga duración, es el 55% (X2) de los haberes reguladores?

Estoy dudando porque estoy a la espera del cerfiticado que me tiene que dar Clases pasivas con la pensión que me corresponderia de haber sido anterior a 2011, mas que nada para saber que la cantidad que me dan ellos es la correcta o no.

Un saludo y buenos dias.

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Vie Feb 11, 2022 10:37 am
por sargentodehierro
Lucasche escribió: Vie Feb 11, 2022 10:31 am Buenos días,

en cuanto al tema de pensiones, cuando el retiro se ha procedido por una INUTILIDAD PARA EL SERVICIO, he leido en la pagina del ministerio de la Seguridad Social algo sobre que a los militares que acrediten menos de 15 años de servicio, se descuenta un 5% hasta un 25 maximo. Eso a que se refiere?

Una pensión en acto de servicio para tropa de larga duración, es el 55% (X2) de los haberes reguladores?

Estoy dudando porque estoy a la espera del cerfiticado que me tiene que dar Clases pasivas con la pensión que me corresponderia de haber sido anterior a 2011, mas que nada para saber que la cantidad que me dan ellos es la correcta o no.

Un saludo y buenos dias.
Buenas,

Si eres militar temporal, ese descuento no es aplicable en tu caso.

Un saludo

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Jue Feb 17, 2022 9:11 am
por Lucasche
Buenos dias,
No se si esto procede ponerlo en este post, estoy tramitando la pensión y desde Fremap me solicitan, entre otros, un certificado desde clases pasivas indicando el importe que me correspondería de haber sido de dicho régimen.

Me pongo en contacto con clases pasivas y me dicen que si, pero que están esperando a que defensa les facilite la documentación necesaria, (creo que el documento en cuestión es de actividades o algo así, no estoy seguro)

La cosa es que el INSS se puso en contacto con FREMAP pidiendo la documentación para la pensión extraordinaria, el FREMAP me pide a mi documentación entre ellas el certificado de clases pasivas, clases pasivas necesitan documentación que debe facilitar Defensa, que no ha enviado.

¿Sabría alguien donde dirigirme o llamar para ver como está dicho trámite?
Llevo desde junio esperando la pensión ordinaria que está parada por falta de esa documentación.

Decir que me han reconocido el acto de servicio en enero.

Muchas gracias y buenos días.

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Lun Abr 04, 2022 7:45 pm
por pigeon81
sargentodehierro escribió: Lun Feb 07, 2022 8:08 pm
vperaro escribió: Lun Feb 07, 2022 12:10 am Los pensionistas por inutilidad, exmilitares temporales ¿Podemos acceder al empleo público mediante una oposición? Sé que en el sector privado sí se puede trabajar pero ¿En el público? No he encontrado información al respecto.

Gracias anticipadas, un saludo.
Buenas,

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

"Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario."


Un saludo
Buenas tardes.
La duda que tengo si entro en Correo por ejemplo o para SAS, la pensión que me ha concedido por el RD 71/2019, me la tocaría o la perdería mientras estoy trabajando en sector publico.

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mar Abr 05, 2022 2:18 pm
por sargentodehierro
pigeon81 escribió: Lun Abr 04, 2022 7:45 pm Buenas tardes.
La duda que tengo si entro en Correo por ejemplo o para SAS, la pensión que me ha concedido por el RD 71/2019, me la tocaría o la perdería mientras estoy trabajando en sector publico.
Buenas,

Si eras militar temporal y tu pensión no es de retiro, no habría ningún problema en trabajar tanto en el sector público como privado.

Un saludo

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mar Abr 05, 2022 2:26 pm
por pigeon81
sargentodehierro escribió: Mar Abr 05, 2022 2:18 pm
pigeon81 escribió: Lun Abr 04, 2022 7:45 pm Buenas tardes.
La duda que tengo si entro en Correo por ejemplo o para SAS, la pensión que me ha concedido por el RD 71/2019, me la tocaría o la perdería mientras estoy trabajando en sector publico.
Buenas,

Si eras militar temporal y tu pensión no es de retiro, no habría ningún problema en trabajar tanto en el sector público como privado.

Un saludo
Muchas gracias, y no perdería la pensión, es decir, cobraría por los dos lados

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mié Abr 06, 2022 7:53 pm
por sargentodehierro
Así es.

Un saludo

Re: Pensión para militares temporales

Publicado: Mié Abr 06, 2022 9:40 pm
por pigeon81
sargentodehierro escribió: Mié Abr 06, 2022 7:53 pm Así es.

Un saludo
Gracias