Cambio de residencia retiro
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Re: Cambio de residencia retiro
Sali retirado con plaza en Melilla y solicité traslado a Zamora la contestación es que:
Atendiendo al primer punto de los fundamentos, el personal en retiro no tiene la obligación de
comunicar sus cambios de domicilio, ni mucho menos solicitar autorización para realizarlos,
a no ser que dicho cambio lleve aparejado indemnización por traslado de residencia, que no
es el caso. Ahora bien, como así recoge el segundo punto de los fundamentos, resultaría
recomendable que los militares retirados indicasen sus cambios de domicilio o datos de
contacto directamente en la Subdelegación de Defensa más próxima, por si la Administración
Militar tuviera que ponerse en contacto con ellos.
Según tengo entendido al pase a retiro si que me corresponde. No se que hacer
Atendiendo al primer punto de los fundamentos, el personal en retiro no tiene la obligación de
comunicar sus cambios de domicilio, ni mucho menos solicitar autorización para realizarlos,
a no ser que dicho cambio lleve aparejado indemnización por traslado de residencia, que no
es el caso. Ahora bien, como así recoge el segundo punto de los fundamentos, resultaría
recomendable que los militares retirados indicasen sus cambios de domicilio o datos de
contacto directamente en la Subdelegación de Defensa más próxima, por si la Administración
Militar tuviera que ponerse en contacto con ellos.
Según tengo entendido al pase a retiro si que me corresponde. No se que hacer
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Re: Cambio de residencia retiro
De Melilla a Zamora es una pasta. Tienes un año de plazo para solicitar el traslado de residencia y de mobiliario.pablozgz30 escribió: ↑Mar Dic 12, 2023 2:32 pm Sali retirado con plaza en Melilla y solicité traslado a Zamora la contestación es que:
Atendiendo al primer punto de los fundamentos, el personal en retiro no tiene la obligación de
comunicar sus cambios de domicilio, ni mucho menos solicitar autorización para realizarlos,
a no ser que dicho cambio lleve aparejado indemnización por traslado de residencia, que no
es el caso. Ahora bien, como así recoge el segundo punto de los fundamentos, resultaría
recomendable que los militares retirados indicasen sus cambios de domicilio o datos de
contacto directamente en la Subdelegación de Defensa más próxima, por si la Administración
Militar tuviera que ponerse en contacto con ellos.
Según tengo entendido al pase a retiro si que me corresponde. No se que hacer
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Re: Cambio de residencia retiro
Lo he solicitado ya
Según me dijo el suboficial que me atendió en la delegación de Zamora debería:
Primero empadronarme
Después solicitar el traslado de mi expediente a Zamora
Y cuando saliera en el boletín el trasladado con derecho a indemnización solicitarlo
Sin embargo la respuesta al traslado a sido (OJO A LAS NEGRITAS):
Examinada la instancia del Cabo 1º. Retirado D. ________________ (DNI.
_______________), en la que solicita el cambio de adscripción de Subdelegación de Defensa, se
significa:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 05 de diciembre de 2023, el interesado eleva instancia al General Director
de Personal del ET en la que solicita: “[...] DESEA CAMBIO DE RESIDENCIA DE MELILLA A
ZAMORA".
FUNDAMENTOS
Primero .- La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 115,
establece que: “Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación
de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen
general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales
y disciplinarias militares”.
Segundo .- El R.D. 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las
Delegaciones de Defensa, en su artículo 4, apartado 1, establece que: "Corresponde a las
Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias
atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos
públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos
relacionados con las siguientes materias:
c) Administración de personal militar retirado o en situación de reserva sin destino".
COMUNICACIÓN INFORMATIVA
Atendiendo al primer punto de los fundamentos, el personal en retiro no tiene la obligación de
comunicar sus cambios de domicilio, ni mucho menos solicitar autorización para realizarlos,
a no ser que dicho cambio lleve aparejado indemnización por traslado de residencia, que no
es el caso. Ahora bien, como así recoge el segundo punto de los fundamentos, resultaría
recomendable que los militares retirados indicasen sus cambios de domicilio o datos de
contacto directamente en la Subdelegación de Defensa más próxima, por si la Administración
Militar tuviera que ponerse en contacto con ellos.
P.S He mandado todo lo que tengo a los abogados de Militares con futuro. Pondré las novedades que vayan surgiendo
Según me dijo el suboficial que me atendió en la delegación de Zamora debería:
Primero empadronarme
Después solicitar el traslado de mi expediente a Zamora
Y cuando saliera en el boletín el trasladado con derecho a indemnización solicitarlo
Sin embargo la respuesta al traslado a sido (OJO A LAS NEGRITAS):
Examinada la instancia del Cabo 1º. Retirado D. ________________ (DNI.
_______________), en la que solicita el cambio de adscripción de Subdelegación de Defensa, se
significa:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 05 de diciembre de 2023, el interesado eleva instancia al General Director
de Personal del ET en la que solicita: “[...] DESEA CAMBIO DE RESIDENCIA DE MELILLA A
ZAMORA".
FUNDAMENTOS
Primero .- La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 115,
establece que: “Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación
de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen
general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales
y disciplinarias militares”.
Segundo .- El R.D. 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las
Delegaciones de Defensa, en su artículo 4, apartado 1, establece que: "Corresponde a las
Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias
atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos
públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos
relacionados con las siguientes materias:
c) Administración de personal militar retirado o en situación de reserva sin destino".
COMUNICACIÓN INFORMATIVA
Atendiendo al primer punto de los fundamentos, el personal en retiro no tiene la obligación de
comunicar sus cambios de domicilio, ni mucho menos solicitar autorización para realizarlos,
a no ser que dicho cambio lleve aparejado indemnización por traslado de residencia, que no
es el caso. Ahora bien, como así recoge el segundo punto de los fundamentos, resultaría
recomendable que los militares retirados indicasen sus cambios de domicilio o datos de
contacto directamente en la Subdelegación de Defensa más próxima, por si la Administración
Militar tuviera que ponerse en contacto con ellos.
P.S He mandado todo lo que tengo a los abogados de Militares con futuro. Pondré las novedades que vayan surgiendo
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Re: Cambio de residencia retiro
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Está regulada en los art. 22 y siguientes del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (texto consolidado en la página web del BOE).
Solo se tiene derecho a una única indemnización por traslado de residencia. Este derecho surge en cualquiera de los siguientes casos:
— Al pasar a reserva con carácter forzoso y ser la localidad donde fijó la residencia distinta a la localidad del último destino, de acuerdo con el artículo
23.2 a), del RD. 462/02, de 24 de mayo.
— Al pasar a retiro, si no se ha cobrado anteriormente.
No se tendrá derecho a indemnización por traslado, por pasar a la situación de reserva con carácter voluntario (reserva por cupos o reserva por el segundo párrafo del apartado cuarto de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar).
Este derecho a indemnización caduca al año a contar desde la fecha en que se generó, pudiendo solicitar los interesados hasta un máximo de 4 prórrogas semestrales consecutivas cuando existieran dificultades para el traslado del hogar en el primer año concedido por la norma.
Está regulada en los art. 22 y siguientes del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (texto consolidado en la página web del BOE).
Solo se tiene derecho a una única indemnización por traslado de residencia. Este derecho surge en cualquiera de los siguientes casos:
— Al pasar a reserva con carácter forzoso y ser la localidad donde fijó la residencia distinta a la localidad del último destino, de acuerdo con el artículo
23.2 a), del RD. 462/02, de 24 de mayo.
— Al pasar a retiro, si no se ha cobrado anteriormente.
No se tendrá derecho a indemnización por traslado, por pasar a la situación de reserva con carácter voluntario (reserva por cupos o reserva por el segundo párrafo del apartado cuarto de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar).
Este derecho a indemnización caduca al año a contar desde la fecha en que se generó, pudiendo solicitar los interesados hasta un máximo de 4 prórrogas semestrales consecutivas cuando existieran dificultades para el traslado del hogar en el primer año concedido por la norma.
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Re: Cambio de residencia retiro
Pues no encuentro instancia para solicitarlo, no se hacerlo ni a quien dirigirlo y de momento en Militares con futuro no lo ven tan claro (No se el motivo, estoy esperando una llamada)
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Re: Cambio de residencia retiro
En la JIEA de tu provincia de residencia. Pero asegúrate de que te corresponde esa indemnización y de que estás dentro del plazo.pablozgz30 escribió: ↑Mié Dic 13, 2023 7:00 pm Pues no encuentro instancia para solicitarlo, no se hacerlo ni a quien dirigirlo y de momento en Militares con futuro no lo ven tan claro (No se el motivo, estoy esperando una llamada)
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Re: indemnización por traslado de residencia
Alguien que haya hecho el tramite completo en el ejercito de tierra podría explicar como lo ha hecho????
He salido retirado con residencia fijada en zamora y tengo la casa en Zamora ¿Como hago para pedir el traslado de enseres y mobiliario?
He salido retirado con residencia fijada en zamora y tengo la casa en Zamora ¿Como hago para pedir el traslado de enseres y mobiliario?
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Re: Cambio de residencia retiro
Sali retirado el 1 de diciemnre por inutilidad permanente para el servicio Con residencia en Melilla. Ahora quiero el traslado de mis muebles a Zamora que es donde me encuentro actualmente. Supongo que alguien habrá solicitado ese traslado, ¿que tipo de instancia? ¿a quien se la dirijo?- Alguien que hable con conocimiento de causa Gracias
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Re: indemnización por traslado de residencia
Antiguamente,aunque existia un encargado que llevaba el tema en la subdelegacion y te mandaba a tres compañias el,se podia por uno mismo buscar tres compañias de transporte,se presentaban los presupuestos en la subdelegacion y elegian a "la mas barata".
Creo que cambio y ahora es una compañia de traslado comun a todo el ejercito.
Creo que cambio y ahora es una compañia de traslado comun a todo el ejercito.
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Re: Cambio de residencia retiro
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Re: Cambio de residencia retiro
El 99% de los militares profesionales hemos cambiado una o varias veces de residencia, con derecho a indemnización por dicho traslado; por lo tanto hablamos y escribimos con conocimiento de causa. No obstante, cada cual es muy libre de seguir las respuestas recibidas, incluso de no leerlas.pablozgz30 escribió: ↑Vie Dic 15, 2023 3:28 pm Sali retirado el 1 de diciemnre por inutilidad permanente para el servicio Con residencia en Melilla. Ahora quiero el traslado de mis muebles a Zamora que es donde me encuentro actualmente. Supongo que alguien habrá solicitado ese traslado, ¿que tipo de instancia? ¿a quien se la dirijo?- Alguien que hable con conocimiento de causa Gracias
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Re: Cambio de residencia retiro
El 99% de los militares profesionales hemos cambiado una o varias veces de residencia, con derecho a indemnización por dicho traslado; por lo tanto hablamos y escribimos con conocimiento de causa. No obstante, cada cual es muy libre de seguir las respuestas recibidas, incluso de no leerlas.
[/quote]
Pero no el 99 se ha retirado y aparece en un boletin sin que aparezca la coletilla de con derecho a indemnización
[/quote]
Pero no el 99 se ha retirado y aparece en un boletin sin que aparezca la coletilla de con derecho a indemnización
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Re: Cambio de residencia retiro
Hay solo hay una solicitud para el traslado de enseres y mobiliario- No del traslado de residenciasargentodehierro escribió: ↑Vie Dic 15, 2023 5:03 pm https://ejercito.defensa.gob.es/diaper/ ... esidencia/
Re: Cambio de residencia retiro
Pero no el 99 se ha retirado y aparece en un boletin sin que aparezca la coletilla de con derecho a indemnizaciónpablozgz30 escribió: ↑Sab Dic 16, 2023 7:44 pm El 99% de los militares profesionales hemos cambiado una o varias veces de residencia, con derecho a indemnización por dicho traslado; por lo tanto hablamos y escribimos con conocimiento de causa. No obstante, cada cual es muy libre de seguir las respuestas recibidas, incluso de no leerlas.
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Haz una instancia o que te la hagan en la Subdelegación/Delegación de Clases Pasivas donde solicitas que incluyan con derecho a indemnización a traslado de residencia en el BOE como ampliación a tu orden de retiro en base a la reglamentación que ya expusiste.
Es habitual tener que solicitarlo, triquiñuela de hacienda para ahorrarse el dinero de tu traslado si no aparece en el BOE reflejado.
En menos de 1 mes debes de salir en el BOE con ello concedido, si te apuran los plazos solicita una prórroga de 6 meses, puedes pedir hasta 4 prórrogas.
- trasgu123
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Cambio de residencia retiro
Los retiros del los militares y GC no salen en el BOE, salen en el BOD.