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Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Mar Abr 14, 2020 3:40 pm
por gato86
Francisco I escribió: Mar Abr 14, 2020 3:34 pm
gato86 escribió: Mar Abr 14, 2020 2:20 pm vale, yo pensaba que lo tenía claro pero ahora me estoy haciendo el lio. Yo acabo de cobrar el seguro de la guardia civil (15600 aprox) y además un seguro de accidentes que tenía con mi banco el cual pagaba yo. Entiendo que lo que me ha pagado el seguro de la guardia no tendría que declararlo y el del banco si? muchas gracias a todos.
Si ese seguro individual era de accidentes y la causa por la que lo has cobrado ha sido un accidente, la indemnización esta exenta.
Si por el contrario era un seguro de accidentes y de enfermedad, y la causa ha sido una enfermedad, entonces tiene que tributar por IRPF.
ok un millón de gracias!

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Jue Abr 16, 2020 7:47 am
por lince75
Hola, en mi caso todo lo que he cobrado en concepto de indemnización por daños corporales en accidente, no he tenido que tributar. un saludo!

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Vie Abr 17, 2020 12:06 pm
por Francisco I
lince75 escribió: Jue Abr 16, 2020 7:47 am Hola, en mi caso todo lo que he cobrado en concepto de indemnización por daños corporales en accidente, no he tenido que tributar. un saludo!
Por supuesto; las indemnizaciones por daños corporales siempre han estado exentas, hasta la cuantía judicialmente reconocida. Por eso, cuando se trata de cantidades muy elevadas, nunca debemos aceptar el acuerdo amistoso con las aseguradoras. Hay que conseguir el reconocimiento judicial para que estén exentas en su totalidad.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Sab Abr 18, 2020 10:02 am
por lince75
Francisco I escribió: Vie Abr 17, 2020 12:06 pm
lince75 escribió: Jue Abr 16, 2020 7:47 am Hola, en mi caso todo lo que he cobrado en concepto de indemnización por daños corporales en accidente, no he tenido que tributar. un saludo!
Por supuesto; las indemnizaciones por daños corporales siempre han estado exentas, hasta la cuantía judicialmente reconocida. Por eso, cuando se trata de cantidades muy elevadas, nunca debemos aceptar el acuerdo amistoso con las aseguradoras. Hay que conseguir el reconocimiento judicial para que estén exentas en su totalidad.
Ok, yo no he llegado todavía ni a acuerdo final con la compañía ni a juicio, me refería a cantidades en concepto de adelanto,...
La cuantía cobrada del seguro que tenía contratado la Subsecretaría de Estado de seguridad también exenta.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Mié Abr 22, 2020 2:04 pm
por Lecter
Buenas tardes.
Hace unos días realicé una consulta al departamento de Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al seguro de accidentes de la Secretaría de Estado...en otros mensajes está la póliza.
Pues esto es lo que me han contestado:
Hacienda Navarra
vie., 17 abr. 17:30

Buenos días,
De acuerdo a lo establecido en varias resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0637-18, V0144-18) la exención (artículo 7, apartado e), del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes y que no incluyan ningún otro concepto.

No obstante, el artículo 7, apartado e), del Decreto Foral Legislativo 4/2008, que usted mismo aporta en su consulta, dice:

“e) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como en las cuantías establecidas en un acuerdo de mediación alcanzado con arreglo a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles Primer párrafo de la letra e) del artículo 7 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el número uno del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(…)
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible.”

Por tanto, si la póliza que menciona en su correo, hubiera incluido conceptos distintos del accidente laboral, o el pago de las primas hubiera podido reducir la base, el cobro del seguro no estaría exento. Caso contrario, procedería la exención.
Un saludo a todos y gracias por vuestra magnífica ayuda. -groupwave

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Jue Abr 23, 2020 8:17 pm
por Arano
Me alegro que al final te decidieras a realizar la consulta, así te ha quedado todo mas claro y a no haber modificación ( o eso creo) en relación con la Indemnización, te pasará como a todos los que vivimos en Navarra, que no tributa. O no tributamos en su momento.

Abrazos.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Jue Abr 23, 2020 8:59 pm
por Francisco I
Arano escribió: Jue Abr 23, 2020 8:17 pm Me alegro que al final te decidieras a realizar la consulta, así te ha quedado todo mas claro y a no haber modificación ( o eso creo) en relación con la Indemnización, te pasará como a todos los que vivimos en Navarra, que no tributa. O no tributamos en su momento.

Abrazos.
Pues yo, a tenor de esa respuesta obtenida por el compañero "Lecter", observo que no hay diferencias entre el sistema foral navarro y el resto de territorio nacional.
Le contestan exactamente lo mismo que veniamos diciendo por aquí. Me alegro de que tenga esa indemnización exenta de tributar.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Jue Abr 23, 2020 9:29 pm
por Arano
Francisco I escribió: Jue Abr 23, 2020 8:59 pm
Arano escribió: Jue Abr 23, 2020 8:17 pm Me alegro que al final te decidieras a realizar la consulta, así te ha quedado todo mas claro y a no haber modificación ( o eso creo) en relación con la Indemnización, te pasará como a todos los que vivimos en Navarra, que no tributa. O no tributamos en su momento.

Abrazos.
Pues yo, a tenor de esa respuesta obtenida por el compañero "Lecter", observo que no hay diferencias entre el sistema foral navarro y el resto de territorio nacional.
Le contestan exactamente lo mismo que veniamos diciendo por aquí. Me alegro de que tenga esa indemnización exenta de tributar.
Pues si amigo FRANCISCO, en este caso ambas normativas son iguales, aunque como bien sabes hay diferencias en otros temas fiscales.

Saludos.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Sab Abr 25, 2020 2:34 am
por Lecter
Arano escribió: Jue Abr 23, 2020 8:17 pm Me alegro que al final te decidieras a realizar la consulta, así te ha quedado todo mas claro y a no haber modificación ( o eso creo) en relación con la Indemnización, te pasará como a todos los que vivimos en Navarra, que no tributa. O no tributamos en su momento.

Abrazos.
Buenas noches.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones y por compartir en este gran foro los conocimientos y experiencias.
Y en especial al gran Arano por la legislación aportada que me fue de gran ayuda.
Un abrazo y cuidate mucho -hi

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Publicado: Lun Abr 27, 2020 6:17 pm
por Arano
Lecter escribió: Sab Abr 25, 2020 2:34 am
Arano escribió: Jue Abr 23, 2020 8:17 pm Me alegro que al final te decidieras a realizar la consulta, así te ha quedado todo mas claro y a no haber modificación ( o eso creo) en relación con la Indemnización, te pasará como a todos los que vivimos en Navarra, que no tributa. O no tributamos en su momento.

Abrazos.
Buenas noches.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones y por compartir en este gran foro los conocimientos y experiencias.
Y en especial al gran Arano por la legislación aportada que me fue de gran ayuda.
Un abrazo y cuidate mucho -hi
No se merecen, en todo caso un "jamón de pata negra", :lol: :lol: :lol: Además y todo hay que decirlo, son muchos los compañeros que han intervenido en este hilo y con gran conocimiento. Es lo que hace grande a esta página de "hermanos".

Abrazos.