Buenas tardes.
Hace unos días realicé una consulta al departamento de Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al seguro de accidentes de la Secretaría de Estado...en otros mensajes está la póliza.
Pues esto es lo que me han contestado:
Hacienda Navarra
vie., 17 abr. 17:30
Buenos días,
De acuerdo a lo establecido en varias resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0637-18, V0144-18) la exención (artículo 7, apartado e), del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes y que no incluyan ningún otro concepto.
No obstante, el artículo 7, apartado e), del Decreto Foral Legislativo 4/2008, que usted mismo aporta en su consulta, dice:
“e) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como en las cuantías establecidas en un acuerdo de mediación alcanzado con arreglo a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles Primer párrafo de la letra e) del artículo 7 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el número uno del artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(…)
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible.”
Por tanto, si la póliza que menciona en su correo, hubiera incluido conceptos distintos del accidente laboral, o el pago de las primas hubiera podido reducir la base, el cobro del seguro no estaría exento. Caso contrario, procedería la exención.
Un saludo a todos y gracias por vuestra magnífica ayuda.