Veo que sigue la politica de documentar como dogma de FE los bulos aquellos de .... "me han dicho, que a un amigo le han contado que a un conocido le dijeron............"
Pondre un ejemplo
Paulu escribió: ↑Mar Dic 20, 2022 1:42 pm
En ningún lugar dice que la vacante a crear tenga que ser por ley la de tu empleo y la superior
A no ser claro que exista una ley posterior y que yo desconozco, que todo puede ser
es curioso que la DIRECTIVA 01/17 “CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2017-2019” se pronuncia en la misma linea que su antecesora, la DIRECTIVA 09/15
“CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2015-2017”
y lo curioso es que la ultima,,,,, DIRECTIVA 08/21“CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y COBERTURA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS MILITARES DEL ET 2021-2023” tambien dice lo mismo.
16. Casos excepcionales:
En su caso, se activarán para dos empleos, sin que este aspecto se encuentre previamente contemplado en la PO, los siguientes puestos:
a. Los puestos que se activen en aplicación del artículo 18.1 del Reglamento de destinos (Personal APL con motivo de acto de servicio), se podrán modificar con respecto a lo previsto en la PO, definiéndose para el empleo de a quien se concede el derecho y el inmediatamente superior, siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional y no entren en conflicto con puestos de jefe de UCO, de destacamento independiente, u otros que se consideren de especial
responsabilidad.
y por que hay vacantes de 1 empleo y otras de 1 empleo y el inmediato superior ??
pues por que hay que leer todo el parrafo
siempre y cuando no afecten a diferentes tramos de la trayectoria profesional
Aclarado lo de los dos empleos?
en resumen
un APL en
acto de Servicio ( al que se le aplica el 18.1 Reg Destinos), previa solicitud del interesado podra acceder a un destino de su condicion en la localidad de su eleccion
Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.
en los mas de los casos, ni siquiera es necesario la publicacion previa de las vacantes
en el caso de que haya varias vacantes adecuadas en la localidad solicitada, sera la DIPE la que decida a cual de ellas se le destina.
En el supuesto que no haya vacantes adecuadas a la limitacion del solicitante, se aplicara la OM 76/2011 en el Artículo 4 en su Punto 4, dice:
Las relaciones de puestos militares podrán tener puestos que no figuren en la plantilla orgánica, para permitir el cumplimiento de una sentencia judicial o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Estos puestos se darán de baja cuando desaparezca la causa de su activación.
Para todo esto, es obvio que deben existir UCOS del Ejercito correspondiente ( las subdelegaciones de defensa,Isfas... etc no estan encuadradas en un ejercito concreto, sino en DEFENSA,)
Esto no rige para los APL a los que se les aplica el 18.2 ( APL NO acto de servicio, o Util Y APTO)
Hay gente que busca informacion VERAZ para solventar su situacion y el hecho de que algunos " nos inventemos u obviemos normas que si existen" contribuye mas bien a desorientar a los que si tienen ganas o necesidad de conocer la REALIDAD.....
Paulu escribió: ↑Mar Dic 20, 2022 1:42 pm
En ningún lugar dice que la vacante a crear tenga que ser por ley la de tu empleo y la superior
A no ser claro que exista una ley posterior y que yo desconozco, que todo puede ser
y es bueno tambien, que cuando se hable de una norma concreta, se exponga el/los articulos correspondientes por el metodo copia /pega ( para no desvirtuar el contenido) y a ser posible, referenciar la Norma en cuestion.
NOTA: Las Directivas relacionadas, son de aplicacion al ET, no asi la Orden ministerial y el Reglamento de destinos, que es para todas las FAS