ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Entonces parece ser que van a empezar a conceder ascensos honoríficos a los retirados antes del 01/01/2008, al menos como es tu caso, en acto de servicio.
Desconozco si le han contestado lo mismo a alguien cuyo retiro fuera ajeno a acto de servicio.
Alftati
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Conozco un caso de un compañero y amigo de Córdoba de la 2 promoción, retirado ajeno a acto de servicio al que han mandado el mismo escrito la semana pasada.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

La exigencia del certificado de antecedentes penales no tiene fundamento legal. Los delitos o faltas militares o comunes, con transcendencia en el historial militar, están anotados en la Hoja de Servicios. El MAPER ha impuesto, en la instrucción 18/2016, ese requisito para tratar de dejar fuera a algunos militares retirados que puedan haber delinquido después del rertiro, ampliando ilegalmente los requisitos exigidos por la ley 46/2015.

Esta gente no escarmienta. A muchos suboficiales que después de pasar a la RT solicitaron el ascenso a Teniente en Reserva (al amparo de la DA-8ª.3 de la ley 17/1999 o de la DT-7ª de la Ley 39/2007), les denegaron el citado ascenso porque después de haber pasado a la RT cometieron algún delito común y fueron condenados a prisión. Defensa no les pudo sancionar disciplinariamente, por el entonces llamado procedimiento gubernativo (ahora falta muy grave), y no pudieron expulsarles del Ejército. La RT produce los mismos efectos que el retiro, y el personal en dicha situación quedaba fuera del régimen disciplinario y penal militar a partir de los 3 años en RT. El retirado queda fuera de dicho régimen y recupera todos sus derechos fundamentales, civiles y políticos, a partir del mismo día del retiro. Lo que ocurra después no puede perjudicar sus derechos militares adquiridos en actividad o reserva.

Sirva de ilustración el caso de un Sargento primero procedente de RT que solicitó el ascenso a Teniente al amparo de dicha DT-7ª, y en primera instancia (MAPER-JEME) y en recurso de alzada (Ministro) le fue desestimada dicha pretensión porque había sido condenado a más de seis años de prisión, que cumplió, por delitos comunes. Primero el Ejército le descontó el tiempo de la condena a efectos de servicios efectivos y para trienios. Tuvo que corregir en vía administrativa. Pero ante la solicitud del ascenso no se plegó, y lo denegó rotundamente (porque sí, en contra de la ley).

Recurrimos a la vía judicial, y la sentencia SAN 4106/2011, de 21 de septiembre, estimó el procedimiento ordinario núm. 1231/2009, y le concedió el ascenso a Teniente con efectos de 1-1-2008, y le tuvo que pagar todos los atrasos económicos por las diferencias retributivas de Sargento Primero y Teniente, que son importantes, y tuvo que pasarle los trienios a A1.

La sentencia es muy interesante y se puede consultar en el CENDOJ del Poder Judicial, jurisprudencia de la Audiencia Nacional. Entrar en la página y aportando el núm. de la sentencia, el número del procedimiento y el nombre del Ponente, presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional Don José-María GIL SÁEZ.

Por lo tanto, no se pueden exigir certificaciones de antecedentes penales para militares en retiro, porque aunque se hayan cometidos delitos comunes después del retiro, no tienen trascendencia alguna en los derechos militares.

Tierra tendrá que conceder todos los ascensos honoríficos a Teniente que soliciten los suboficiales en retiro. De momento solo los que fueron Sargentos a partir del 1-1-1977, y hayan pasado a retiro antes o después del 1-1-2008, y a los 56 o 58 años (no a los 61 como está exigiendo la Armada). Pronto podrá modificarse la ley y también podrán ascender los que fueron Sargentos antes del 1-1-1977. También podrán ascender todos los que se hayan retirado por patología o accidente común, con independencia del número de años que permanecieron en activo. Son requisitos injusta e irrazonablemente discriminatorios. También, aunque haya que recurrir a los tribunales contencioso-admvos. tendrán que ascender a los que después de pasar a retiro hayan cometido algún delito común (que algunos habrán).
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Interesante información que has aportado Famefas.
Los antecedentes penales los piden para entrar en la Orden de San Hermenegildo, igual la idea les ha venido por aquí.
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TAPIA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por TAPIA »

Después de 28 años de servicio y por haber ascendido antes del 1 de enero de 1977 se nos DESESTIMA la petición de ascenso, haber si es verdad que cambia la Ley.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

TAPIA escribió:Después de 28 años de servicio y por haber ascendido antes del 1 de enero de 1977 se nos DESESTIMA la petición de ascenso, haber si es verdad que cambia la Ley.
¿ Es que no aprobaste el Curso de acceso a las escalas Auxiliares y CAE ? Porque de ser así, el ascenso sería a Comandante.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Buenos días,
Famefas, entiendo que todos estamos cargados de buenas intenciones, pero afirmas que pronto podrá modificarse la ley y podrán ascender todos aquellos que han quedado fuera en la actual redacción.
Tal vez tengas información que desconocemos, pero no creo que sea tan fácil, y si es así, te ruego que nos des más información siempre que sea posible. Por ejemplo si ha habido ya alguna reunión dónde hayan dicho desde el Gobierno o la oposición que modificarán la ley en ese sentido o cualquier otra cosa que de respaldo a tus afirmaciones.
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

He mandado propuesta a distintos grupos parlamentarios y, en general, me han respondido que la presentarán como enmienda de adición en la ley de presupuestos (que parece se presentarán finalmente) y si no como proposición de ley, junto a otras propuestas de modificación de la carrera militar, que, en la discusión final de la ley 46/2015, todos afirmaron que quedaba un poco incompleta y que había que seguir modificándola o ampliándola para que alcanzara a determinados colectivos que, por mala redacción, quedaban excluídos.

La propuesta es la siguiente:

Propuesta de la FAME, remitida a los grupos parlamentarios, para la modificación, mediante “Proposición de Ley” o enmienda adicional en la Ley de Presupuestos-2017, de la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, según texto introducido por la Ley 46/2015:
DA-____ (número ordinal que corresponda): Se modifica la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, en sus apartados 1 (en el que se suprime el inciso “hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel”), y apartado 2 (en el que se introduce el inciso “disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999”), quedando redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimotercera.- Concesión de empleo honorífico a retirados.
“1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999, y disposición transitoria séptima, de esta ley, será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dichas disposiciones, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.”
3. (Mantiene su redacción, que es la siguiente:) El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.”
Los apartados 4 y 5 también mantienen su redacción vigente.

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA.- 1ª. Suprimir la discriminación negativa, irrazonable e inconstitucional de conceder el ascenso al empleo superior solo a oficiales en retiro (por inutilidad causada en acto de servicio) que pertenezcan a escalas que llegan a Coronel, y negárselo injustamente a oficiales que pertenecen a escalas que solo llegan a Comandante o a Teniente Coronel.

2ª.- Reconocer también el derecho al ascenso a teniente honorífico a los suboficiales que fueron sargentos antes del 1 de enero de 1977 (amparados por la DA-8ª.3 de la ley 17/1999), y no solo a los que fueron sargentos a partir del 1 de enero de 1977. Discriminación negativa y contraria al derecho a la igualdad, pues los primeros tienen más años de servicios, y todos pasaron a retiro forzoso por inutilidad permanente causada en acto de servicio (para que se les aplique el apartado 2), o por patología común (apartado 3, aplicándoles, en este caso un mínimo de 20 años de servicios para tener derecho al ascenso honorífico). Todos perdieron su carrera y su salud por las mismas causas, y todos tienen derecho a esa satisfacción moral como agradecimiento de la Patria a la que sirvieron.

-Jesús Navarro Jiménez, presidente de Federación de Asociaciones de Militares de España.

(Últimamente estamos proponiendo que se suprima el limite de los 20 años de servicios, pues nunca los ascensos honoríficos, por perder la salud y la carrera, han exigido un tiempo mínimo de servicios. Hay militares con ascenso honorífico que pasaron a retiro por inutilidad cuando solo llevaban pocos años de servicios, incluso menos de un año.)

La propuesta, con textos mas o menos parecidos, pero perfeccionados, deben enviarla a los grupos parlamentarios todos los interesados.
La relación de diputados, su correos y otros datos, figuran en la página o web del CONGRESO.
Alftati
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Buenas tardes.
Es bueno acordarse de todos y en el escrito que mandaron no está la supresión de 20 años de servicio, y sabemos bien que por desgracia las buenas intenciones de las palabras se las lleva el viento. Debería estar reflejada por escrito la anulación de éste requisito con argumentos sólidos, haciendo referencia a ir en contra del RD. 1/2013 de 29 de noviembre.
Si no trabajamos coordinados y presentando la misma propuesta, más de 200 Suboficiales que reúnen los requisitos de la DT. 7 y no los años de servicio, seguirán discriminados por razón de discapacidad.
Un cordial saludo.
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Lo siento pero yo no alcanzo a ver la diferencia entre lo que está en vigor y lo que propone FAME como nueva redacción. Parece como si se repitiera como propuesta lo que ya está en vigor, literalmente.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

En lo que se refiere a los apartados 2 y 3, incluir, ni más ni menos, que a todos los suboficiales en retiro por discapacidad (acto de servicio y patología común) que fueron Sargentos antes del 1 de enero de 1977, y que son muchos centenares.
En lo que se refiere a Oficiales, reconocer el derecho de los que pertenecen a escalas que solo llegan a comandante o a tcoles., y no solo a los que pertenecen a escalas que tienen empleo de coronel.
Alftati
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Alftati »

Y qué significa; " Últimamente estamos proponiendo que se suprima el límite de los 20 años de servicio".
O se incluye en la propuesta o queda vacía de contenido e intenciones la frase.
Vamos, que no lo entiendo.
Un cordial saludo.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas noches igual me equivoco pero pienso que ninguna asociación lleva en su propuesta el ascenso real y efectivo para todos encuadrados en la DT7 En esta presunta adicional para los próximos presupuestos , los suboficiales acogidos en esta Disposición remamos siempre en sentido contrario y así nos luce el pelo , caso contrario que hizo la Escala Auxiliar siempre estuvieron unidos y protegidos y lo están consiguiendo .
recordemos que compañeros han ascendido con muy pocos años de servicio en efectivo. donde está el Real decreto 1/ 2013 de 20 de noviembre de la discapacidad y otras disposiciones, se vulnera todo.
Llegados hasta aquí con la nueva ley 46/2015 , que modifica la ley 39/2007 , yo hago una propuesta también para que asciendan todos los compañeros sin exigencias de años de servicio ajenos al servicio al ascenso al menos honorífico.
un saludo
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Acabo de recibir la solicitud de autorización del certificado de antecedentes penales para el posible ascenso a Teniente Honorífico.
dafer07
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por dafer07 »

Yo también acabo de recibirla,parece que por fín se anima esto...
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