Machupingo escribió: ↑Sab Oct 08, 2022 9:09 pm
Hola he solicitado certificado de víctima y está ha sido la respuesta:
Buenos días
Tras recibir su solicitud, le informamos que lo que a usted se le concedió fue una insignia. Las personas que se les concede una insignia, tienen el reconocimiento de víctima de terrorismo, pero no la condición, por ese motivo, no podemos hacerle el certificado.
El tener la condición de víctima de terrorismo, es que, en el atentado sufrieron lesiones y fueron indemnizados por el Ministerio del Interior por esas lesiones.
Lo sentimos mucho
Un saludo
La Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
No nos consideran víctimas con la insignia
Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. Ley 29/2011de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
1.Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.
2.Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
3.Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
4.Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo.
5.En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley.
Artículo 52. Condecoraciones.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
Modificado a su vez por Ley 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE, nº 180 de 29/07/2015
Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»
3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 53. Requisitos para la concesión de las condecoraciones.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.»
Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior podrá, de oficio y previa consulta con los destinatarios, iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento de los hechos que pueden provocar su reconocimiento.
2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.
Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.»
Por consiguiente la Insginia solo se concede a efectos honorificos. Ahora bien, hay que tener en cuenta si es eres militar o Guardia Civil, el escrito de fecha 23/02/2016, que se considera la concesión de la misma desplegara todos los efectos como Mérito en:
- Provisión de Destinos.
- Evaluaciones y Clasificación.
- Procesos Selectivos.
Este escrito esta puesto en este mismo lugar.
Saludos.