SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Última edición por ferdevi el Dom Dic 22, 2013 1:02 pm, editado 3 veces en total.
- GALLETO
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
La primera y principal injusticia que ha traído la DT 7ª de la Ley 39/2007 se ha producido al limitar el ascenso a Teniente SOLO a los que estuvieran en situación de Reserva. Todos los que en su día perdieron la aptitud psicofísica y fueron pasados a la Reserva y lo solicitaron, ascendieron. Cuando cambiaron la normativa de pérdida de aptitud y empezaron a pasar a retiro a todos aquellos que tenían las mismas limitaciones que los que antes pasaban a reserva es cuando empezó el desbarajuste. Y eso es precisamente lo que a mi juício debería ser cambiado en la citada DT. No entro a valorar si son necesarios más o menos años de servicio. Lo que sí entro a valorar es que si los primeros, los pasados a la reserva, alguno con dos o tres años de Suboficial, ascendieron, los otros, con muchos mas años y con las mismas dolencias, aunque hubieran pasado a retiro, deberían ascender. Por agravio comparativo, simplemente. Es mi opinión.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Última edición por ferdevi el Dom Dic 22, 2013 1:05 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Intervengo con la única intención de aclarar un poquito el asunto de los 20 años de servicio.
Los politicos de Defensa piden qu se les diga dónde estaba recogido el derecho al ascenso a teniente de los suboficiales, para tener un punto de apoyo donde basar esa petición. Pués bién, como todos sabreis ese derecho estaba establecido en la Ley de creación de las Escalas Básica y Especial del ET; en ella se decia que al cumplir los 20 años de servicios como suboficial se podría ser seleccionado para el ascenso a teniente, ( al margen del ingreso que se permitía en la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares).
Y ocurre que ASFASPRO se ha tenido que agarrar a ese clavo para apoyar sus reclamaciones/propuestas; con la mala fortuna de que en un principio se cometió el error de mecanografía de escribir " cuando hayan cumplido 20 años de servicio", dejando literalmente fuera de ese derecho a aquellos que por causas ajenas a su voluntad no hubieran prestado esos 20 años. En el mismo momento en el que nos dimos cuenta, porque alguién nos lo hizo notar, nos faltó tiempo para en el mes de agosto acudir a la Subsecretaría y retirar esa propuesta, sustituyendola por otra que en su lugar dice: " con la antiguedad en la que hubieran perfeccionado 20 añños de servicios" con lo cual ya no quedan fuera nadie puesto que el tiempo corre igual para todos, ( un retirado con 15 años de servicios efectivos, cumplirá las condiciones cuando lleve 5 años como retirado )
Así me lo ha explicado mi Junta Directiva, y así creo que es.
Los politicos de Defensa piden qu se les diga dónde estaba recogido el derecho al ascenso a teniente de los suboficiales, para tener un punto de apoyo donde basar esa petición. Pués bién, como todos sabreis ese derecho estaba establecido en la Ley de creación de las Escalas Básica y Especial del ET; en ella se decia que al cumplir los 20 años de servicios como suboficial se podría ser seleccionado para el ascenso a teniente, ( al margen del ingreso que se permitía en la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares).
Y ocurre que ASFASPRO se ha tenido que agarrar a ese clavo para apoyar sus reclamaciones/propuestas; con la mala fortuna de que en un principio se cometió el error de mecanografía de escribir " cuando hayan cumplido 20 años de servicio", dejando literalmente fuera de ese derecho a aquellos que por causas ajenas a su voluntad no hubieran prestado esos 20 años. En el mismo momento en el que nos dimos cuenta, porque alguién nos lo hizo notar, nos faltó tiempo para en el mes de agosto acudir a la Subsecretaría y retirar esa propuesta, sustituyendola por otra que en su lugar dice: " con la antiguedad en la que hubieran perfeccionado 20 añños de servicios" con lo cual ya no quedan fuera nadie puesto que el tiempo corre igual para todos, ( un retirado con 15 años de servicios efectivos, cumplirá las condiciones cuando lleve 5 años como retirado )
Así me lo ha explicado mi Junta Directiva, y así creo que es.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
.Francisco I escribió:Los politicos de Defensa piden qu se les diga dónde estaba recogido el derecho al ascenso a teniente de los suboficiales, para tener un punto de apoyo donde basar esa petición. Pués bién, como todos sabreis ese derecho estaba establecido en la Ley de creación de las Escalas Básica y Especial del ET; en ella se decia que al cumplir los 20 años de servicios como suboficial se podría ser seleccionado para el ascenso a teniente, ( al margen del ingreso que se permitía en la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares).
Querido Francisco:
Si todo el bagaje argumental (espero que no sea así) de la reclamación formulada por ASFASPRO para reivindicar un "DERECHO", está basado en el CONDICIONAL del verbo PODER, me temo que lo van a tener muy, pero que muy crudo.
Saludos cordiales. Topo.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Me había propuesto no intervenir más en este hilo, pero a la vista de lo que dice Francisco I, me alegra mucho saber que sólo fue un error y ha sido corregido por ASFASPRO.
Saludos.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
me gustaria saber los 20 años de servicio cuando empieza a computar desde la fecha de ingreso , no cuenta el primero , o no cuentan los dos primeros
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Es de suponer que los años de servicio como suboficial comienzan a contar desde el mismo día en que se obtiene ese empleo.loto escribió:me gustaria saber los 20 años de servicio cuando empieza a computar desde la fecha de ingreso , no cuenta el primero , o no cuentan los dos primeros
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Amigo Alfonso:Alftati escribió:Me había propuesto no intervenir más en este hilo, pero a la vista de lo que dice Francisco I, me alegra mucho saber que sólo fue un error y ha sido corregido por ASFASPRO.
Saludos.
Sabes perfectamente, porque te lo he dicho en varias ocasiones, que en ASFASPRO nunca se dejará de tener muy en cuenta a los retirados. Es lógico que así sea, y no tiene ningún mérito, ya que cualquiera de los qu hoy estan en activo mañana puede vese en vuestr misma situación.
Un abrazo, y celebro leerte desde TN.
Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Última edición por ferdevi el Dom Dic 22, 2013 1:06 pm, editado 1 vez en total.
Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Como Alfati, también me había propuesto no volver a escribir precisamente para no polemizar, pero creo que es necesario hacer una puntualización. La última en cualquier caso.Francisco I escribió:Los politicos de Defensa piden qu se les diga dónde estaba recogido el derecho al ascenso a teniente de los suboficiales, para tener un punto de apoyo donde basar esa petición.
Si la razón para añadir lo de los 20 años es la que nos cita Francisco I, y no dudo que sea así porque la fuente es digna de todo crédito, entonces los políticos de Defensa han vuelto a engañarnos. Digo esto porque cuando aprobaron la Disposición Transitoria Séptima ni se acordaron de tal condición, que no figura en ningún sitio. Y al no hacerse alusión a ella, han ascendido a Teniente Sargentos que pasaron a la reserva con sólo dos y tres años de servicio (los de Banda por ejemplo y lo digo sin ánimo de criticar su ascenso, sino simplemente para ilustrar el comentario).
Ahora se acuerdan de tal cosa sólo para impedir el ascenso a los discapacitados, o a parte de ellos. Pues curiosa forma de arreglar el desaguisado.
Me temo que una vez más nos han llevado al huerto y para tal conclusión no hacen falta letrados muy capacitados.
Y una última cosa. La frase de que "militar es aquel que lucha por el bien de todos aunque no salga beneficiado" se parece mucho a lo del sacrificio al que siempre aluden los de arriba para que los Suboficiales nos conformemos con la parte pequeña del pastel. Y es que al final resulta siempre tienen que conformarse y sacrificarse los mismos. Aquí no estamos hablando de beneficios, ni de valores, ni de virtudes castrenses. Estamos hablando de derechos y nadie tiene porqué renunciar a ellos, como no se renuncia al sueldo o a un destino concreto. Si el derecho que se invoca no existe, pues no se asciende y en paz. Pero si como creemos, al no ascender a los discapacitados realmente se está produciendo una discriminación, deberá corregirse porque nadie puede pedir a estos compañeros que se sacrifiquen, y mucho menos decir que no son buenos militares por pedirlo. Por cierto . Si es por años de servicio, yo paso ampliamente de los 20.
Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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Última edición por ferdevi el Dom Dic 22, 2013 1:07 pm, editado 1 vez en total.
Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
Ferdevi, la discrepancia que mantenemos en la propuesta de modificación de la Transitoria nada tiene que ver con el reconocimiento de tu trabajo. Sin duda tanto tú como Francisco I habéis mantenido con vuestras intervenciones en los foros vivas las reclamaciones de los retirados. Y el que no compartamos la propuesta que defendéis no quiere decir que quienes hace tiempo decidimos dejar la participación abierta en los foros --que no la lucha-- no reconozcamos vuestra labor. Si he criticado la frase que es precisamente porque creo que no hace al caso ni está en línea con tus intervenciones. En todo caso y aunque no esté de acuerdo con tu última posición sobre la modificación ni con la frase en cuestión, no voy a ocultar ni mi aprecio ni mi agradecimiento público por todo lo que has venido haciendo. La discrepancia, además de ser un derecho, enriquece el debate de quienes al fin y al cabo estamos en el mismo barco.
Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM
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