Re: ENSEÑANZA GUARDIA CIVIL
Publicado: Mar May 24, 2022 5:44 pm
Oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardia Jóvenes “Duque de Ahumada” Curso 2022/2023.
2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante.
2.1. El personal aspirante deberá reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Ser huérfano o hijo del personal del Cuerpo socio de la Asociación Pro-Huérfanos en cualquier situación administrativa o retirado.
d) Haber nacido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de mayo de 2004, ambas fechas inclusive.
e) Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
2. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
3. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
h) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
k) Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base sexta.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, tampoco se permiten las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean
visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino de la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.
m) No haber sido con anterioridad alumno del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”
PLAZO:-
El plazo de admisión de instancias se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y finalizará a los diez (10) días hábiles. No se podrá formalizar ninguna solicitud a partir de
las 24:00 horas del último día del plazo señalado.
El procedimiento a seguir, así como la documentación a remitir en el documento.
Enlace:
https://mega.nz/file/Yqh0iQRC#WmnG4cIBb ... cV0TtXijow
Saludos.
2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante.
2.1. El personal aspirante deberá reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Ser huérfano o hijo del personal del Cuerpo socio de la Asociación Pro-Huérfanos en cualquier situación administrativa o retirado.
d) Haber nacido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de mayo de 2004, ambas fechas inclusive.
e) Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
2. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
3. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
h) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
k) Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base sexta.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, tampoco se permiten las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean
visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino de la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.
m) No haber sido con anterioridad alumno del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”
PLAZO:-
El plazo de admisión de instancias se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y finalizará a los diez (10) días hábiles. No se podrá formalizar ninguna solicitud a partir de
las 24:00 horas del último día del plazo señalado.
El procedimiento a seguir, así como la documentación a remitir en el documento.
Enlace:
https://mega.nz/file/Yqh0iQRC#WmnG4cIBb ... cV0TtXijow
Saludos.