Buenas tardes.
En relación al tema del hilo y por si hubiera algún compañero del MINISDEF con destino previo al retiro en alguna plaza de las Islas Canarias y que piense solicitarlas, indicarle que a parte de los 22 días naturales que establece la Órden DEF/253/2015, artículo 5.2 que remite al anexo I, primera, uno, le corresponderían también los siete días adicionales por destino en las Islas Canarias. Dado que no encontraba por ningún lado soporte normativo para esos días adicionales eleve consulta al MINISDEF a través del Portal de Transparencia del Gobierno al objeto de conocer que en que norma se establecían esos días. Al final del post anexo contestación favorable con indicación de la norma.
También y esto con carácter general, hay que tener en cuenta que en la orden DEF/112/2019, que modifica la DEF/253/2015, artículo 21, se introducen los días por antigüedad y en función de los años de servicio de cada uno, aumentan los días a cobrar.
Esta es la respuesta del MINISDEF a través del Portal De Transparencia:
El interesado solicita lo siguiente: “El personal militar con destino en plazas de las Islas Canarias dispone de veinte nueve días hábiles de vacaciones en vez de los veinte dos días hábiles que establece la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero de 2015. Las propias unidades militares ubicadas en las Islas Canarias así lo explican en sus páginas web, como por ejemplo,
https://ejercito.defensa.gob.es/unidade ... mas/ril50/ Ventajas/index.html, donde indica: Con carácter general las vacaciones en el Regimiento de Infantería Ligera Canarias Nº 50, serán de 40 dias naturales o 29 dias hábiles anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo. ¿En base a que orden, normativa o resolución se conceden siete días más de vacaciones al personal militar con destino en plazas de las islas del archipiélago canario? Se interesa remisión de la misma.”
Con fecha 17 de diciembre de 2021 se determina el órgano competente para resolver, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Analizada la solicitud, se concede acceso a la información solicitada. La base normativa en la que se apoya esta medida es el artículo Primero de la Orden de Presidencia de Gobierno de 17 de enero de 1974, (BOE núm. 26, de 30 de enero de 1974, página 1746), que establece que “El personal de las Fuerzas e Institutos Armados destinado en Canarias o en buques o unidades aéreas destacados en el archipiélago, tendrá derecho al disfrute de cuarenta días de permiso anual, para trasladarse a la Península y regreso, ...”