Recurramos la limitación de la pensión máxima
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
ASPERSAN se puede decir mas alto pero NO tan claro como lo esta diciendo nosotros a por lo nuestro del 200% que es lo que en realidad nos pertenecen.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
El juez José Castro, instructor del caso Nóos, podrá seguir trabajando dos años más.
La prórroga le permitirá también incrementar su pensión de jubilación, ya que en la misma reforma de la ley orgánica el Gobierno introdujo una enmienda que permite aplicar a los miembros de la carrera judicial las normas del régimen de clases pasivas sobre el incremento de la pensión que se introdujo en la ley de presupuestos de 2015. A través de esta medida, se premia la permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación voluntaria.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 07785.html
Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
b) Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
De conformidad con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2015, a partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Supuesto de hecho: jubilación a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al cuerpo de pertenencia del funcionario
En ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de carencia establecido en el artículo 29, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año de servicio efectivo al Estado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
La prórroga le permitirá también incrementar su pensión de jubilación, ya que en la misma reforma de la ley orgánica el Gobierno introdujo una enmienda que permite aplicar a los miembros de la carrera judicial las normas del régimen de clases pasivas sobre el incremento de la pensión que se introdujo en la ley de presupuestos de 2015. A través de esta medida, se premia la permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación voluntaria.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 07785.html
Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
b) Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
De conformidad con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2015, a partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Supuesto de hecho: jubilación a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al cuerpo de pertenencia del funcionario
En ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de carencia establecido en el artículo 29, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año de servicio efectivo al Estado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Mañana es el Juicio.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Mañana que suenen las campanas.Saludostolamu escribió:Es el día 5 de Noviembre NO el día 6, y en unos 15 días aproximadamente tendremos las Sentencia.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición Final 1ª de la Ley de PGE para el año 2016:
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
http://funcionariosjusticiacatalunya.bl ... iones.html
Los Docentes universitarios, jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado y ahora también Jubiladas con familias numerosas podrán superar la Pension Maxima
Disposición Final 1ª de la Ley de PGE para el año 2016:
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, decimoctava, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
http://funcionariosjusticiacatalunya.bl ... iones.html
Los Docentes universitarios, jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado y ahora también Jubiladas con familias numerosas podrán superar la Pension Maxima
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- Suboficial Mayor
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Buenas tardes.
Puede que todavia sea muy pronto ,pero ¿Hay alguna noticia de como se ha desarrollado el contencioso? .¿O si han informado algo desde el bufete?.
Un saludo
Puede que todavia sea muy pronto ,pero ¿Hay alguna noticia de como se ha desarrollado el contencioso? .¿O si han informado algo desde el bufete?.
Un saludo
Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Estamos Tod@s en ascuas . Seguimos a la espera.........................El Tribunal esta deliberando..................Lo que en justicia nos pertenece
y nos ha estado quitando PP y PSOE.,
y nos ha estado quitando PP y PSOE.,
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Hoy es el Dia D.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
En relación a las preguntas que planteáis en este hilo sobre la votación y fallo en el día de hoy de la Sala de lo Contencioso de la AN del recurso presentado en diciembre de 2014, solo podemos informar que a priori, lo normal es que en el transcurso del presente mes de noviembre se nos notifique la Sentencia en cuestión, tras lo cual, en el caso que como ya se esperamos, esta será desistimatoria y lesiva para nuestros intereses, a continuación disponemos de 20 días para recurrir en amparo ante el TC, y en el mejor de los casos, podríamos esperar su no admisión a trámite que sería inmediata; y a continuación dispondremos de 6 meses para recurrir ante el TDHE, lo cual podría conllevar otro periodo de espera de 1 año aproximadamente hasta que este tribunal se pronuncie. Y en esta última instancia es donde ponemos nuestras mayores esperanzas.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
tolamu escribió:En relación a las preguntas que planteáis en este hilo sobre la votación y fallo en el día de hoy de la Sala de lo Contencioso de la AN del recurso presentado en diciembre de 2014, solo podemos informar que a priori, lo normal es que en el transcurso del presente mes de noviembre se nos notifique la Sentencia en cuestión, tras lo cual, en el caso que como ya se esperamos, esta será desistimatoria y lesiva para nuestros intereses, a continuación disponemos de 20 días para recurrir en amparo ante el TC, y en el mejor de los casos, podríamos esperar su no admisión a trámite que sería inmediata; y a continuación dispondremos de 6 meses para recurrir ante el TDHE, lo cual podría conllevar otro periodo de espera de 1 año aproximadamente hasta que este tribunal se pronuncie. Y en esta última instancia es donde ponemos nuestras mayores esperanzas.
Muchisimas Gracias por su mensaje ya estamos a la espera.Saludos
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Perdon. Aunque este no sea el sitio idoneo para esto.
Me hace falta un modelo de instancia para solicitar el pase a retirado, estando en la reserva, sin ser por pérdida de condiciones psicofisicas. Es para un compañero, lleva más de 40 años de servicio y tiene 63 años de esdad.gracias y perdón, pero le urge.
Me hace falta un modelo de instancia para solicitar el pase a retirado, estando en la reserva, sin ser por pérdida de condiciones psicofisicas. Es para un compañero, lleva más de 40 años de servicio y tiene 63 años de esdad.gracias y perdón, pero le urge.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Troita, lo mejor que puede hacer es acercarse a su Delegación de Defensa y que allí le ayuden, no creo que exista un modelo de instancia para pedir pasar a retiro voluntario y más, cuando solo le faltan dos años para pasar a retirado con el 100 por 100 de sus haberes. Pero esto es mejor que lo hables en otro apartado, ya que este hilo es específico para los que estamos recurriendo el límite de pensión como bien has comentado. Saludos.
La sentencia al Contencioso Administrativo en unos 10 días aproximadamente según nos informa Osuna. El sacar algo favorable aquí, lo califica de difícil, aunque no imposible.
Saludos
La sentencia al Contencioso Administrativo en unos 10 días aproximadamente según nos informa Osuna. El sacar algo favorable aquí, lo califica de difícil, aunque no imposible.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Efectivamente, Osuna viene a ratificar lo que ya venimos comentando en este foro, tal como está la situación política, económica y social del país ningún juez -con lo politizada que está la justicia en España- se va a atrever a darnos la razón precisamente en estos momentos.
Así que a esperar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en realidad es lo que venimos argumentando desde que iniciamos el proceso. En este Tribunal SÍ podemos tener muchísimas más esperanzas; al tratarse de un órgano totalmente imparcial respecto al poder político, las probabilidades de ganar son considerablemente superiores, mientras que en la AN y el TC, son casi nulas...
Así que a esperar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en realidad es lo que venimos argumentando desde que iniciamos el proceso. En este Tribunal SÍ podemos tener muchísimas más esperanzas; al tratarse de un órgano totalmente imparcial respecto al poder político, las probabilidades de ganar son considerablemente superiores, mientras que en la AN y el TC, son casi nulas...
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Estos Srs. Magistrados que no juzgan ya no tienen sus Pensiones Topadas desde enero del 2015.
Esperemos que se acuerden de nosotros y se hagan Justicia.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
La última reforma de la ley estableció que los jueces podían ampliar en dos años su edad de jubilación forzosa, establecida en los 70 años. Esta medida va acompañada de una importante motivación económica, ya que permitirá a los jueces incrementar su pensión hasta un 28% si trabajan hasta los 72.
Datos de partida según ley Presupuestos 2015
- Haber regulador Grupo A1 = 40.258,62 euros/año = 2.875,61 euros mes (14
pagas año.
- Pensión máxima Régimen General (RG) y Clases Pasivas del Estado = 2.560,88
euros mes (14 pagas año
Base máxima cotización RG de la Seguridad Social = 3.606 euros/mes (12
mensualidades) = 3.090,85 euros/mes (14 mensualidades )
Como veréis es un Tope encubierto.
viewtopic.php?f=18&t=2278&start=795
Esperemos que se acuerden de nosotros y se hagan Justicia.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
La última reforma de la ley estableció que los jueces podían ampliar en dos años su edad de jubilación forzosa, establecida en los 70 años. Esta medida va acompañada de una importante motivación económica, ya que permitirá a los jueces incrementar su pensión hasta un 28% si trabajan hasta los 72.
Datos de partida según ley Presupuestos 2015
- Haber regulador Grupo A1 = 40.258,62 euros/año = 2.875,61 euros mes (14
pagas año.
- Pensión máxima Régimen General (RG) y Clases Pasivas del Estado = 2.560,88
euros mes (14 pagas año
Base máxima cotización RG de la Seguridad Social = 3.606 euros/mes (12
mensualidades) = 3.090,85 euros/mes (14 mensualidades )
Como veréis es un Tope encubierto.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Bripac76, eso no lo van a hacer porque ellos están controlados por el poder político, han sido elegidos a dedo por los principales partidos políticos del arco parlamentario, se deben a decisiones políticas de estos, y sus poltronas dependen del gobierno de turno. Cuando nuestro recurso llegó a la AN, con total seguridad que lo primero que hicieron fue consultar con altos cargos del gobierno...