COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Juyomg
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Juyomg »

Hola, si hace más de 18 meses que me jubile, ya no puedo pedir nada no? Gracias
maxpordo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por maxpordo »

A mi me llegó la resolución de retribuciones se la envíe a Florentino y ya estamos en el contencioso, a esperar tranquilo
Cansado70
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Cansado70 »

Buenos días a todos.
He estando mirando este hilo y mirando la normativa respecto a la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Lo que he podido poner en claro lo siguiente:
- Por un lado Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, reconoce el derecho a percibir la compensación económica cuando, como en el caso de retiro por perdida de condiciones psicofísicas, no es posible disfrutar las vacaciones. También tenemos la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea dictada el 20/01/2009 que indica que es aplicable a los funcionarios de la administración pública.
- Posteriormente, se ha generado jurisprudencia por parte del T. supremo y algunos T.S. de justicia que reconocen el derecho a la percepción económica cuando por extinción de la relación laboral no pueda disfrutarse de las vacaciones.
- Todo lo anterior llevó a actualizar nuestra legislación para adaptarla. Concretamente, se añadió (por disp. final 37.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre- presupuestos generales del estado-) el apartado 3 al artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (BOE Núm. 261 de 31 de octubre de 2015), de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dice:
“El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”

- Posteriormente, en cuanto a las fuerzas armadas, la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, que regula las vacaciones, permisos y licencias de los miembros de las fuerzas armadas, fue modificada por la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, añadiéndole el apartado 11 al artículo 5, que dice: “El período de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”

Si os fijais lo que se hace el reconocer lo que ya nos era de aplicación por Estatuto Básico del Empleado Público.

Por lo tanto, la contestación que están dando a la solicitud de compensación económica por vacaciones no disfrutadas indicando que sólo nos corresponde a partir de la entrada en vigor de la Orden DEF/1471/2021, que es el 1 de enero de 2022, no se ajusta a derecho. Lo que están haciendo es echar balones fuera y obligar a la gente a la vía contenciosa, cuando saben que lo tienen perdido. Primero por que la jurisprudencia reconoce el derecho a la compensación económica desde la Directiva 2003/88/CE, segundo porque el Estatuto Básico del Empleado Público lo reconoce desde 30 diciembre de 2020 y tercero porque también está recogido en la orden DEF/253/2015 desde enero de 2022.
La abogacía del estado sabe que lo tiene perdido. De hecho no llegan ni a juicio, se allanan ( acceden a lo solicitado) en cuanto el juez les comunica la demanda. Sólo espero que cuando les empiecen a imponer la condena en costes se dejen de marear y hacer daño al personal, pues los que estamos retirados por pérdida de condicones psicofísicas bastante tenemos ya con sobrellevar nuestra enfermedad.
Por ello os animo a todos a recurrir vía contencioso el percibo de la compensación económica por vacaciones no distrutadas, está ganado.
Ahora os hago una pregunta. Creeis que una vez solicitado el abono de las vacaciones, y cuando pase el plazo de tres meses sin contestar (están tardando en torno a un año), ¿se debe ir directamente a contencioso por silencio administrativo denegatorio?
Muchas gracias por todo. Espero vuestros comentarios.
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Queda claro que los fundamentos jurídicos que se están dando en la gran mayoría de las Sentencias estimatorias, hacen clara mención a lo siguiente:

Ante todo porque del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE se deduce el derecho a la compensación litigiosa, norma de aplicación directa, sin que admisible invocar de manera general y a esos efectos denegatorios la excepción deducible del artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE, remisión cuyo alcance se ha expuesto en el anterior Fundamento de Derecho Cuarto.3. 2º Que el demandante en la instancia hubiere finalizado su relación de servicios es precisamente lo que justifica la compensación que reclama, pues de haberse incorporado al servicio activo habría podido disfrutar de su derecho a las vacaciones de interesarlo en los dieciocho meses siguientes; de no hacerlo perdería tal derecho y en esas circunstancias no cabría compensación económica alguna.

3. Derivado de la primera cuestión que presenta interés casacional objetivo se plantea la aplicabilidad de lo expuesto a los Funcionarios del Estado -esto es mío, también se aplica a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado - , en concreto si quedan excluidos por la excepción prevista en el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE ya citada. Al respecto hay que decir lo siguiente:
1º El artículo 1.3 de la Directiva 2003/88/CE delimita su ámbito subjetivo de aplicación remitiéndose al artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE.Este artículo 2 prevé, como regla general, que será aplicable «a todos los sectores de actividades, públicas o privadas…» y en el apartado 2 puntualiza que «…no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil».


Ante lo cual la Administración esta obligada a pagar vacaciones que no se hayan disfrutado antes de la entrada en vigor de la publicación de la Orden DEF/1471/2021.

Por otra parte las Sentencias están "castigando" a la Administración al pago de costas (400 euros).

A tu pregunta y conocimiento para todos:

Creéis que una vez solicitado el abono de las vacaciones, y cuando pase el plazo de tres meses sin contestar (están tardando en torno a un año), ¿se debe ir directamente a contencioso por silencio administrativo denegatorio? SI, solicitando intereses legales desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Saludos.
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Arano, eres un put.. "SENECA" actualizado. Un saludo
miguelvicente
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por miguelvicente »

Arano escribió: Dom Feb 13, 2022 4:42 pm
miguelvicente escribió: Sab Feb 12, 2022 7:36 pm Buenas tardes a todos, escribo estas líneas para exponer mi caso que será similar al de otros compañeros, tras solicitar el abono de las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de baja medica hasta el retiro en este caso más de 5 años, me contestan al cabo de casi un año con la resolución que supongo están remitiendo a todos y es que la norma que regula este asunto entró en vigor el 1 de enero y que solo me pagan el periodo de ese año osea del 1 de enero al 4 de febrero que pasé a retiro (barato pretenden que les salga), no queda más que contactar con un letrado y si lo considera viable por supuesto recurrir o contencioso directamente. Un saludo
Tienes razón, la casi totalidad de las Resoluciones que se están refiriendo hacen mención a esa Instrucción, sin embargo y si has visto las diversas Sentencias que se han puesto en esta Página, se esta condenando a la Administración al pago de vacaciones no disfrutadas de años anteriores al 2021, así que no queda otra que acudir a vía judicial y ponerte en manos de un buen abogado.

Saludos y suerte.
Buenas tardes, como continuación a este tema os informo que en el día de hoy he interpuesto recurso contencioso administrativo a la resolución citada, después de consultarlo con un abogado muy conocido en este ámbito que me ha recomendado así hacerlo, ahora a esperar y cruzar los dedos.
Saludos
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Cansado70 »

Entiendo que aúnque según el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE "no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil". No viene al caso pues no existe normativa nacional aplicable que se "oponga de manera concluyente" a ello. Mas bien el al contrario pues GC, policía y Fuerzas armadas se rigen en este aspecto por la Ley Básica del Empleado Público que si lo reconoce.

Mi agradecimiento y muchísimas gracias, Arano, por tus aclaraciones.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Cansado70 escribió: Vie Feb 18, 2022 2:26 pm Entiendo que aúnque según el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE "no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil". No viene al caso pues no existe normativa nacional aplicable que se "oponga de manera concluyente" a ello. Mas bien el al contrario pues GC, policía y Fuerzas armadas se rigen en este aspecto por la Ley Básica del Empleado Público que si lo reconoce.

Mi agradecimiento y muchísimas gracias, Arano, por tus aclaraciones.
Correcto amigo CANSADO.

Para constancia, lo que dice una de las muchas Sentencias:

"""5. Conforme a lo expuesto y de conformidad con el artículo 93.1 de la LJCA, se declara lo siguiente:
1º Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado.
2º Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas
."""

Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Enlace a Sentencia que se estima parcialmente el cobro de vacaciones, debido a:

""Respecto a 2017, el plazo de disfrute finalizaría el 31 de enero de 2018, y cuando se solicita la indemnización, en diciembre de 2019 habían transcurrido en exceso los 18 meses desde el límite de vacación. Por tanto, la anualidad de 2017 no podría ser compensada al no tener derecho a disfrutar la vacación de esta anualidad, en aplicación de la normativa específica.""

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 27#p245027

OJO con los plazos.

Saludos.
ROGERDEFLOR
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por ROGERDEFLOR »

Buenas tardes compañeros,

En breve mi letrada interpondrá demanda reclamando igualmente mis vacaciones, no obstante, todas las sentencias estimatorias que he visto salvo una del TSJ de Galicia, estiman el derecho de los 18 meses, pero no determinan cuantía. Tras el contencioso administrativo, es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo para determinar la cuantía correspondiente? una ejecución de sentencia??se hace de forma automática??

Los que ya habéis cobrado sabéis cómo fue el proceso?

Muchas gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

ROGERDEFLOR escribió: Lun Feb 28, 2022 12:42 am Buenas tardes compañeros,

En breve mi letrada interpondrá demanda reclamando igualmente mis vacaciones, no obstante, todas las sentencias estimatorias que he visto salvo una del TSJ de Galicia, estiman el derecho de los 18 meses, pero no determinan cuantía. Tras el contencioso administrativo, es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo para determinar la cuantía correspondiente? una ejecución de sentencia??se hace de forma automática??

Los que ya habéis cobrado sabéis cómo fue el proceso?

Muchas gracias
Pocas Sentencia recogen la cuantía, pero en los argumentos jurídicos y fallo indican que se proceda al abono, según corresponda. Ya que todos los Cuerpos y dentro de los mismos, según categoría es diferente.

Saludos.
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Días de vacaciones

Mensaje por boss2009 »

Buenos días:

Después de haber salido publicado el pase de mi retiro en el BOD, he ido a solicitar mi pensión y la indemnización del seguro colectivo. En la delegación de defensa me han comentado lo de solicitar que me paguen el no disfrute de mis días de vacaciones por haber estado de baja en los años 2019 , 2020 y 2021. A mi me ha sorprendido por que no tenia ni idea. Alguien lo ha pedido y sabe como va??

Muchas gracias a todos
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Re: Días de vacaciones

Mensaje por Arano »

boss2009 escribió: Jue Mar 03, 2022 1:16 pm Buenos días:

Después de haber salido publicado el pase de mi retiro en el BOD, he ido a solicitar mi pensión y la indemnización del seguro colectivo. En la delegación de defensa me han comentado lo de solicitar que me paguen el no disfrute de mis días de vacaciones por haber estado de baja en los años 2019 , 2020 y 2021. A mi me ha sorprendido por que no tenia ni idea. Alguien lo ha pedido y sabe como va??

Muchas gracias a todos
Ya te puedes ir dando una vuelta por todo el tema y encontrarás repuestas a todo.

Saludos.
boss2009
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por boss2009 »

Muchas Gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Danaerys »

Hoy me ha llamado el Capitán de la Subdelegación a cuenta de la instancia que eché para cobrar las vacaciones no disfrutadas.
Mañana iré a recoger la respuesta.
Me ha dicho que me la han estimado parcialmente.
No entiendo muy bien qué significa.
Pasé a retiro el 27 de mayo del 2021, así que creo que sólo me van a pagar una parte.
Mañana os podré contar más.
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