Cese en unidad por APL.

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Ps4
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.

Mensaje por Ps4 »

Se puede saber en que Comandacia estas? Es que me dijeron y me enseñaron un documento de Extremadura. Estabas en SC?
TSUJI
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 3:59 pm Cuando están haciendo eso es que se plantean en sacar el catálogo en breve. No se cuantos compañeros habrá con APL pero seguro que son una cantidad importante por desgracia.
Yo pienso que un par de vacantes por Compañía y a correr.
Algunos para limpiar coches otros para la correspondencia...
Ojala me equivoque
Las vacantes del subcatálogo, si algún día las sacan, serán solo para los APL en Acto de servicio. Los demás patada y a pedir por antigüedad, si es que alguna vacante se adapta a sus limitaciones. Chapuza tras chapuza.....
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.

Mensaje por TSUJI »

Stukalast escribió: Sab Oct 26, 2019 4:36 pm Hola a todos,

Tras una larga baja y pelea con la GC, me disctaminan ACL, con un 20% de discapacidad. Y ahora, hace menos de una semana me sueltan un papel para firmar de una notificación en la cual... me cesan en el destino.

Tras el calvario toca pasar otro.

Expongo este asunto porque no se que hacer. Que supone económicamente esta nueva situación? A efectos legales, es posible esta carnicería por parte de la GC? Que sucederá al respecto? Donde podemos pedir?? Hay diferencias entre acto de servicio o no? intuyo que la mayoría será por no acto en servicio...
Con ese 20% puedo ir a la CCAA para pedir minusvalía?

Perdonad tanta pregunta pero... menuda situación.
Pues creo que lo peor de tu situación y de la que vamos a vivir muchos es que hasta que no te den destino no vas a cobrar el Complemento Específico Singular, en Seguridad Ciudadana 514€....., van a por los enfermos dando por sentado que somos todos unos getas. No se puede esperar menos de ésta empresa.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.

Mensaje por Ps4 »

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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ps4 »

TSUJI escribió: Sab Oct 26, 2019 6:08 pm
Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 3:59 pm Cuando están haciendo eso es que se plantean en sacar el catálogo en breve. No se cuantos compañeros habrá con APL pero seguro que son una cantidad importante por desgracia.
Yo pienso que un par de vacantes por Compañía y a correr.
Algunos para limpiar coches otros para la correspondencia...
Ojala me equivoque
Las vacantes del subcatálogo, si algún día las sacan, serán solo para los APL en Acto de servicio. Los demás patada y a pedir por antigüedad, si es que alguna vacante se adapta a sus limitaciones. Chapuza tras chapuza.....
Creo que te equivocas, cuando se publique el catálogo será para todos los APL no puede ser unos si y otros no.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.

Mensaje por Ps4 »

Compañero cuando puedas nos amplía información de si estaba en SC y si te propuso el jefe la unidad.
Según el artículo 83,3 de la ley 29/14 lo tiene que solicitar el jefe el cese y justificar el cese en la unidad!
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 6:51 pm
TSUJI escribió: Sab Oct 26, 2019 6:08 pm
Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 3:59 pm Cuando están haciendo eso es que se plantean en sacar el catálogo en breve. No se cuantos compañeros habrá con APL pero seguro que son una cantidad importante por desgracia.
Yo pienso que un par de vacantes por Compañía y a correr.
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Las vacantes del subcatálogo, si algún día las sacan, serán solo para los APL en Acto de servicio. Los demás patada y a pedir por antigüedad, si es que alguna vacante se adapta a sus limitaciones. Chapuza tras chapuza.....
Creo que te equivocas, cuando se publique el catálogo será para todos los APL no puede ser unos si y otros no.
Siento decirte que no. Por lógica debería ser como tu dices pero ya sabes...., donde empieza la lógica...
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ps4 »

TSUJI escribió: Sab Oct 26, 2019 7:01 pm
Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 6:51 pm
TSUJI escribió: Sab Oct 26, 2019 6:08 pm

Las vacantes del subcatálogo, si algún día las sacan, serán solo para los APL en Acto de servicio. Los demás patada y a pedir por antigüedad, si es que alguna vacante se adapta a sus limitaciones. Chapuza tras chapuza.....
Creo que te equivocas, cuando se publique el catálogo será para todos los APL no puede ser unos si y otros no.
Siento decirte que no. Por lógica debería ser como tu dices pero ya sabes...., donde empieza la lógica...
Pues me acabo de leer el reglamento de destinos y ya te digo que no dice que las vacantes van ser solo para los declarados apto con limitaciones en el servicio.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ps4 »

Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por
insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos
de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con
limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y
cumpla sus requisitos de acceso.
Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de
provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de
aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a
incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los
puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con
carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.
2. No obstante, en los casos previstos en el artículo siguiente, se podrán asignar
puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto
con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin que les sea de aplicación
para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ps4 »

Igual lo dices por este punto

2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo.
Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Tu mismo lo pones ".... a través de la provisión ORDINARIA de destinos...."
Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 8:13 pm Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por
insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos
de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con
limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones
psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y
cumpla sus requisitos de acceso.
Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de
provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de
aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a
incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los
puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con
carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.
2. No obstante, en los casos previstos en el artículo siguiente, se podrán asignar
puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto
con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin que les sea de aplicación
para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre.
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Los puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, serán asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurarán en la relación de puestos orgánicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que originó las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los así declarados.

2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue y el propio subcatálogo.

Ósea para que te den una vacante del subcatálogo o es en acto de servicio o tienes padrino...., lo de siempre, aquí no cambia nada....., si cae enfermo el hijo, sobrino, amigo de....., aplico el trifásico y arreglado, los demás enfermos que se jodan que son todos unos getas...
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ps4 »

A ver según leo aquí dice que para los apto con limitaciones en el servicio pues le darán la oportunidad de elegir solo y le dirán que vacantes tiene disponible que le venga mejor.
Los demás pedirán en el subcatálogo cuando salga y pedirás las disponible según tus limitaciones.
Igual estoy equivocado pero creo que quiere decir eso.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Ps4 escribió: Sab Oct 26, 2019 8:30 pm A ver según leo aquí dice que para los apto con limitaciones en el servicio pues le darán la oportunidad de elegir solo y le dirán que vacantes tiene disponible que le venga mejor.
Los demás pedirán en el subcatálogo cuando salga y pedirás las disponible según tus limitaciones.
Igual estoy equivocado pero creo que quiere decir eso.
Si buscas bien hay hasta un esquema de la DGGC donde lo explica muy claro:
No acto de servicio= vacantes ordinarias que se adapten a tu incapacidad.
Acto de servicio o padrino= subcatálogo.
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Mensaje por Ps4 »

Voy a elevar la consulta y os iré informando.
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Re: ACL. Ahora cese en destino fulminante.

Mensaje por Grullen »

De que tipo de limitacion es el 20% compañero? es incompatible esa limitación con tu destino según la relacion de puestos? nos puedes dar más datos por favor
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