HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Y quien discute lo de los años?
Y por cierto el art. 32 no hace más que recordar lo que dice el art. 31, ya que en concreto eso es lo que dice el art. 31.4, que es el que se aplica para computar los años, y no el 32, pero en cualquier caso nadie discute como se computan los años de servicio efectivos al Estado, ni siquiera lo discute el Proyecto de Ley que se intenta aprobar.
fran69
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por fran69 »

Hola, solo comentarte en la nueva redacción del artículo 33 sobre incompabilidades, dice que " los que vinieran cobrando la pensión de clases pasivas y compatibilizando un trabajo en la vida privada, estando de alta en la SS. Tienen que elegir una cosa u otra."

NO ME CABE EN LA CABEZA QUE ME HAGAN ELEGIR ALGO QUE PODÍA COMPATIBILIZAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2009. ¡¡¡ ES UN DERECHO CONSOLIDADO, ANTES DE LA NUEVA LEY Y NO NOS PUEDEN RESTAR DERECHOS EN UNA LEY POSTERIOR!!!.

CREO QUE LOS JUBILADOS ANTES DE 1 DE ENERO 2009, NO NOS PUEDEN QUITAR NADA DE LA PENSIÓN Y TENEMOS EL DERECHO DE TRABAJAR EN OTRO SITIO SIEMPRE QUE NO SEA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. SI SALE ESTO HABRA QUE RECURRILO.
fran69
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por fran69 »

Hola, solo comentarte en la nueva redacción del artículo 33 sobre incompabilidades, dice que " los que vinieran cobrando la pensión de clases pasivas y compatibilizando un trabajo en la vida privada, estando de alta en la SS. Tienen que elegir una cosa u otra."

NO ME CABE EN LA CABEZA QUE NOS HAGAN ELEGIR ALGO QUE PODÍA COMPATIBILIZAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2009. ¡¡¡ ES UN DERECHO CONSOLIDADO, ANTES DE LA NUEVA LEY Y NO NOS PUEDEN RESTAR DERECHOS EN UNA LEY POSTERIOR!!!. ESTO ES RETROACTIVO PARA CERCENAR DERECHOS.

CREO QUE LOS JUBILADOS ANTES DE 1 DE ENERO 2009, NO NOS PUEDEN QUITAR NADA DE LA PENSIÓN Y TENEMOS EL DERECHO DE TRABAJAR EN OTRO SITIO SIEMPRE QUE NO SEA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. SI SALE ESTO HABRA QUE RECURRIRLO. CREO QUE CUALQUIER ABOGADO SE PERCATARÁ QUE ESTÁ GANADO EN LOS TRIBUNALES.

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jchpjchp escribió:En vista de que a día de hoy, todavía me siguen enviando mensajes privados preguntándome las mismas dudas una y otra vez, a pesar de que ya han sido contestadas y reiteradas mil veces en los foros, y teniendo en cuenta que al haber tantos post abiertos en los que se habla del mimo tema, imposibilita totalmente estar al día de todas las conclusiones, es por lo que me he tomado la libertad (por supuesto con respeto a los moderadores del foro), de intentar habilitar un foro único con las conclusiones finales a las que por el momento se ha llegado en todos los foros, e interpretadas al unísono por diferentes profesionales de la abogacía.

Antes de nada, aclarar que el que se crea afectado está obligado a leerse las Disposiciones Adicionales 13 y 16 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que pueden ver en este link: http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20 ... 09_A_1.PDF
Del mismo modo están obligados a leer al menos los artículos 31 (en especial el 31.4), 32 y 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son los artículos afectados por las Disposiciones 13 y 16 del Proyecto antes citado, y que pueden ver en este link: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html.
Y por último hay que tener claro, que esto es un Proyecto de Ley, con lo cual todavía no está aprobado, y que en el caso de que se apruebe entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Ahora vamos por partes:
DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA:

"1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

CONCLUSIÓN: Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo afecta a las pensiones ORDINARIAS, no a las EXTRAORDINARIAS (tipo 200%, víctimas de atentados, etc). Con lo cual los que tengan una pensión Extraordinaria, ya pueden dejar de leer si quieren, en lo que respecta a esta Disposición.
Esta disposición NO MODIFICA NINGÚN ARTÍCULO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS, o sea todo sigue igual en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador. O sea por poner un ejemplo, si un Guardia Civil se retira con 30 años de edad y 5 años de servicio, se le computarán 40 años de servicio efectivos, toda vez que se le incluirán los años que le quedan hasta cumplir los 65 (5+35 = 40 años de servicio), y por supuesto le corresponderá el 100% del haber regulador. En definitiva todo sigue igual.
Lo que el Proyecto dice, es que los que retiros que SE CAUSEN A PARTIR DEL 1 de enero de 2009, en las mismas circunstancias exactas en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador, aunque se le adjudique un 100% de pensión, sólo cobrará el 75% si en el momento de producirse el hecho causante tiene 20 años de servicio. Y esta medida es temporal e indefinida, o sea no es definitiva. Otra cosa es que todos pensemos que en el caso de que esto se llegue a aprobar, al final tarde o temprano se convierta en una modificación definitiva de la Ley.
Por lo tanto, el mismo Guardia Civil del ejemplo anterior, seguirá computando 40 años de servicio, y se le adjudicará igualmente el 100% del haber regulador, pero en vez de cobrar el 100% de la pensión sólo cobrará el 75%.
Si este Guardia hubiera tenido en vez de 5 años de servicio al producirse el hecho causante, 22 años, entonces tampoco le afectaría la norma.
Y por último por supuesto tampoco le afecta la norma a todos aquellos funcionarios de las clases pasivas que hayan pasado a retirio por inutilidad permanente, ANTES del 1 de enero de 2009, o sea, SÓLO AFECTA A LOS RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 y en los casos que se han detallado.

Con lo cual, no hace falta preguntar más, cualquier caso particular está recogido en todos los supuestos anteriores. No hace falta exponer cada uno su caso en el foro y hacer esto interminable. Independientemente por supuesto de que quien tenga alguna duda la constate para que se le pueda aclarar. Por ejemplo habrá quien no tenga la seguridad de si lleva 19, 20 o 21 años de servicio. En cualquier caso reitero que la Ley de Clases Pasivas que se cita al principio, explica claramente todas estas dudas.
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DISPOSICIÓN DECIMOSEXTA:

"Con efectos de 1 de enero de 2009, y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a ser el 3 y 4 respectivamente, con la siguiente redacción:
Artículo 33. Incompatibilidades:
Apartado 2.- Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

CONCLUSIÓN: Ojo! aquí nos encontramos con varios datos importantes. El primero es que afecta a todas las pensiones (ordinarias y extraordinarias). Además comprobamos que en este caso sí vemos que se modifica la Ley de Clases Pasivas, al añadir un nuevo apartado 2 al artículo 33, pero en este caso no hace distinciones entre los Retirados antes de una fecha u otra, simplemente indica que a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor, y consecuentemente afectará a todos por igual.

Con lo cual, a partir del 1 de enero TODOS LOS RERTIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.

Esta medida está más clara y es más fácil de entender si cabe, que la anterior, y del mismo modo estos supuestos recogen todos los casos particulares del foro sin excepción.
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CONCLUSIÓN FINAL:
- La disposición 13 no afecta a las pensiones extraordinarias.
- Un retirado antes del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, seguirá cobrando exactamente lo que cobraba independientemente de los años de servicio que tuviera en el momento del hecho causante.
- Un retirado después del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, cobrará el 100% de la pensión si tiene más de 20 años y el 75% si tiene menos. Por supuesto si la pensión es extraordinaria, reitero que no le afectará en ningún caso.

- PARA TODOS LOS RETIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, independientemente de que se hayan retirado antes o después del 1 de enero de 2009, e independientemente de que tengan una pensión ordinaria o extraordinario, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.
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Creo que queda suficientemente claro, y es más, considero que a quien ordenaron redactar el proyecto, la verdad es que hizo bien su trabajo, ya que ninguna de las normas una vez bien leída y analizada, deja lugar a dudas o excepciones a la norma.
Si alguien constante un error contrastable en lo que yo planteo, por favor que lo exponga lo antes posible para evitar malentendidos.
jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Si te fijas no te quitan ningún derecho consolidado.
O sea, sigues cobrando la pensión, y sigues pudiendo compatibilizar ese cobro con el desempeño de otro trabajo, que como bien dices es un derecho adquirido, consolidado, y única expepción en las pensiones en España y practicamente en Europa.
Lo que quieren hacer es que a partir de ahora esa excepción lleve consigo la reducción de la cuantía del cobro de la pensión. Vamos que es una cabronada igual, pero con distinto nombre, pero ese distinto nombre posiblemente es el que haga que esa nueva norma sea legal.
De hecho no se ha escuchado ni leído nada al respecto ni en periódicos, ni de forma particular, ni profesional, ni de ninguna asociación, ni ningún partido pólitico de cualquier ideología. Con lo cual me huelo que es problable que sea legal, por mucho que nos pese.

Por supuesto ojalá me equivoque.
roberto365
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por roberto365 »

En mi opinión buscar las dos diferencias:
1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que causadas al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

Cambiando una palabra cambia el sentido, la primera es la original, sacad vuestras conclusiones
un saludo
Jaime
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Jaime »

Hola, después de leer con detenimiento la disposición decimotercera, creo que está claro que en caso de aprobarse, afectará a todo aquel que pase a la situación de retiro por incapacidad psicofisica , a partir del 1 de Enero de 2009 siempre que en el momento de producirse el hecho causante no tuviera 20 años de servicio efectivo prestados al Estado.Si esto es asi deberiamos dejarlo claro para no causar mas alarma en gente que como yoque estoy en espera de que se resuelva mi expediente por incapacidad y llevo 37 años de servicio.Al margen de que la medida me parezca regresiva para otros muchos compañeros y hagamos lo que legalmente esté en nuestra mano para impedirlo.Pero por favor no más informaciones sesgadas o incompletas. Saludos.Jaime
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diablo
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por diablo »

Buenas. Si vamos a la via judicial no tenemos nada que hacer, esta gente nos la ha colado bien, no ha sido un Decreto ley como el de 1985 que nos permitia trabajar en la empresa privada,( se podria revatir en la via judicial) lo han colado en los presupuestos generales del Estado
lo cual significa que sino vulnera los principios generales de la Carta Magna no rascamos na de na, las cabezas pensantes lo han echo bien, sino de donde piensas que van a sacar los 55.000.000 millones de euros para los bancos?, pues de nuestros recortes, ahora, eso si, si con una pension del 100% no te da un banco ni pa pipas te lo van a dar con una pension de un 75%?.
A los ministros si, por supuesto jejejejejeje, si es que ya me entra hasta la risa por no llorar.

diablo

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cesar
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por cesar »

POr eso deberiamos ir a por la opinion pública que contra los politicos es casi mas eficaz que los jueces.

EEstimados Sras/es, Civiles /Militares/FCSE/, Funcionarios, Asalariados y Autónomos, clase Política/Administración del Estado/Empresarios/Obreos/Sindicalistas y Medios de Comunicación, a todos los posibles afectados y a todos los que vieren y entendieren:
Con efectos de 1 de enero de 2009, y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a ser el 3 y 4 respectivamente, con la siguiente redacción:Artículo 33.DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA:"1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."
Es decir, que se disminuye un 25% las Pensiones Ordinarias y hace imposible desempeñar otra profesión u oficio, aunque el preceptivo dictamen medico no lo impida. Esto afecta, en un principio, a los funcionarios de clases pasivas, pero de conseguirse podrá afectar a otros colectivos de funcionarios y, quien sabe si a otros regimenes de la S.S.
Esta mala idea de nuestra clase dirigente, está enfocada a paliar la crisis que sufre España y afecta, en un principio a unos 45.000 exfuncionarios aproximadamente.
Este Proyecto de Ley es conocido coloquialmente como “El Pensionazo” en comparación con “El Decretazo” de antaño.
Esto, de una forma cruel, afecta especialmente a minusvalidos y enfermos crónicos irreversibles en actos de servicio y terrorismo que ni siquiera pueden defenderse, creo que no es justo y por eso lucho por ellos… Se que no soy el Justiciero Enmascarado ni el salvador de la Patria, pero mi conciencia y mi honor patrio me impulsan obrar bien y a velar por los intereses del pueblo, especialmente los más desfavorecidos, eso me enseñó e inculcó el Ejercito y ya lo hice como veterano de Bosnia… ¿no Lo voy a hacer por mis compañeros y compatriotas, que han dejado lo mejor de sí y su salud a favor de nuestra querida Patria?
Los Militares, permítanme que aclare unos puntos que hace de este colectivo el más débil ante la Ley, y es que, voluntariamente, antes de entrar por la puerta del acuartelamiento por primera vez, renuncian a libertades Constitucionales inherentes a cualquier español, en beneficio de los intereses de la Defensa Nacional, se renuncia a :
Libertad de expresión.
Pertenencia a asociaciones reivindicativas y sindicales.
Derecho de reunión, aunque sea pacífica y sin armas. Y muchas más (si quiere ampliar información : Reales Ordenanzas del Ejército).
Estas libertades, hace del colectivo castrense los convierte en lo que se conoce oficiosamente como “Ciudadanos de 3ª” teniendo reconocidos menos derechos que delincuentes y convictos. Repito que esto es voluntario y nadie nos engañó, pero que en situaciones como esta nos perjudican enormente. Otro art. De las RROO:
“Los militares, consciente de que el Estado vela por sus intereses, no podrá pertenecer a asociaciones de carácter reivindicativo…”
Si, nada de manifestaciones ni huelga, pero creo que es el mismo Estado el que nos quiere disminuir el estipendio honradamente ganado durante muchos años, quitando tiempo a nuestras familias de maniobras, misiones jugándonos el tipo…¿y así nos lo pagan?
Manifestación pacífica en Madrid junto a Policía y Guardia Civil, 18/Oct/08 12.00 p.m en la
Glorieta Rubén Darío. Si no puede o no quiere asistir, le rogamos encarecidamente participen de las siguientes formas:
Quejas a todas las instituciones, instituciones y Medios de comunicación que conozcan.
Manden correos a todos sus contactos y que ellos hagan lo mismo, entiendan que es una noble causa.
Repartan estos pasquines en el trabajo, instituciones, y medios cercanos, si fotopian este y entregan 25 copias, realizaremos una campaña efectiva.
Si ustedes o algún familiar, amigo o conocido tienen empresas que deseen colaborar con esta lucha legal, necesitamos:
Alimentos, material de acampada, material de aseo, megáfonos material de sanidad (por si los antidisturbios se ceban, extremo que dudo, pues no le daremos motivos), sábanas, camisetas, folios, silbatos, pancartas, rotuladores, tonner.
Si algún transportista tiene a bien fletar un vehículo de su flota hasta Madrid.
Cheques gasolina, talonhotel, furgonetas o coches de alquiler.
Cualquier cosa que se les ocurra pueda valer, serán bien recibidas.
Me encargaré personalmente de publicitar en diversos medios como muestra de gratitud los que colaboren con nuestro serio problema.
Agradeciendo de antemano la atención prestada, reciban mi más cordial y distinguido saludo…
Última edición por cesar el Jue Oct 16, 2008 6:32 pm, editado 1 vez en total.
Luismi
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Luismi »

Estimados compañeros, es el momento de dar conocer a todo el mundo que pensión le puede quedar al escolta de ZP si tiene un accidente en acto de servicio, si se queda en silla de ruedas y si tiene 18 años de servicio.
El mejor consejo es que deje a ZP durante dos años y se quede en casa sin moverse hasta que cumpla los 20 años de servicio, si este consejo se lo aplican todos los funcionarios por si acaso les pasa algo, quedarse en casa hasta los 20 años de servicio, veríamos si cambian los presupuestos para este año 2009, hace falta una huelga general ya, y que sea indefinida hasta el 30 de enero del 2009, veremos si se atienen a razones o no.
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diablo
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por diablo »

https://www.clasespasivas.net//ind ... Itemid=140
y
viewtopic.php?f=2&t=983

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CADA UNO PUEDE ENVIAR ESTE ESCRITO DE QUEJA MAS DE 100 VECES DESDE EL MISMO ORDENADOR, YO YA LO HE ECHO.
VENGA ANIMO.
rudel
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por rudel »

Una pregunta por sí alguién me sabe contestar. A los que no hemos jubilado con menos de 20 años de servicio en elgún Ministerio, sería legal que habiendo firmado un importe de pensión ésta se no viese rebajada por esta o cualquier otra ley. Lo digo porque claro yo hubiera renunciado a la pensión con un 75% y hubiera aguantado hasta conseguir los 20 años estipulados. Es decir discriminación porque ahora una persona podría elegir jubilarse o no, pero para nosotros ya no habría marcha atrás.
Espero no haber ofendido a nadie.

Saludos.
GUDRUL
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Contactar:

CONTESTACION CLASES PASIVAS 20 AÑOS,,,PUES SI

Mensaje por GUDRUL »

Buenos días:

En contestación a su correo, se le informa que el artículo 32
del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (TRLCPE),
establece que «que a todos los efectos de Clases Pasivas… se
entenderán como años de servicio efectivo al Estado, aquellos que: a)
El personal… que permanezca en servicio activo en algún Cuerpo,
Escala, plaza, empleo o categoría».


No obstante, por indicación expresa del apartado 3 del
mencionado artículo 32, no se tiene en cuenta el tiempo de
cumplimiento del servicio militar obligatorio o el tiempo equivalente
a éste, si se prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma
o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. A estos efectos,
la extinta Subdirección General de Costes y Pensiones Militares,
previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General del
departamento, estableció, dada la diversa duración que ha tenido el
Servicio Militar a lo largo del tiempo, un descuento de 9 meses.


Por ello, si desde su ingreso en las Fuerzas Armadas Usted ha
permanecido en la situación de servicio activo, le serían computables
(salvo error u omisión), los tiempos permanecidos en las mismas desde
la fecha de dicho ingreso (01.03.1989) hasta la fecha en que se
declare su retiro, no computándosele nueve meses en concepto de
servicio militar obligatorio.


Por último, debemos informarle, en todo caso, que los datos que
se ofrecen en el presente correo deben interpretarse como un mero
estudio informativo, sin que en ningún caso, sean vinculantes para
esta Área de Pensiones, ya que en el momento en que se produzca su
pase a retiro, deberá procederse, previo examen de la documentación
que corresponda, a la tramitación de la resolución que, en su caso,
acuerde y cuantifique su pensión de retiro.


Esperamos haberle sido de utilidad.


Saludos cordiales.


***************************************************************************************************

Comunicación informativa sin carácter vinculante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el
artículo 4 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se
regulan los servicios de información administrativa y atención al
ciudadano.
El artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
prohíbe las declaraciones preventivas de derechos, por lo que esta
información no supone el reconocimiento de derechos pasivos por estar éstos
supeditados a la comprobación de los requisitos necesarios para acceder a
los mismos.
***************************************************************************************************

Unidad de Información. Área de Pensiones. Subdirección General de Costes de
Recursos Humanos. Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30. 28071 Madrid.
Teléfono: 912054006. Fax: 912054066 y 912054035.
Pueden obtener los formularios de solicitud de pensiones en la página web
del Ministerio de Defensa "www.mde.es", a través de los enlaces
"administración electrónica" y "clases pasivas militares"; en el "Portal
Intranet", a través de los enlaces "pensiones militares", "pensiones e
indemnizaciones" e "impresos"; en cualquier Delegación, Subdelegación u
Oficina Delegada del Ministerio de Defensa o en el Servicio de Información
del propio Ministerio de Defensa, sito en el Paseo de la Castellana, 109.
Asedejé
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Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Asedejé »

Hola a tod@s:
Con esta intervención me estreno en este foro, así que aprovecho para enviar a todos sus miembros un afectuoso saludo.
Ayer tarde estuve leyendo detenidamente todos los hilos que ví sobre el PENSIONAZO, y no observé que en ninguno de ellos se hablara de lo que os comento. Ojalá esté yo equivocado al respecto, y si ya se ha hablado de esto en otro hilo, pido disculpas..... Veamos, supungamos que todo esto va para adelante, sale aprobado y demás....y yo, que llevo retirado por incapacidad desde el 2001 me pongo a trabajar en marzo del 2009 hasta marzo de....2019 por 1000€ al mes, con lo que después de quitarme el 45% de mi actual pensión, me queda limpio neto unos 180€ más, aprox....Hasta ahí todo se ha hablado ya, pero ¿Qué pasa cuando vaya al paro, con un subsidio de desempleo de 700€ de la S.S? ¿Tendré que seguir pagando esos casi 800 € de "penalización" por estar cotizando a la S.S. para combra de ella los 700€? ¿Tendré que PAGAR mi desempleo?......Por favor, diganme que no, que estoy equivocado.... :evil: Puede que ya no tengamos ni derecho a paro......Corriganme, porfavor.
Saludos
jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Es una buena pregunta, que requiere la contestación en mi opinión de un profesional, si no te encontrarás una vez más con un montón de interpretaciones que te volverán más loco aún.

Leyendo la Disposición 16 al completo, puedo entender que la clave de tu pregunta está en el momento que tú dejes de cotizar en la S.S., o sea, mientras trabajes en la S.S., y supongo que mientras cobres el subsidio de desempleo de la S.S., seguirás ligado a la misma y te afectará la nueva modificación.

Pero reitero que esto es sólo una interpretación personal sin fundamento profesional, ya que yo no he trabajado nunca en la S.S, y estoy pez en este tema.
Y poniéndonos positivos, quien sabe, quizás si se aprueban estas modificiaciones ahora, el año que viene o el siguiente si la crisis aminora, cese esta temporalidad y finalice el problema, que también es una posibilidad.
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Francisco46
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Registrado: Mié Oct 08, 2008 8:37 pm

Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Francisco46 »

LA VERDADERA Y UNICA REALIDAD ES QUE SOMOS UNOS CAGADOS.
Si,si.....eso mismo.Me decia un Subteniente en el Pais Vasco, ( y es raro en un jefe y en esas fechas-1981-1985 ),que siempre fuimos iguales.Llevabamos las trinchas niqueladas y brillantes y los calzoncillos llenos de mierda.Antes me llegó a convencer pero ahora que ya estoy retirado lo creo mucho mas.Nunca se han preocupado de nosostros,tan solo les hemos servido.Dondede moria y enterraban a uno ponian a otro con mas rapidez aún.El alcalducho entonces de Llodia-Alava,(batasuno total y jefazo de las gestoras pro-amnistia Pablo Gorostiaga),por orden municipal nos obligó al derribo de una forma muy legal de una pequeña pared de ladrillos que si bién no te ofrecia protección al menos te ocultaba de la punteria de un cabrón de allí,mientras vigilabas la parte de atras del cuartel.Se ve que este cabrón no queria que pudieran fallar en el caso. Que hizo Madrid ?????....luchar ???..buscar otra solución ???...Una mierda para todos.pared al suelo y poned buena cara.Que os voy a contar si ya habeis pisado allí.Como estas todas y en todo.
Pero realmente sabeis de quién es la culpa ?????....seguiis pensando en ellos ????.No visteis la tonteria de los Simpson de que la culpa de una mentira la tienen dos???..uno que la dice y otro que se la cree. Pues es obvio; nosotros les hemos temido tanto que no nos hemos parado a pensar que sus pilares descansaban en nosotros.Que si nos hubiesemos movido,su democracia,monarquia,(la cual admiro),derechos,partidos,empresarios,sindicatos ,en fin..su civilización se hubiera ido a la misma mierda donde estabamos ya nosotros.Los mil y un articulos que escribimos aquí,( uno el mio ),no sirven para nada.Creeis que no saben el daño que nos hacen ??.Siempre lo han estado haciendo.Creeis que ahora les preocupa ???. Que quizas teman al dia 18 con esa manifestación ??.Creo que a lo mejor ni han mirado para atras.Ya están acostumbrados a que no pasa nada.Leí en un libro " La España centrista y la Guardia Civil ",que un ejercito dividido,( en lucha con el bandolerismo ),no era ejercito pues estaba disgregado.Finalmente se creó la Guardia Civil.5 ó 6 ceporros por pueblo y un total de civilones jodidos.Le debió venir bién porque desde el 1844 no ha cambiado nada.Creeis que ahora iba a cambiar ???.
Nosotros somos lo divididos y la culpa es nuestra y solo nuestra.Con lo facil que es una huelga callada y sin hacer nada salvo urgencias.Que montón de pasta dejarian de ingresar estos salvadores del pueblo.......Cuantas quejas recibirian.....Cuantos votos perderian..... pero......SEGUIMOS ESTANDO DIVIDIDOS, y ellos lo saben.Sabeis que ocurre ahora ???,....pues que las trinchas no se llevan pero esos mismos calzoncillos si.Por cierto,aquel Subteniente termnó encerrado en una prisión militar del Ferrol del Caudillo. Somos chachis ...verdad ????.
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