fario11 escribió:Hola. Quería preguntar una duda sobre los reservistas de especial disponibilidad. Según tengo entendido de los 45 a los 65 años no cotizas a derechos pasivos.
La asignacion es de 635 euros al mes en el caso de la tropa o de 1200 de los militares de complemento sin cotizar.
Mi pregunta es si uno voluntariamente puede cotizar a la seguridad social esa asignación y que así le cuente como tiempo trabajado, descontandole la seguridad social lo que le corresponda.
Si es así, cuanto nos quedaría de asignacion?
A ver si alguien me puede resolver la duda, ya que no estoy muy puesto en este tema. Un saludo
ESTAS SON LAS CANTIDADES QUE TIENES QUE ABONAR SEGUN EL GRUPO
ISFAS/MUFACE(1,69)
General de Ejército a teniente: Subgrupo A1. 46,80 €
Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2. 36,83 €
ANTIGUO GRUPO B 32,25 €
Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1. 28,29 €
Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2 22,38 €
E (Ley 30/1984)- Agrup.Prof. (Ley 7/2007) 19,08 €
MILITARES CARRERA PERMANENTES
PASIVOS (3,86)
A1 106,89 €
A2 84,13 €
B 73,67 €
C1 64,61 €
C2 51,12 €
E (Ley 30/1984)- Agrup.Prof. (Ley 7/2007) 4,58 €
MILITAR EMPLEO Y ESCALA COMPLEMENTO
PASIVOS (1,93)
A1 53,45 €
A2 42,06 €
C1 32,31 €
C2 25,56 €
El personal con la condición de reservista de especial disponibilidad contemplado en la disposición transitoria quinta.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (militar de complemento) y en el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, percibirá respectivamente, una asignación mensual,
a partir del 1 de junio/2011, de 1.152,75 € y 606,72 €, no cotizando a derechos pasivos ni a ISFAS, pudiendo estar voluntariamente en este régimen de seguridad social siempre que abone voluntariamente las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.
Disposición transitoria quinta. Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
El militar de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años de edad podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.
También podrán prorrogar su compromiso hasta los 50 años los militares de complemento que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan cumplidos 42 años.
CAPÍTULO V
Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
Artículo 18. Activación e incorporación.
4. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los milita-res profesionales de tropa y marinería. Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
A tu pregunta económica : ????????????
Base: se denomina "haber regulador" y consiste en una cantidad que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los Grupos de funcionarios.
Periodo de Carencia: Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo (Ley 30/1984) o subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Este sería el Haber Regulador según tu grupo ¡¡¡¡¡¡¡ ADEMÁS SOY DE LETRAS Y NO DE NÚMEROS SACA TU CALCULADORA.puñ.....as¡¡¡¡¡¡¡¡¡
HABER REGULADOR
GRUPO ANUAL MENSUAL
A1 39.268,77 € 2.804,91 €
A2 30.905,51 € 2.207,54 €
B 27.062,79 € 1.933,06 €
C1 23.735,97 € 1.695,43 €
C2 18.779,09 € 1.341,36 €
E 16.010,66 € 1.143,62 €
El limite máximo de percepción para las pensiones públicas para el año 2011, queda fijado en 2.497,91 euros/mes o 34.970,74 euros/año
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
Esto es si te dan la absoluta y te corresponde por tanto el 100%, además a la cuantía señalada no te retienen IRPF al ser absoluta.
Tampoco podrías trabajar en nada más, ni privado ni público.
Si no es absoluta, la cuantía anual indicada se te iría reduciendo un 5% por año que falte hasta tener cumplidos los 20 años de servicio.
Haz el cálculo,
réstalo y lo que te salga pues eso te quedaría. Eso sí, tienes que contar que también te retienen IRPF (12-18 % aprox. dependiendo de las circunstancias personales de cada uno). En este caso sí que podrías trabajar en el sector privado, no en el público, si bien también te reducirían la cuantía de la pensión un 45% mientras desempeñara el puesto de trabajo.
Haz tus cálculos
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Eso por irte con la
a otra parte del foro con un mismo mensaje...