Buenas tardes. Aunque muy pocas veces he conseguido trabajar por motivos de salud, me gustaría saber:
-Si el trabajo público o privado es compatible con el cobro de la pensión de orfandad hasta algún límite.
-Si es posible suspender la pensión de orfandad por motivos laborales, y más tarde recuperarla si no se alcanza el mínimo contributivo (y los trámites que se precisan en tales casos, duración aproximada, etc.)
Muchas gracias por su información.
Compatibilidad pensión de orfandad/trabajo
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Re: Compatibilidad pensión de orfandad/trabajo
La pension de orfandad es totalmente incompatible con el alta en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Durante el periodo que dure el contrato se dará de baja la pensión, y se podrá recuperar una vez finalizado el contrato de trabajo, el trámite de alta suele durar dos meses.
Durante el periodo que dure el contrato se dará de baja la pensión, y se podrá recuperar una vez finalizado el contrato de trabajo, el trámite de alta suele durar dos meses.
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Re: Compatibilidad pensión de orfandad/trabajo
masss escribió:La pension de orfandad es totalmente incompatible con el alta en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Durante el periodo que dure el contrato se dará de baja la pensión, y se podrá recuperar una vez finalizado el contrato de trabajo, el trámite de alta suele durar dos meses.
¿También es totalmente incompatible el trabajo con las pensiones de orfandad a las que se aplica la ley posterior a la del 84?
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Re: Compatibilidad pensión de orfandad/trabajo
Hola compañero,
Las pensiones de orfandad recogidas en la normativa actual, son compatibles con el trabajo activo. Si a los 21 años solicitas una prórroga para seguir percibiéndola, el límite de los ingresos que percibas en cómputo anual ha de ser inferior al SMI.
Además estas pensiones serán incompatibles con un trabajo en el sector público.
Un saludo.
Las pensiones de orfandad recogidas en la normativa actual, son compatibles con el trabajo activo. Si a los 21 años solicitas una prórroga para seguir percibiéndola, el límite de los ingresos que percibas en cómputo anual ha de ser inferior al SMI.
Además estas pensiones serán incompatibles con un trabajo en el sector público.
Un saludo.
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