nombramientos de las guardias

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macmilan
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nombramientos de las guardias

Mensaje por macmilan »

ultimamente estan nombrando las guardias de todos un dia antes de que vayas de permiso, te toca y te toca pero mi pregunta, he mirado las reales ordenanzas, el nuevo regimen interior y lo mas que he encontrado fue en las relaes ordenanzas que tienen que estar presentes en la unidad para nombrarte la guardia creo que el articulo 194, en lo demas no encuentro nada, un ejemplo un cabo se va de permiso el lunes y le meten guardia de seguridad el domingo, ¿¿lo pueden hacer??

de nuevo daros las gracias por vuestro consejo
Última edición por macmilan el Mar Abr 30, 2013 11:57 am, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por Francisco I »

¿ Y porqué no se va a poder hacer una guardia el domingo, si aún no se está de permiso; y además se nombró el viernes cuando se estaba presente ?

Alguién vndrá diciendo que el lunes comienza a las 00,00 horas, o sea a la 12 de la noche del domingo; y yo le respondo: ¿ Cuando y a qué hora acaba el permiso ? ¿Se presenta a trabajar a esa hora ?

Como se comprenderá, ésto ni es nuevo ni es la primera vez que se discute en las FAs.
macmilan
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por macmilan »

entiendo que si el cabo por ejemplo se coge el viernes y toda la semana siguiente no le pueden meter esa guardia¿ es correcto?

un saludo y este foro aclara bastantes dudas muchas gracias a todos los que aportais soluciones.
davidelcid
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por davidelcid »

El permiso empieza a las 00:00 del día en concreto y finaliza también a las 00:00, por tanto, nadie puede entrar de guardia el domingo e irse el lunes de permiso, ni tampoco el mismo día en la que viene de permiso porque cuando se la nombran no está presente. No obstante, haz la consulta a "Atencion del soldado" 91 389 3700.
macmilan
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por macmilan »

he llamado y la respuesta :no hay nada regulado, pero entienden que al dia siguiente no puede estar saliente de guardia o haciendo el relevo y de permiso a la vez, que entienden que no le contaria de permiso y que deberian no haberle nombrado la guardia, pero no hay nada escrito de que no puedan..en fin creo que el cabo se tendra que retrasar el permiso..

un saludo y gracias.
Francisco I
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por Francisco I »

Cogiendonosla con papel de fumar:
Las guardias se nombraran entre los que se encuentren presentes en el momento de su nombramiento.
Los permisos son sin perjuicio al servicio.
Si se le ha nombrado una Guardia y también se le ha concedido un permiso, (cosa que está mal hecha) y ambos se solapan en unas horas, cabrian 2 opciones:
1ª.- Se termina el servicio y se empieza a contar el permiso desde la hora en la que aquél terminó.
2ª.- Llegada la hora en la que oficialmente comienza el permiso, (00,00 horas) se interrumpe la guardia, entrando el imaginaria a terminarla (les contaría a ambos ) y se inicia el permiso.

Lo más lógico y correcto sería no conceder el permiso si se sabe que le corresponde guardia, hasta el día siguiente a su realización.

Aunque lo mejor de todo sería que las guardias se pagaran aparte; desaparecerían todas estas "cositas" incluso habría leches por entrar en los cuadrantes.
macmilan
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por macmilan »

Francisco I escribió:Cogiendonosla con papel de fumar:
Las guardias se nombraran entre los que se encuentren presentes en el momento de su nombramiento.
Los permisos son sin perjuicio al servicio.
Si se le ha nombrado una Guardia y también se le ha concedido un permiso, (cosa que está mal hecha) y ambos se solapan en unas horas, cabrian 2 opciones:
1ª.- Se termina el servicio y se empieza a contar el permiso desde la hora en la que aquél terminó.
2ª.- Llegada la hora en la que oficialmente comienza el permiso, (00,00 horas) se interrumpe la guardia, entrando el imaginaria a terminarla (les contaría a ambos ) y se inicia el permiso.

Lo más lógico y correcto sería no conceder el permiso si se sabe que le corresponde guardia, hasta el día siguiente a su realización.

Aunque lo mejor de todo sería que las guardias se pagaran aparte; desaparecerían todas estas "cositas" incluso habría leches por entrar en los cuadrantes.
toda la razon del mundo, que la paguen, aunque no se yo si lo veremos jejejej
jmarcab
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por jmarcab »

Francisco I escribió:Cogiendonosla con papel de fumar:
Las guardias se nombraran entre los que se encuentren presentes en el momento de su nombramiento.
Los permisos son sin perjuicio al servicio.
Si se le ha nombrado una Guardia y también se le ha concedido un permiso, (cosa que está mal hecha) y ambos se solapan en unas horas, cabrian 2 opciones:
1ª.- Se termina el servicio y se empieza a contar el permiso desde la hora en la que aquél terminó.
2ª.- Llegada la hora en la que oficialmente comienza el permiso, (00,00 horas) se interrumpe la guardia, entrando el imaginaria a terminarla (les contaría a ambos ) y se inicia el permiso.

Lo más lógico y correcto sería no conceder el permiso si se sabe que le corresponde guardia, hasta el día siguiente a su realización.

Aunque lo mejor de todo sería que las guardias se pagaran aparte; desaparecerían todas estas "cositas" incluso habría leches por entrar en los cuadrantes.

Pero.... en que sitio, o norma dice que el permiso, en la prelacion de actividades va por encima de las guardias

Si repasamos la normativa,( no creo que sea necesario recordarla habida cuenta QUE ESTE TEMA NO ES NUEVO Y esta reflejado en demasiados hilos el mismo tema) dice precisamente lo contrario

La prevalencia es Las guardias sobre los permisos ( tambien dice que se daran facilidades para poder cambiar las guardias)

En principio, si el jefe te autoriza un permiso, es por el hecho de que no tienes PREVISTA ninguna guardia en ese periodo ... ( habra que exigirle responsabilidades al Jefe) pero aun asi, no olvidemos que somos profesionales y deberiamos saber que hacer en estos casos.....

Lo cierto es que el jefe no deberia haber autorizado ningun permiso a nadie que tuviera una guardia prevista en el periodo

lo demas, es reincidir sobre un tema demasiado gastado

y cada vez que alguien quiera escaquearse de la guardia ( empaquetandosela a otro "COMPAÑERO", volvera a salir el mensaje en el foro......
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por mparesp76 »

se supone que el permiso esta consedido antes del nombramiento del servicio, y el que ponga los servicio sabra quien esta y no, eso es que hacen lo que quieren.
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por lduenav »

Puedes suponer muchas cosas pero las necesidades del servicio estan por encima de todo "incluso" permisos. Todos sabemos que las necesidades del servicio es algo que se sacan de la manga para todo, menos para lo que en realidad sirven, que digamos es para "in extremis", pero es crudamente así, y cuando no hay normativa o legislación que lo regule te tienes que conformar y listo porque, ademas la mayoria de las veces, lo unico que consigues es que quejandote (como en todos los trabajos pasa) despues te fastidien de otras formas o de la misma reiterada.
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por mparesp76 »

lduenav escribió:Puedes suponer muchas cosas pero las necesidades del servicio estan por encima de todo "incluso" permisos. Todos sabemos que las necesidades del servicio es algo que se sacan de la manga para todo, menos para lo que en realidad sirven, que digamos es para "in extremis", pero es crudamente así, y cuando no hay normativa o legislación que lo regule te tienes que conformar y listo porque, ademas la mayoria de las veces, lo unico que consigues es que quejandote (como en todos los trabajos pasa) despues te fastidien de otras formas o de la misma reiterada.

Artículo 106. Nombramiento de las guardias.
1. El jefe de instalación nombrará a los oficiales y suboficiales, y en su caso al personal
de tropa, para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las unidades
el número de personal de tropa de cada empleo que deban prestarlas. Para las guardias
propias de cada unidad estas atribuciones corresponderán a su jefe.
2. El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la
unidad tipo compañía, que se regirá por lo establecido en estas normas y en el Libro de
Normas de Régimen Interior.
3. Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio
de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno.
Los cambios deberán solicitarse con la debida antelación.
4. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá el procedimiento por el cual
se produzca y publique el nombramiento de las diferentes guardias, que garantizará,
en cualquier caso, que el personal nombrado tiene conocimiento de ello con la debida
antelación.
5. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado,
podrá alegar sus motivos ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la
atribución como titular del nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación
no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por el
nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación.
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por mparesp76 »

mparesp76 escribió:
lduenav escribió:Puedes suponer muchas cosas pero las necesidades del servicio estan por encima de todo "incluso" permisos. Todos sabemos que las necesidades del servicio es algo que se sacan de la manga para todo, menos para lo que en realidad sirven, que digamos es para "in extremis", pero es crudamente así, y cuando no hay normativa o legislación que lo regule te tienes que conformar y listo porque, ademas la mayoria de las veces, lo unico que consigues es que quejandote (como en todos los trabajos pasa) despues te fastidien de otras formas o de la misma reiterada.

Artículo 106. Nombramiento de las guardias.
1. El jefe de instalación nombrará a los oficiales y suboficiales, y en su caso al personal
de tropa, para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las unidades
el número de personal de tropa de cada empleo que deban prestarlas. Para las guardias
propias de cada unidad estas atribuciones corresponderán a su jefe.
2. El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la
unidad tipo compañía, que se regirá por lo establecido en estas normas y en el Libro de
Normas de Régimen Interior.
3. Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio
de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno.
Los cambios deberán solicitarse con la debida antelación.
4. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá el procedimiento por el cual
se produzca y publique el nombramiento de las diferentes guardias, que garantizará,
en cualquier caso, que el personal nombrado tiene conocimiento de ello con la debida
antelación.
5. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado,
podrá alegar sus motivos ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la
atribución como titular del nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación
no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por el
nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación.
y la nesecidad del servicio tienen que decir el porque, por que si alegas te tendran que responder.
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por lduenav »

Te has fijado lo que pone al final... La reclamación
no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por el
nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación.
El 95% de los casos lo que se consigue es NADA, y si consigues algo sera que la proxima guardia despues de vacaciones te la perdonen. Necesidades del servicio compañero, ni el mismo escrito del JEME dejaba demasiado claro tal efecto, y a que no sabes ¿Porque? Pues por lo mismo de siempre, quien hace la ley hace la trampa. Y en estos casos se la aplican bien, y me podras pegar 21 legislaciones (aun siendo aferrimo a la legislación, como soy) de este tipo de temas que todo se quedara en el aire. Es triste pero es asi, y si eres militar lo sabes igual que yo.
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por mparesp76 »

lduenav escribió:Te has fijado lo que pone al final... La reclamación
no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por el
nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación.
El 95% de los casos lo que se consigue es NADA, y si consigues algo sera que la proxima guardia despues de vacaciones te la perdonen. Necesidades del servicio compañero, ni el mismo escrito del JEME dejaba demasiado claro tal efecto, y a que no sabes ¿Porque? Pues por lo mismo de siempre, quien hace la ley hace la trampa. Y en estos casos se la aplican bien, y me podras pegar 21 legislaciones (aun siendo aferrimo a la legislación, como soy) de este tipo de temas que todo se quedara en el aire. Es triste pero es asi, y si eres militar lo sabes igual que yo.
esta m as claro que el agual la verdad hacen lo que quieren, pero hay que saber responder en su momento y no dejar que te vendan motos.
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Re: nombramientos de las guardias

Mensaje por sargentodehierro »

Por cierto ese artículo 106 es de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra.

Un saludo.
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