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plazos de excedencia

Publicado: Lun Jul 09, 2012 5:35 pm
por PAGA
buenas tardes.soy cabo permanente y me encuentro en excedencia en el extranjero hasta que mis hijos cumplan tres años.mi pregunta es:si yo solicitara mi reingreso el mes que viene cual seria mi destino y si por el contrario esperara hasta cumplir un año fuera del ejercito cual seria mi situacion.mi otra duda es si no vuelvo a mi destino en ninguna de las dos situaciones porque actualmente llevo ya seis meses de excedencia, quedaria disponible hasta que yo pudiera solicitar nueva vacante pero cobrando lo minimo o por ejemplo yo por mi caso de excedencia y por tener mis datos personales dados en otra region militar distinta a la mia solo tendria opcion a solicitarla en esta ultima.espero que me pueda alguien resolver esta duda y un fuerte saludo.

Re: plazos de excedencia

Publicado: Lun Jul 09, 2012 8:01 pm
por bienvenido25
Buenas tardes compañero mira este hilo que esta abierto sobre tu asunto de volver despues de una excedencia .
viewtopic.php?f=8&t=7753&hilit=pedir+de ... cia#p37873

Re: plazos de excedencia

Publicado: Jue Jul 12, 2012 5:12 pm
por PAGA
gracias por el enlace.de todas formas si usted o alguien pudiera darme algo mas concreto es decir mas expecifico para mi caso ya que la mayoria son para gente que tiene dos años de excedencia o ya casi terminan con el plazo, y yo estoy mirando la opcion de el proximo mes o en cinco meses aproximadamente.sino recuerdo mal hay un bod que especifica eso pero no recuerdo el numero y el año es mas o menos , creo 2007 o antes.le recuerdo por si alguien ve mi pregunta por primera vez que solo llevo seis meses de excedencia por cuidado de familiares.esta es para tres años y me gustaria saber si yo volviera actualmente cual seria mi estado si volveria a mi ultimo destino o ya quedaria disponible y en caso de que yo volviera al cumplir mi primer año fuera cual seria la situacion.gracias y un saludo

Re: plazos de excedencia

Publicado: Vie Jul 13, 2012 12:23 am
por sargentodehierro
Hola compañero,

Por lo que dices has pasado a la situación de excedencia recogida en el punto 110.5 (por cuidado de familiares) de la Ley 39/2007.

-En esta situación tienes tu condición de militar en suspenso y por lo tanto dejas de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las FAS y a las leyes penales y disciplinarias militares.
-En los dos primeros años podrás ascender si cumples los requisitos.
-No devengas retribuciones en esta situación pero es computable a efectos de trienios y derechos pasivos
-El primer año te cuenta como tiempo de servicios.

Como recoge el artículo 25.4.b del RD 456/2011, si pasas a la situación de excedencia recogida en el punto 110.5, se te reserva tu último destino por un período de tiempo de DOCE meses, ampliables en tres meses más en el caso de familias numerosas de la categoría general y en seis meses más en el de familias numerosas de categoría especial.

Si sobrepasas los doce meses de excedencia, al reincorporarte quedarás pendiente de asignación de destino adscrito a la Subdelegación de Defensa de tu lugar de residencia. En el plazo máximo de seis meses se te deberá asignar un nuevo destino.
Mientras estás pendiente de asignación de destino cobras las retribuciones básicas, más el complemento de empleo y el CGCE.

Sobre tu pregunta en otro hilo sobre la compensación económica por cambio de área geográfica, dependerá de si te reincorporas a tu anterior destino o si te asignan un nuevo destino y cambias de área geográfica:

-Si antes de pasar a la situación de excedencia no la cobrabas y te reincorporas a tu anterior destino no tendrás derecho a cobrarla.
-En el caso de que ya la estuvieses cobrando antes de pasar a la situación de excedencia, al reincorporarte a tu anterior destino se repondrá tu derecho a cobrarla desde el momento de tu incorporación, teniendo en cuenta que el tiempo que hayas percibido compensación económica en la citada localidad o área geográfica te será computado a los efectos del plazo máximo fijado de 36 meses ( Artículo 56.5 del RD 1286/2010 Estatuto del INVIED)
-Si antes de pasar a la situación de excedencia no la cobrabas y te asignan un destino y cambias de área geográfica, podrás solicitar el cobro de la compensación.

Un saludo y suerte.

Re: plazos de excedencia

Publicado: Jue Oct 23, 2014 5:54 pm
por PAGA
Buenas tardes.muchas gracias por las respuestas a mis dudas, perdon por el retraso en mi agradecimiento y espero conectarme con mas habitualmente.
un saludo

Re: plazos de excedencia

Publicado: Jue Oct 23, 2014 9:13 pm
por sargentodehierro
Nunca es tarde aunque hayan pasado más de dos años...