PARA MJ
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
El Real Decreto 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Clases Pasivas del Estado en su artículo 33 nos indica que:
"Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere el presente capítulo, serán incompatibles con el desempeño con un puesto de trabaja en el sector público....", por lo que no dice que no se puede trabajar en el sector privado.
Puedes ver el RD 670/87 en el siguiente link:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1987/12636
Respecto al ISFAS verás la obligatoriedad de afiliación en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, en su punto 2, que puedes ver en el siguiente link:
https://www.clasespasivas.net/militares/ ... y12000.htm
"Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere el presente capítulo, serán incompatibles con el desempeño con un puesto de trabaja en el sector público....", por lo que no dice que no se puede trabajar en el sector privado.
Puedes ver el RD 670/87 en el siguiente link:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1987/12636
Respecto al ISFAS verás la obligatoriedad de afiliación en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, en su punto 2, que puedes ver en el siguiente link:
https://www.clasespasivas.net/militares/ ... y12000.htm
El punto 4 comienza diciendo: "Cuando una única prestación de servicios...". Esto se refiere por ejemplo a un funcionario que puede tener según su destino ISFAS, SEGURIDAD SOCIAL o MUFACE, osea que puede elegir entre las tres por el servicio que presta.
Cuando trabajas por cuenta ajena o propia en la empresa privada, son dos prestaciones de servicios distintos.
Cuando trabajas por cuenta ajena o propia en la empresa privada, son dos prestaciones de servicios distintos.