Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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xxcg
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Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por xxcg »

Buenas tardes.
Agradecería si alguien puede responder sobre la siguiente cuestión: Militar en situación de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, en el caso de reincorporarse a petición propia por mejora de su patología, ¿Qué antiguedad tendría y cual sería su escalafonamiento? ¿Ocuparía el lugar donde estaba justo antes de pasar a retiro? ¿Alguna ley donde consultar esta cuestión? Gracias anticipadas.
Un saludo y felices fiestas
Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/pdf ... 20-BOE.pdf

Creo que una vez en situación de retiro ya no se puede volver al servicio activo. Articulos 114 y 115.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

El artículo 15 del RD 944/2001 contempla la rehabilitación en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia.
Lo que desconozco es si hay alguna normativa que recoja el tema de la antigüedad, pero la lógica dice que será la misma que tenía cuando pasó a retiro, al igual que el escalafonamiento.

Un saludo.
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Francisco I
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

El R.D. 944/2001 viene a desarrollar los articulos 101 y 107 de la Ley 17/199; y en su artículo 15 dice así:

Artículo 15. Rehabilitación.
1. Los militares profesionales que, como consecuencia
de un expediente de insuficiencia de condiciones
psicofísicas,
tengan limitación para ocupar algún tipo
de destino o hayan pasado a retiro, podrán ser rehabilitados
en el supuesto de que desaparezca la incapacidad
que motivó la insuficiencia.

3. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia
el pase a retiro la revisión se iniciará mediante
instancia del interesado
dirigida al Subsecretario de
Defensa. No se podrá instar la revisión hasta que, al
menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años
desde la fecha que se dictó resolución, excepto en los
casos que se acredite suficientemente error de diagnóstico
o se hayan producido cambios sustanciales que dieron
lugar al reconocimiento, en que no será preciso agotar
el plazo mínimo.
4. El procedimiento de revisión de la insuficiencia
de condiciones psicofísicas será el mismo que el empleado
para dictar la evaluación extraordinaria para determinar
la insuficiencia de las mismas.


Pero resulta que dicha Ley 17/1999 está derogada por la Disp. derogatoria única de la Ley 39/2007, que dice así:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.

Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

2. Seguirán en vigor en tanto subsista personal al que les sea de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: disposición adicional octava, acceso de suboficiales al empleo de teniente; disposición adicional undécima, pase a la reserva; disposición adicional duodécima, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir; disposición transitoria séptima, situación de segunda reserva de los oficiales generales; disposición transitoria octava, pase a la situación de reserva de oficiales generales; el apartado 2 de la disposición transitoria décima, régimen transitorio de pase a la situación de reserva; disposición transitoria undécima, reserva transitoria; disposición transitoria decimoquinta, Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; disposición transitoria decimosexta, personal al servicio de Organismos civiles y el apartado 4 de la disposición derogatoria única.

3. En las disposiciones vigentes, las referencias y remisiones a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se entenderán efectuadas a esta Ley, salvo en relación a las materias de la citada Ley que quedan en vigor según esta disposición.


Por tanto, yo sigo creyendo que los que hayan pasado a la situación de retiro, tienen bastante dificil el volver a la situación de actividad. Pero admito que puedo estar... ¿ herrado ?
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

Yo personalmente no conozco ningún caso de rehabilitación por desaparición de la incapacidad, pero creo que si es posible un expediente de rehabilitación, y así lo recoge la Instrucción Técnica 20/10 en el punto 1.7 del Anexo I, que es que que desarrolla el artículo 15.3 de RD 944/2001 para el personal del ET.

IT 20/10

Un saludo.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por julio44 »

Yo conozco un caso de un suboficial que paso a retiro por perdidas de las condiciones psicofisicas y pasados unos años, mejoro de la enferemedad y solicito su ingreso de nuevo en el Ejercito. Lo solicito a petición propia, paso un tribunal medico que le dio "apto con limitaciones" y paso a la situación de SAPAD. Cuando salio convocatoria de vacantes las solicito y ahora esta en su destino con la misma graduación que se fue en su tiempo. Lo que no sé es si conservará su mismo puesto en el escalafón.
Saludos.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por ElTopo51 »

Francisco I escribió:
Creo que una vez en situación de retiro ya no se puede volver al servicio activo. Articulos 114 y 115.
Creo que crees bien D Francisco y paso a dar mi parecer sobre el tema que nos ocupa,


Para ello vamos a partir de dos premisas:

--EL RETIRO de un militar de CARRERA, supone el cese DEFINITIVO de servicios profesionales con las FFAA. (Ley 39/2007)

--En el pase a RETIRO de un militar de CARRERA por insuficiencia de condiciones psicofísicas, la enfermedad, lesión o proceso patológico deberá de estar estabilizado y ser irreversible o de muy remota o incierta reversibilidad y además deberá implicar inutilidad permanente para el servicio.(RD 944/2001 y Ley 39/2007)

Partiendo de lo anterior podemos deducir que el dictámen del Órgano Competente que pronuncia la pérdida o ausencia de esas capacidades y el mismo Acto Administrativo de pase a RETIRO, sólo puede ser modificado por la Autoridad Judicial correspondiente mediante recurso interpuesto ante la misma y, limitado en tiempo y forma . Luego, podremos afirmar que sólo esa Autoridad Judicial tendrá potestad para revertir el Acto Administrativo que supone el pase a RETIRO, que en buena lógica no se publicará y quedará en suspenso hasta que se dicte dicha resolución.

Por tanto, lo de "conozco un caso... Suboficial... después de varios años... etc... etc..." parece que contiene algún vicio , error o engaño en orígen ya que la Norma no prevé tal contingencia y "lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible". Por cierto ¿Sigue habiendo suboficiales de complemento?

Dejemos al militar de CARRERA y hablemos ahora del militar PROFESIONAL. Sí que hay procedimentos previstos para la rehabilitación de estos militares profesionales. En el art. 15.1 del RD 944/2001 y en la IT 20/10 ya aludidos por Sargentodehierro, se reseña el amparo y el procedimiento para llevar a cabo el expediente de desaparición de incapacidad (rehabilitación).

Salvo mejor opinión o legislación más reciente por mí desconocida.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

ElTopo51 escribió:Dejemos al militar de CARRERA y hablemos ahora del militar PROFESIONAL. Sí que hay procedimentos previstos para la rehabilitación de estos militares profesionales. En el art. 15.1 del RD 944/2001 y en la IT 20/10 ya aludidos por Sargentodehierro, se reseña el amparo y el procedimiento para llevar a cabo el expediente de desaparición de incapacidad (rehabilitación).
Me dejas desconcertado. ¿pero no es un militar de carrera un militar profesional?
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió:
ElTopo51 escribió:Dejemos al militar de CARRERA y hablemos ahora del militar PROFESIONAL. Sí que hay procedimentos previstos para la rehabilitación de estos militares profesionales. En el art. 15.1 del RD 944/2001 y en la IT 20/10 ya aludidos por Sargentodehierro, se reseña el amparo y el procedimiento para llevar a cabo el expediente de desaparición de incapacidad (rehabilitación).
Me dejas desconcertado. ¿pero no es un militar de carrera un militar profesional?
Sí, pero no al revés. Todo militar de carrer es, por supuesto militar profesional; pero no todos los militares profesionales lo son de carrera.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

¿Entonces estos expedientes de rehabilitación son sólo para militares de tropa y complemento? No sé, no me cuadra.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por trasgu123 »

julio44 escribió:Yo conozco un caso de un suboficial que paso a retiro por perdidas de las condiciones psicofisicas y pasados unos años, mejoro de la enferemedad y solicito su ingreso de nuevo en el Ejercito. Lo solicito a petición propia, paso un tribunal medico que le dio "apto con limitaciones" y paso a la situación de SAPAD. Cuando salio convocatoria de vacantes las solicito y ahora esta en su destino con la misma graduación que se fue en su tiempo. Lo que no sé es si conservará su mismo puesto en el escalafón.
Saludos.

Pues si le conoces preguntale el BOD de "reingreso" y ahi vendra que antigüedad y escalafon le dieron.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por ElTopo51 »

No. Y no es eso lo que pretendía que se entendiera.

Y es que me insinúa una actitud MILAGRERA que un militar de CARRERA (también son multitud el personal de tropa que tiene adquirido por derecho esta denominación), después de instruído el expediente reglamentario que lo pasa a RETIRO "como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas que implican necesariamente la INUTILIDAD PERMANENTE para el servicio", haga uso y tenga alguna esperanza de ÉXITO en un expediente de REVISIÓN cuyo procedimiento es justamente el INVERSO al de RETIRO. (Conozco un antiguo caso en el que a un conocido, militar de carrera, lo mandaron a la Reserva Activa a consecuencia de un idéntico expediente. Revolvió Roma con Santiago para volver a la actividad y siempre se encontró con el muro infranqueable de los Tribunales Médicos. Incluso buscó otras alternativas, (Ley 30/1992,Art 108 ) para revertir la situación pero no hubo manera, y en la Reserva se quedó hasta cumplir la edad de RETIRO forzoso).
En un hipotético caso de regreso a actividad, en buena lógica y sin ninguna base en que apoyarme ya que no lo prevé la Norma o yo la desconozco, se le equipararía en cuanto a escalafonamiento y antiguedad al que regresa a actividad procedente de Servicios Especiales o Excedencia. En cuanto a generarar Derechos Pasivos durante el tiempo permanecido en RETIRO, BAJA en Clases Pasivas, ALTA en..., LIQUIDACIONES... etc... en fín. Un disparate.

Y SÍ parece que puede ser muy interesante para el militar profesional de complemento, de carácter temporal o de larga duración al cual, las consecuencias del expediente implicaran el retiro (con escasa cobertura por el Sistema de pensiones), la resolución o la prórroga de su compromiso. Ahí tiene una vía más de regreso al servicio mediante ese expediente de REVISIÓN, lógicamente, una vez "subsanadas" las anomalías que motivaron su exclusión.

Creo que me he explicado mejor, al menos lo he intentado. Y, como se puede comprobar fácilmente, hasta al legislador le resulta complejo el referirse a: militares alumnos de academias; militares de carrera; militares de complemento; militares de tropa y marinería con relaciones profesionales de carácter permanente; ... de larga duración;...de carácter temporal... no sé si habrá incluso más denominaciones. Pero lo complejo para el legislador, resulta farragoso para el lector esporádico e incluso para el que debe de ejercer de intérprete, y parece que no le importa demasiado. ¿ O se hará precísamente así con alguna intención?.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por sargentodehierro »

Buscando por el foro he encontrado un compañero, que al parecer era Subteniente, pasó a retiro por inutilidad para el servicio, y dice que volvió al servicio activo. ¿Será verdad?
La semana que viene me pondré en contacto, con el instructor que llevó mi expediente, con el que tengo buena relación, y le preguntaré si conoce algún caso.

Un saludo.
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por julio44 »

sargentodehierro escribió:Buscando por el foro he encontrado un compañero, que al parecer era Subteniente, pasó a retiro por inutilidad para el servicio, y dice que volvió al servicio activo. ¿Será verdad?
La semana que viene me pondré en contacto, con el instructor que llevó mi expediente, con el que tengo buena relación, y le preguntaré si conoce algún caso.

Un saludo.
Ya veras como existe esa posibilidad. Ademas creo haber visto en este foro un usuario que estuvo hablando de eso en un post porque pretendia solicitarlo.
Ya nos contaras.
Saludos.
obladel
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Re: Consulto sobre antiguedad y escalafonamiento

Mensaje por obladel »

Referente al reingreso desde la situación de retiro por insuficiencias, os diré que llevo intentandolo casi tres años y estoy en fase final del contencioso. Hay varios que han reingresado y que estan por el foro, pero no dicen nada. Al principio alguno se presto a informarme pero desaparecio. Yo si informare con la resolucion en su momento
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