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clase pasiva o seguridad social

Publicado: Dom May 26, 2013 11:31 pm
por camelia
Hola,
Ante los cambios que se estan produciendo en la actualidad, me gustaria saber la diferencia entre jubilarse con pension como clase pasiva o con la seguridad social. Qué gano y qué pierdo con uno u otro? Ventajas e inconvenientes. Si me pudieran dar informacion detallada sobre esto lo agradeceria. Gracias de antemano y un saludo

Re: clase pasiva o seguridad social

Publicado: Dom May 26, 2013 11:57 pm
por sargentodehierro
Hola compañera,

Te dejo este enlace, donde viene bastante bien explicado:

Documentos CCOO

Un saludo.

Re: clase pasiva o seguridad social

Publicado: Lun May 27, 2013 2:43 pm
por camelia
gRACIAS.Ese articulo lo habia leido pero ahi solo hace referencia en un punto a diferencias entre una y la otra. Por eso me gustaria saber si alguien me podria enunciar todas las diferencias entre una y otra. Pero muchas gracias!

Re: clase pasiva o seguridad social

Publicado: Lun May 27, 2013 7:25 pm
por laminas
Hola : ten en cuenta lo siguiente
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 161. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1 de este artículo.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en el supuesto previsto en el apartado 5 del presente artículo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Saludos.