Buenas a todos.. Un compañero pidió una excedencia por cuidados de un familiar.. y ahora quiere volver y le piden reconocimiento médico.. Alguien me podría indicar en que ley viene, si es que viene en alguna?
es Cbo 1º NO permanente
Reconocimiento para volver de excedencia
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Re: Reconocimiento para volver de excedencia
La legislación que afecta a los reconocimientos médicos es la siguiente:
Ley 39-2007 de la Carrera Militar establece en su artículo:
83. Expediente de aptitud psicofísica.
1. En el expediente de aptitud psicofisica figuraran los resultados de los reconocimientos medicos y de las pruebas psicológicas y fisicas, que se realizaran con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente segun el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podran realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.
El Reglamento en el que se establecen los reconocimientos médicos es el aprobado por REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, de determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
En su articulo 4.4 establece que los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pasarán reconocimiento médico, como mínimo, antes de la firma de un nuevo compromiso, y con carácter previo al acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
¿Estará en la situación de renovación de su compromiso?
O, si tiene reservado el destino, no se lo habrá solicitado su jefe de Unidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento:
Artículo 7. Reconocimientos y pruebas no periódicas.
1. Con independencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas de carácter periódico, a que se refieren los artículos 4 y 5, también podrán realizarse en cualquier momento a iniciativa del propio interesado, fundamentada en informes médicos o psicológicos, o a propuesta motivada del Jefe de la unidad, centro u organismo de destino o autoridad de quien dependa el interesado.
Ley 39-2007 de la Carrera Militar establece en su artículo:
83. Expediente de aptitud psicofísica.
1. En el expediente de aptitud psicofisica figuraran los resultados de los reconocimientos medicos y de las pruebas psicológicas y fisicas, que se realizaran con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente segun el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podran realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.
El Reglamento en el que se establecen los reconocimientos médicos es el aprobado por REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, de determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
En su articulo 4.4 establece que los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pasarán reconocimiento médico, como mínimo, antes de la firma de un nuevo compromiso, y con carácter previo al acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
¿Estará en la situación de renovación de su compromiso?
O, si tiene reservado el destino, no se lo habrá solicitado su jefe de Unidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento:
Artículo 7. Reconocimientos y pruebas no periódicas.
1. Con independencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas de carácter periódico, a que se refieren los artículos 4 y 5, también podrán realizarse en cualquier momento a iniciativa del propio interesado, fundamentada en informes médicos o psicológicos, o a propuesta motivada del Jefe de la unidad, centro u organismo de destino o autoridad de quien dependa el interesado.
- trasgu123
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Re: Reconocimiento para volver de excedencia
arty escribió:Buenas a todos.. Un compañero pidió una excedencia por cuidados de un familiar.. y ahora quiere volver y le piden reconocimiento médico.. Alguien me podría indicar en que ley viene, si es que viene en alguna?
es Cbo 1º NO permanente
Le piden ?? Quien se lo pide ?? Si se pide un reconocimiento medico, hay que hacerlo en virtud de alguna normativa y a que efectos se pide, asi deberia de figurar en el escrito de solicitud. No vale el " Se pide reconocimiento medico a Fulanito de tal ", asi sin mas.
Re: Reconocimiento para volver de excedencia
Lo primero, primerisimo.. Gracias.. como siempre..
Es lo que yo pensaba, pero quería saber si había alguna excepción o normativa referida exactamente al caso de volver de excedencia.. No sé cuales han sido las motivaciones para solicitarlo, pues no he leído la documentación.. le pediré que me mande o me diga lo que pone (ahora pienso que es lo primero que tenía que haber hecho)
Saludos.
Es lo que yo pensaba, pero quería saber si había alguna excepción o normativa referida exactamente al caso de volver de excedencia.. No sé cuales han sido las motivaciones para solicitarlo, pues no he leído la documentación.. le pediré que me mande o me diga lo que pone (ahora pienso que es lo primero que tenía que haber hecho)
Saludos.