Adeslas pareja de hecho
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Adeslas pareja de hecho
Hola,
Soy militar retirado por incapacidad y quisiera saber si puedo incluir a mi pareja en el seguro de salud como beneficiaria y si es así que requisitos o documentación hay que aportar, es decir, es necesario estar casados o inscritos como pareja de hecho, o certificado de convivencia, etc.
Espero vuestra respuesta
Muchas Gracias.
Soy militar retirado por incapacidad y quisiera saber si puedo incluir a mi pareja en el seguro de salud como beneficiaria y si es así que requisitos o documentación hay que aportar, es decir, es necesario estar casados o inscritos como pareja de hecho, o certificado de convivencia, etc.
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Muchas Gracias.
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- General de Brigada
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Re: Adeslas pareja de hecho
Por supuesto que sí. Lo primero es que el ISFAS te la reconozca como beneficiaria; luego, y no antes, es cuando hay que comunicarselo a ADESLAS para que le emitan su tarjeta sanitaria.
El ISFAS te va a pedir certificado de matrimonio, o certificado del registro de parejas de hecho; no le vale el certificado de convivencia. Además se ha de dar la condición de que tu pareja no tenga derecho a asistencia por la S.Social, documento que también te van a exigir en el ISFAS.
El ISFAS te va a pedir certificado de matrimonio, o certificado del registro de parejas de hecho; no le vale el certificado de convivencia. Además se ha de dar la condición de que tu pareja no tenga derecho a asistencia por la S.Social, documento que también te van a exigir en el ISFAS.
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- Sargento 1º
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Re: Adeslas pareja de hecho
si no eres pareja de hecho, y convives, estando empadronados mas de 12 meses en el mismo domicilio, también vale(igual que a cualquier persona solo con que exista convivencia mayor a 12 meses)
Re: Adeslas pareja de hecho
Gracias a los dos.
Re: Adeslas pareja de hecho
Hola de nuevo, cuando te refieres a que mi pareja no tenga derecho a asistencia por la seguridad social, te refieres a que no esté trabajando?. Lo digo por que ella está trabajando, y ha ido hoy a la Seguridad Social, y le han dicho que no puede ser beneficiaría de mi seguro, al estar dada de alta en la SS. Gracias por adelantado.Francisco I escribió:Por supuesto que sí. Lo primero es que el ISFAS te la reconozca como beneficiaria; luego, y no antes, es cuando hay que comunicarselo a ADESLAS para que le emitan su tarjeta sanitaria.
El ISFAS te va a pedir certificado de matrimonio, o certificado del registro de parejas de hecho; no le vale el certificado de convivencia. Además se ha de dar la condición de que tu pareja no tenga derecho a asistencia por la S.Social, documento que también te van a exigir en el ISFAS.
- ALEAJACTAEST1
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Re: Adeslas pareja de hecho
Buenos días.
Gobierno de España-ISFAS-
Beneficiarios
Son las personas que, reuniendo los requisitos exigibles, pueden incorporarse al ISFAS bajo la dependencia de un titular, en razón del derecho generado por él. Para la determinación de la condición de beneficiario del Instituto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General.
Pueden ser beneficiarios del ISFAS:
1.-El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
2.-Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
3.-Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
4.-Los hermanos del titular.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
1.-Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios,tratamiento médico u otras circunstancias similares.
2.-No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.-No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
http://www.defensa.gob.es/isfas/isfasap ... ficiarios/
Exacto, te han informado correctamente en la SS.SS. Si tu pareja trabaja y cotiza a la SS.SS...ISFAS no la admite como beneficiaria. Te dejo el enlace de página oficial de ISFAS.
Un saludo
Gobierno de España-ISFAS-
Beneficiarios
Son las personas que, reuniendo los requisitos exigibles, pueden incorporarse al ISFAS bajo la dependencia de un titular, en razón del derecho generado por él. Para la determinación de la condición de beneficiario del Instituto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General.
Pueden ser beneficiarios del ISFAS:
1.-El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
2.-Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
3.-Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
4.-Los hermanos del titular.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
1.-Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios,tratamiento médico u otras circunstancias similares.
2.-No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.-No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
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Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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- Alferez
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Re: Adeslas pareja de hecho
Hola ,
alguien tiene el correo electronico de adeslas para presentarles una reclamacion????
gracias
alguien tiene el correo electronico de adeslas para presentarles una reclamacion????
gracias
- ALEAJACTAEST1
- Teniente Coronel
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Re: Adeslas pareja de hecho
Buenos días.
Vas a la web de Adeslas, haz clic en "Contacta con nosotros" y expones tu queja y la envías. También puedes ir personalmente a tu Delegación de Adeslas y formular queja, quedándote Copia de la reclamación, para que luego digan que no han recibido queja alguna.
Un saludo
Vas a la web de Adeslas, haz clic en "Contacta con nosotros" y expones tu queja y la envías. También puedes ir personalmente a tu Delegación de Adeslas y formular queja, quedándote Copia de la reclamación, para que luego digan que no han recibido queja alguna.
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- Alferez
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Re: Adeslas pareja de hecho
Gracias amigo, ya he echo todos estos pasos y lo he preguntado para tenerlo de mas, he dejado hoja de reclamacion en la clinica concertada con adeslas, la lleve a consumo y sellada, redacte una reclamación von los motivos de mi reclamacion y en las condiciones en las que esta la clinica y lo presenté en la oficina de adelas de mi comunidad mas la hoja de consumo. Isfas tamnien tiene copia de todo llevo esperando varias semanas y mi tratamiento esta paralizado y es una continuidad de un tratamiento quirurgico, me dan ganas de denunciarlos en un juzgado, es incrible el abuso.ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
Vas a la web de Adeslas, haz clic en "Contacta con nosotros" y expones tu queja y la envías. También puedes ir personalmente a tu Delegación de Adeslas y formular queja, quedándote Copia de la reclamación, para que luego digan que no han recibido queja alguna.
Un saludo
Era para saber si alguien me puede aconsejar algo mas, (estos de las compañias de seguros sanitarios concertados con isfas estan echando mucha cara a los pacientes y hay que quejarse por escrito).
Cada vez que voy a la entidad la gente no para de quejarse, no paran de recortar asistencias (aistencias de ambulancias y taxi para personas muy mayores, es una pena, listas de esperas interminables en las clinicas de fisios y luego te tratan 10 minutos y ves en tu cara que viene uno de privado pagando en metalico y se quedan con el una hora y adeslas o asisa los despachan en media hora depemdiendo de la patologia. Es vergonzoso... ) Aqui en mi comunidad la sanidad privada se esta convirtiendo las listas de espera en meses, de poder sacar cita en un especialista como en la seguridad social ya que no traen especialistas, no pagan los viajes ya que se justifican al traer un especialista cada dos meses o tres, o cuando se le llene la agenda.......
un saludo a todos
Re: Adeslas pareja de hecho
Muchísimas gracias por la información. Has sido muy amable.ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
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Pueden ser beneficiarios del ISFAS:
1.-El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad, desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.
2.-Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen, respecto de los mismos, en situación de guarda, acogimiento familiar, preadoptivo o de hecho.
3.-Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes, tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
4.-Los hermanos del titular.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
1.-Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, estudios,tratamiento médico u otras circunstancias similares.
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- sargentodehierro
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Re: Adeslas pareja de hecho
A ver milenio36, ¿qué tienen que ver tus dudas con este tema?
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- Alferez
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Re: Adeslas pareja de hecho
Andaaaa!!!! Pues si tienes razon jijijijiji