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pensión a los 45 años

Publicado: Mié May 14, 2014 3:06 pm
por chacal22
Hola a todos
(no se si este es el lugar adecuado para poner esto)
Los militares creo recordar que tienen la opción de retirarse a los 45 años de edad.
¿de cuanto sería esta pensión y sería compatible con otro cargo de funcionario?
gracias de antemano
un saludo

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Mié May 14, 2014 5:00 pm
por dmf
Hola,
No, los militares no tienen la opción de retirarse a los 45 años. Pueden retirarse conforme establece el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado,
https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
Un saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Mié May 14, 2014 10:11 pm
por sargentodehierro
Supongo que el compañero se refiere a adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad a los 45 años, y que nada tiene que ver con el pase a retiro.La asignación de disponibilidad que se percibe, actualmente asciende a poco más de 600€ mensuales. Esta asignación es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

Un saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Mié May 14, 2014 11:03 pm
por chacal22
Sí, me refería a eso.
Ya me ha quedado claro
gracias

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Sab Jul 19, 2014 9:24 pm
por Aliena
Yo tengo una duda...

Se supone que, para adquirir la condición de reservista de alta disponibilidad a los 45 años, cuando acabe el compromiso de larga duración, has de tener al menos, 18 años de servicio.
Esto se cuenta desde que entramos como soldados?
El tiempo de baja, pendiente de asignación de destino, pendiente de un tribunal... esas situaciones... no cuentan para completar los 18 años?

Gracias.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Sab Jul 19, 2014 10:47 pm
por sargentodehierro
Hola compañero, bienvenido al foro.

La fecha de inicio del cómputo de tiempo de servicio es la de tu nombramiento como alumno del centro de formación. (Artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de tropa y marinería). Las situaciones que nombras sí se computan como tiempo de servicio a estos efectos.

UN saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Dom Jul 20, 2014 7:45 pm
por Aliena
sargentodehierro escribió:Hola compañero, bienvenido al foro.

La fecha de inicio del cómputo de tiempo de servicio es la de tu nombramiento como alumno del centro de formación. (Artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de tropa y marinería). Las situaciones que nombras sí se computan como tiempo de servicio a estos efectos.

UN saludo.
Muchas gracias!

Ahora es que me dicen en el cuartel que como soy apta con limitaciones, no tengo posibilidad alguna de optar a ser RED.
Será cierto?
En la ley dicen por incapacidad total, absoluta o jubilación y yo solo tengo un coeficiente 4.

La verdad es que estoy un poco asustada.
Voy a cumplir los 39 años y aunque los 654 euros no dan para mucho, si que contaba con ello mientras encuentro un trabajo fuera.
Algo que va a resultar bastante difícil porque entré en el ejército a los 22 años y tengo poca experiencia laboral y la experiencia militar, en la vida civil, no tiene mucha salida.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Dom Jul 20, 2014 7:58 pm
por sargentodehierro
El Reglamento de Reservistas de las FAS no recoge que alguien que sea APL no pueda adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad. Lo único que dice es que en el momento que los activen deberán de pasar un reconocimiento médico.

Yo llamaría a tu Subdelegación de Defensa y pediría que te lo aclarasen.

Un saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Lun Sep 01, 2014 2:13 pm
por ramon69
otra pregunta en este sentido....

si no se puede percibir otro sueldo de la administración... supongamos que me presento a una oposicion y me llaman para trabajar de forma interina...

¿se suspende el sueldo de reservista de especial disponibilidad de forma temporal?
¿ se recuperaría al finalizar el trabajo temporal y seguiría siendo reservista?

no lo tengo muy claro.

tampoco que no pueda trabajar para la administracion sin renunciar al sueldo... ?donde viene reflejada esa incompatibilidad?

porque al fin y al cabo,... aunque trabajara por ejemplo para la junta o un ayuntamiento... segiría estando disponible.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Lun Sep 01, 2014 4:21 pm
por sargentodehierro
La incompatibilidad de la asignación mensual por disponibilidad con cualquier otra retribución procedente del sector público viene recogida en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de tropa y marinería.

Yo entiendo que dejarías de percibir la asignación mientras estuvieses trabajando en el sector público, pero no perderías la condición de reservista de especial disponibilidad.


Un saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Mié Sep 10, 2014 9:35 am
por penitente
La condición de RED no se pierde, lo único que ocurre es que hay que informar durante el tiempo que dure la interinidad para no percibir los 600 euros.

Un saludo.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Sab Dic 06, 2014 2:37 pm
por Renegado andalusi
La primera vez que entro por este foro de Reservistas y ya estoy aprendiendo más cosas, veo muy justo lo de la pensión de 600 euros para los compañeros que han estado 18 años de servicio y se van a los 45 años, hay que premiar de alguan manera los servicios al país.

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Vie Ene 23, 2015 7:51 pm
por CPL68
Renegado andalusi escribió:La primera vez que entro por este foro de Reservistas y ya estoy aprendiendo más cosas, veo muy justo lo de la pensión de 600 euros para los compañeros que han estado 18 años de servicio y se van a los 45 años, hay que premiar de alguan manera los servicios al país.
Se les da todas las oportunidades del mundo para acceso a las Básicas, La GC o la policía...y ocupan plazas de permanente a cascoporro, con lo cual...buff..
Personalmente, no me parece ilógico.
Saludos cordiales

Re: pensión a los 45 años

Publicado: Jue Jul 28, 2016 7:03 pm
por Sefulin
Me gustaría saber a que se refiere:

La incompatibilidad de la asignación mensual por disponibilidad con cualquier otra retribución procedente del sector público que viene recogida en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de tropa y marinería. Por que el sector publico tendía que ser Mínimo personal laboral de un ayuntamiento o algo así no?
No está muy claro, a ver si alguien aclara esta cuestión,

un saludo