EL PENSIONAZO Y LA LEY DE PRESUPUESTOS

Comentarios sobre el pensionazo

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requete35
Alferez
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Re: EL PENSIONAZO Y LA LEY DE PRESUPUESTOS

Mensaje por requete35 »

Con respeto a todos los foreros, creo que hay que leer los post que estan en el foro ya que sobre este tema se ha hablado largo y tendido, no podemos mezclar como dice Galleto churras con merinas, porque nos vamos ha hacer un lio de tres pares de narices.
Hay que leerlo al completo y no leer un punto y dejarse los otros dos.

«Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Debe haber por lo menos 6 o 7 post donde esta puesto este articulo.
Un saludo.-
Caña al partido que ideó el "Pensionazo"

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budas
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Re: EL PENSIONAZO Y LA LEY DE PRESUPUESTOS

Mensaje por budas »

Hay gente que ya ha consultado electronicamente su nomina de enero y cobran los mismo, asi que son las que se causen despues de enero, asi que dejadlo ya ok.
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mj
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Re: EL PENSIONAZO Y LA LEY DE PRESUPUESTOS

Mensaje por mj »

Se ha expueto en otros post, el pensionazo queda así:

https://www.clasespasivas.net/ley-de-pre ... -2009.html
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