Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
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Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
La Ley 40/2007 de 4 de Diciembre permitió bonificar las pensiones por prolongación de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Consciente el legislador de que de esta forma se generaba una discriminación por este complemento con el Régimen Especial de Clases Pasivas, la citada Ley en una disposición adicional manifiesta que el Gobierno “remitirá” un proyecto de Ley a fin de que sea plenamente de aplicación a los funcionarios públicos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y “todo ello con su misma vigencia” Pero no ha sido hasta la aprobación de la Ley 36/2014 de 26 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015 donde se reconoce por primera vez a los funcionarios del Estado encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado que hayan permanecido en Servicio Activo después de los 65 años y que se jubilen durante 2015 y años sucesivos, el derecho a percibir una bonificación equivalente a un determinado porcentaje de la pensión máxima legal.
http://www.ilustradordigital.es/index.p ... queda.html
Ya no están Topadas las Pensiones máxima legal y a nosotros si, a ver qué opina el Bufete Osuna.
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Ya no están Topadas las Pensiones máxima legal y a nosotros si, a ver qué opina el Bufete Osuna.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
No soy el Bufete Osuna; pero afirmo que las pensiones siguen estando "topadas" en el máximo establecido anualmente en los PGE.
Lo que permite esa legislación que citas es el incremento del 100% de las pensiones de Clases Pasivas, pero siempre sin rebasar la Pensión Máxima establecida. Dicho en román paladino: Eso sólo aprovechará a aquellos cuya pensión no rebase el límite máximo establecido, ( Grupos D, C-1 y A-2)
Por otra parte; afirmar que el artículo del enlace, ilustrar, lo que se dice ilustrar, ilustra poco; mas bien enreda y confunde al personal al decir medias verdades y ocultar las otras medias.
Lo que permite esa legislación que citas es el incremento del 100% de las pensiones de Clases Pasivas, pero siempre sin rebasar la Pensión Máxima establecida. Dicho en román paladino: Eso sólo aprovechará a aquellos cuya pensión no rebase el límite máximo establecido, ( Grupos D, C-1 y A-2)
Por otra parte; afirmar que el artículo del enlace, ilustrar, lo que se dice ilustrar, ilustra poco; mas bien enreda y confunde al personal al decir medias verdades y ocultar las otras medias.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Bripac76 escribió:La Ley 40/2007 de 4 de Diciembre permitió bonificar las pensiones por prolongación de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Consciente el legislador de que de esta forma se generaba una discriminación por este complemento con el Régimen Especial de Clases Pasivas, la citada Ley en una disposición adicional manifiesta que el Gobierno “remitirá” un proyecto de Ley a fin de que sea plenamente de aplicación a los funcionarios públicos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y “todo ello con su misma vigencia” Pero no ha sido hasta la aprobación de la Ley 36/2014 de 26 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015 donde se reconoce por primera vez a los funcionarios del Estado encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado que hayan permanecido en Servicio Activo después de los 65 años y que se jubilen durante 2015 y años sucesivos, el derecho a percibir una bonificación equivalente a un determinado porcentaje de la pensión máxima legal.
http://www.ilustradordigital.es/index.p ... queda.html
Ya no están Topadas las Pensiones máxima legal y a nosotros si, a ver qué opina el Bufete Osuna.
Interesante aporte Bripac76 , como bien dices haber que opina el bufete Osuna .
Un saludo.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
El bufete OSUNA es que debe de informar al respecto.Saludos
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Todo lo anterior es cierto; pero sólo para quienes no rebasen la pensión máxima fijada por los propios PGE, que creo que ahora anda por los 2.560 €/mes. Por tanto sólo aprovechará a quienes no rebasen dicho límite.
Que es injusto; por supuesto que lo es, pero es lo que hay a día de hoy. Hay que agradecérselo a Felipe González.
Que es injusto; por supuesto que lo es, pero es lo que hay a día de hoy. Hay que agradecérselo a Felipe González.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Ley 36/2014 de 26 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015 donde se reconoce por primera vez a los funcionarios del Estado encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado que hayan permanecido en Servicio Activo después de los 65 años y que se jubilen durante 2015 y años sucesivos, el derecho a percibir una bonificación equivalente a un determinado porcentaje de la pensión máxima legal.
Yo esto lo tengo muy claro, habrá que investigar..............
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Juez hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.
Según la fórmula negociada entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, los magistrados que se jubilen con 67 años o con más de 65 si tuvieran cotizados 38,5 años tendrían derecho a un aumento de la pensión. El porcentaje de este incremento oscilará entre el 2% por cada año de más trabajado para los magistrados que hayan trabajado 25 años y el 4% para los que hayan cotizado más de 37. Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
Habra que estar pendientes porque estos seguron que sobrepasan la Pension Maxima.
Según la fórmula negociada entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, los magistrados que se jubilen con 67 años o con más de 65 si tuvieran cotizados 38,5 años tendrían derecho a un aumento de la pensión. El porcentaje de este incremento oscilará entre el 2% por cada año de más trabajado para los magistrados que hayan trabajado 25 años y el 4% para los que hayan cotizado más de 37. Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 98068.html
Habra que estar pendientes porque estos seguron que sobrepasan la Pension Maxima.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Parece ser que el Bufete Osuna anda de vacaciones; o pasa poco por aquí.
Son muchas las pensiones que sobrepasan la máxima establecida por ley; y en casi todos los casos quedan limitadas a dicha cantidad.
Son muchas las pensiones que sobrepasan la máxima establecida por ley; y en casi todos los casos quedan limitadas a dicha cantidad.
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima de verdad.
A1 Haber Regulador Anual 40.258,62 € Haber Regulador Mensual 2.875,62 €
2º. Si la cuantía resultante superara el Límite establecido por la Pensión Máxima (2015:
35.852,32 €/año = 2.560,88 €/mes), sin necesidad de sumar el “Porcentaje Adicional, o
sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a percibir una “Cuantía Adicional” (por
encima de la Pensión Máxima).
Esta “Cuantía Adicional” se obtiene multiplicando la Pensión Máxima por la parte del “Porcentaje
Adicional” no usado para el cálculo del incremento de la Pensión.
El importe máximo de esa “Cuantía Adicional” es la diferencia entre el Haber Regulador del Grupo
A1 y la Pensión Máxima. En 2015 el importe máximo de esa “Cuantía Adicional” será de 4.406,30
€/año = 314,74 €/mes).
A ver que me dice Hacienda y al Bufete Osuna elcalvario toma Nota...
Osea si ni me falla las cuentas, 2.560,88 €/mes 314,74 €/mes suman 2875,62 esto demuestra que ya no estan topadas,
http://www.fspugt.es/files/PRISIONES/UG ... asivas.pdf
http://feteugtandalucia.org/almeria/wp- ... ficado.pdf
2º. Si la cuantía resultante superara el Límite establecido por la Pensión Máxima (2015:
35.852,32 €/año = 2.560,88 €/mes), sin necesidad de sumar el “Porcentaje Adicional, o
sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a percibir una “Cuantía Adicional” (por
encima de la Pensión Máxima).
Esta “Cuantía Adicional” se obtiene multiplicando la Pensión Máxima por la parte del “Porcentaje
Adicional” no usado para el cálculo del incremento de la Pensión.
El importe máximo de esa “Cuantía Adicional” es la diferencia entre el Haber Regulador del Grupo
A1 y la Pensión Máxima. En 2015 el importe máximo de esa “Cuantía Adicional” será de 4.406,30
€/año = 314,74 €/mes).
A ver que me dice Hacienda y al Bufete Osuna elcalvario toma Nota...
Osea si ni me falla las cuentas, 2.560,88 €/mes 314,74 €/mes suman 2875,62 esto demuestra que ya no estan topadas,
http://www.fspugt.es/files/PRISIONES/UG ... asivas.pdf
http://feteugtandalucia.org/almeria/wp- ... ficado.pdf
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Los docentes universitarios que se jubilen tendrán una serie de bonificaciones a partir de los 65 años por los servicios efectivos que hayan realizado al Estado y la edad de jubilación, tal y como se refleja en la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado.
A los beneficiados se les «reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior».
Medida retroactiva
Tal y como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, la medida tiene carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2015 y tiene efectos inmediatos, ya que si el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley, «se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante».
http://www.abc.es/sociedad/20150724/abc ... 41025.html
A los beneficiados se les «reconocerá un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplieron sesenta y cinco años, y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicio acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala prevista en la disposición adicional mencionada en el párrafo anterior».
Medida retroactiva
Tal y como recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, la medida tiene carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2015 y tiene efectos inmediatos, ya que si el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley, «se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante».
http://www.abc.es/sociedad/20150724/abc ... 41025.html
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
Sigue..................
Una discreta pero profunda marginación de profesores y jueces en la pensión de jubilación.
Adjuntamos un informe elaborado por dos catedráticos de Universidad, uno de Derecho del Trabajo y otro de Economía, sobre la exclusión de pensiones máximas mejoradas que se acaba finalmente de implementar en la Ley de Presupuestos para 2015.
Efecto práctico.
2.1. Un empleado estatal que cotiza al RG de la SS se jubila con 70 años (se supone que todo el período de prestación se servicios ha cotizados por la base máxima de cotización) cobrará una pensión de 3.090,85 euros mes, en 14 pagas porque actúa como tope máximo la base máxima de cotización del Régimen General (se supone que tiene los tiempos máximos de cotización). (Ley de la seguridad Social)
2.2. Un funcionario que pertenece a Clases Pasivas a partir de 2015 puede percibir hasta 2.875,61 euros mensuales por 14 pagas, según la disposición adicional 25 de la Ley de Presupuestos para 2015. Anteriormente hubiera percibido 2.560,88 euros mes (14 mensualidades.
2.3. Si un docente universitario laboral (contratado doctor) que cotiza al RG de la seguridad social se jubila con 70 años, puede percibir hasta 3090,85 euros mensuales por 14 pagas, porque actúa como tope máximo la base máxima de cotización del Régimen General (se supone que tiene los tiempos máximos de cotización).
2.4. Si el docente universitario (profesor titular) es funcionario y pertenece a Clases Pasivas y se jubila con 70 años y aquí está la interpretación de ¿cuál es la edad legal de jubilación de estos colectivos? y si hay prorroga o no de jubilación se puede percibir:
a) Si se considera que hay prórroga desde el cumplimiento de los 65 años hasta los 70: percibirá 2.875,61 euros/mes (14 mensualidades). Igual situación concurriría con Jueces, Magistrados y Registradores –al menos hasta que no se produzca su integración en otro Régimen de Seguridad Social, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos para 2015-).
b) Si no se considera que exista prórroga desde el cumplimiento de los 65 años hasta la de los70 años (y esta es la interpretación que, al parecer, sostiene la Administración a la vista del contenido de la disposición adicional 25ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015): percibirá 2.560,881 euros/mes (14 mensualidades. Igual situación concurriría con Jueces, Magistrados y Registradores –al menos hasta que no se produzca su integración en otro Régimen de Seguridad Social, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos para 2015-).
http://www.aesss.org/2015/01/una-discre ... ubilacion/
Una discreta pero profunda marginación de profesores y jueces en la pensión de jubilación.
Adjuntamos un informe elaborado por dos catedráticos de Universidad, uno de Derecho del Trabajo y otro de Economía, sobre la exclusión de pensiones máximas mejoradas que se acaba finalmente de implementar en la Ley de Presupuestos para 2015.
Efecto práctico.
2.1. Un empleado estatal que cotiza al RG de la SS se jubila con 70 años (se supone que todo el período de prestación se servicios ha cotizados por la base máxima de cotización) cobrará una pensión de 3.090,85 euros mes, en 14 pagas porque actúa como tope máximo la base máxima de cotización del Régimen General (se supone que tiene los tiempos máximos de cotización). (Ley de la seguridad Social)
2.2. Un funcionario que pertenece a Clases Pasivas a partir de 2015 puede percibir hasta 2.875,61 euros mensuales por 14 pagas, según la disposición adicional 25 de la Ley de Presupuestos para 2015. Anteriormente hubiera percibido 2.560,88 euros mes (14 mensualidades.
2.3. Si un docente universitario laboral (contratado doctor) que cotiza al RG de la seguridad social se jubila con 70 años, puede percibir hasta 3090,85 euros mensuales por 14 pagas, porque actúa como tope máximo la base máxima de cotización del Régimen General (se supone que tiene los tiempos máximos de cotización).
2.4. Si el docente universitario (profesor titular) es funcionario y pertenece a Clases Pasivas y se jubila con 70 años y aquí está la interpretación de ¿cuál es la edad legal de jubilación de estos colectivos? y si hay prorroga o no de jubilación se puede percibir:
a) Si se considera que hay prórroga desde el cumplimiento de los 65 años hasta los 70: percibirá 2.875,61 euros/mes (14 mensualidades). Igual situación concurriría con Jueces, Magistrados y Registradores –al menos hasta que no se produzca su integración en otro Régimen de Seguridad Social, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos para 2015-).
b) Si no se considera que exista prórroga desde el cumplimiento de los 65 años hasta la de los70 años (y esta es la interpretación que, al parecer, sostiene la Administración a la vista del contenido de la disposición adicional 25ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015): percibirá 2.560,881 euros/mes (14 mensualidades. Igual situación concurriría con Jueces, Magistrados y Registradores –al menos hasta que no se produzca su integración en otro Régimen de Seguridad Social, conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos para 2015-).
http://www.aesss.org/2015/01/una-discre ... ubilacion/
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Re: Ya no hay Tope de Pensiones máxima ?
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx