Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

famefas escribió:Desde cualquier excedencia se puede pasar solo al servicio activo.

Si estando en excedencia cumples la edad de reserva, el BOD publicará: Don Fulano de Tal, Subteniente de Infantería Ligera, por ejemplo, cumple en tal fecha la edad de reserva. Años después, si sigues en excedencia, publicará que cumple en tal fecha la edad de retiro.

A los Suboficiales en excedencia, que quieran ascender a Tenientes en Reserva, les interesa pasar al servicio activo unos meses antes de cumplir los 58 años (edad que se exige ahora para pasar a la Reserva y ascender). Les concederán el reingreso al servicio activo (pendiente de asignación de destino), esperarán pasar a la reserva y, poco antes o después, solicitarán y obtendrán el ascenso a Teniente en Reserva. Después podrán volver a pedir excedencia (porque el pase a excedencia se puede hacer desde la actividad o la reserva normal, no los procedentes de RT) si el trabajo que realizaban en la vida civil les sigue interesando, pero podrán colgar en la pared su titulo/despacho de Teniente (en lugar del que tengan de cualquier empleo de suboficial) A cualquiera que sea Sargento o Sargento Primero o Brigada y ascienda a Teniente en Reserva podrá interesarle seguir en la Reserva durante 7 años (hasta los 65). De esa manera, al pasar a retiro o jubilación le contarán 17 años (los 7 dichos y los 10 primeros en las FAS, siempre que el ingreso haya sido anterior a 1985) en el subgrupo A1, el máximo para los funcionarios civiles y militares. Además, sin pasar a excedencia, podrán compatibilizar cualquier trabajo en empresa privada (incluso en la que trabajaban estando en excedencia, siempre que no sea una administración pública).

Que lío!, verdad?

Lo que puedo afirmar es que conozco el caso de un suboficial en excedencia que, después de salir en el BOD con el cumplimiento de la edad de reserva, quiso reingresar en las FAS para ascender a Teniente, y se lo denegaron.
¿Podrías explicar mejor eso que has escrito de 7 + 10 =17 años en el grupo A1?. Por favor.
Francisco I
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Sigo recomendándote la lectura detenida y completa del Real Decreto Legislativo 670/1987. En éste punto concreto, su Disposición Transitoria Primera.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

famefas escribió:Desde cualquier excedencia se puede pasar solo al servicio activo.

Si estando en excedencia cumples la edad de reserva, el BOD publicará: Don Fulano de Tal, Subteniente de Infantería Ligera, por ejemplo, cumple en tal fecha la edad de reserva. Años después, si sigues en excedencia, publicará que cumple en tal fecha la edad de retiro.

A los Suboficiales en excedencia, que quieran ascender a Tenientes en Reserva, les interesa pasar al servicio activo unos meses antes de cumplir los 58 años (edad que se exige ahora para pasar a la Reserva y ascender). Les concederán el reingreso al servicio activo (pendiente de asignación de destino), esperarán pasar a la reserva y, poco antes o después, solicitarán y obtendrán el ascenso a Teniente en Reserva. Después podrán volver a pedir excedencia (porque el pase a excedencia se puede hacer desde la actividad o la reserva normal, no los procedentes de RT) si el trabajo que realizaban en la vida civil les sigue interesando, pero podrán colgar en la pared su titulo/despacho de Teniente (en lugar del que tengan de cualquier empleo de suboficial) A cualquiera que sea Sargento o Sargento Primero o Brigada y ascienda a Teniente en Reserva podrá interesarle seguir en la Reserva durante 7 años (hasta los 65). De esa manera, al pasar a retiro o jubilación le contarán 17 años (los 7 dichos y los 10 primeros en las FAS, siempre que el ingreso haya sido anterior a 1985) en el subgrupo A1, el máximo para los funcionarios civiles y militares. Además, sin pasar a excedencia, podrán compatibilizar cualquier trabajo en empresa privada (incluso en la que trabajaban estando en excedencia, siempre que no sea una administración pública).

Que lío!, verdad?

Lo que puedo afirmar es que conozco el caso de un suboficial en excedencia que, después de salir en el BOD con el cumplimiento de la edad de reserva, quiso reingresar en las FAS para ascender a Teniente, y se lo denegaron.

A cualquiera, NO. A los que hayan ingresado antes del 1 de enero de 1985, SI. Lo que viene a ser hasta la XI promocion de los "basicos" en Tierra.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

trasgu123 escribió:
famefas escribió:Desde cualquier excedencia se puede pasar solo al servicio activo.

Si estando en excedencia cumples la edad de reserva, el BOD publicará: Don Fulano de Tal, Subteniente de Infantería Ligera, por ejemplo, cumple en tal fecha la edad de reserva. Años después, si sigues en excedencia, publicará que cumple en tal fecha la edad de retiro.

A los Suboficiales en excedencia, que quieran ascender a Tenientes en Reserva, les interesa pasar al servicio activo unos meses antes de cumplir los 58 años (edad que se exige ahora para pasar a la Reserva y ascender). Les concederán el reingreso al servicio activo (pendiente de asignación de destino), esperarán pasar a la reserva y, poco antes o después, solicitarán y obtendrán el ascenso a Teniente en Reserva. Después podrán volver a pedir excedencia (porque el pase a excedencia se puede hacer desde la actividad o la reserva normal, no los procedentes de RT) si el trabajo que realizaban en la vida civil les sigue interesando, pero podrán colgar en la pared su titulo/despacho de Teniente (en lugar del que tengan de cualquier empleo de suboficial) A cualquiera que sea Sargento o Sargento Primero o Brigada y ascienda a Teniente en Reserva podrá interesarle seguir en la Reserva durante 7 años (hasta los 65). De esa manera, al pasar a retiro o jubilación le contarán 17 años (los 7 dichos y los 10 primeros en las FAS, siempre que el ingreso haya sido anterior a 1985) en el subgrupo A1, el máximo para los funcionarios civiles y militares. Además, sin pasar a excedencia, podrán compatibilizar cualquier trabajo en empresa privada (incluso en la que trabajaban estando en excedencia, siempre que no sea una administración pública).

Que lío!, verdad?

Lo que puedo afirmar es que conozco el caso de un suboficial en excedencia que, después de salir en el BOD con el cumplimiento de la edad de reserva, quiso reingresar en las FAS para ascender a Teniente, y se lo denegaron.

A cualquiera, NO. A los que hayan ingresado antes del 1 de enero de 1985, SI. Lo que viene a ser hasta la XI promocion de los "basicos" en Tierra.
¿Esto quere deceir que en el 84 asciendo a sargento, en el 95 a alférez y en el 99 a Teniente, cuando me jubile (forzoso) a los 58 (DT8ª.4p2) me contaran los 10 años de sargento como si fueran de teniente?

¿Conoces a alguien que le haya sucedido esto?
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Y dale que te pego con la DT 8ª y el jubilarse a los 58 años.

Yo me rindo.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:Y dale que te pego con la DT 8ª y el jubilarse a los 58 años.

Yo me rindo.
Perdona pero me generas ansiedad.

Si crees que estoy equivocado deberías de instruirme.

Ya he puesto aquí que la dirección de personal me dice mediante escrito que me corresponde pasar a aretiro a los 58 por la DT8ª.4 p2 y yo lo asumo. Además después de leer la ley de la CM me cuadra todo.

Si esto no es así y estoy equivocado (incluida la dirección de personal) pon los datos que sean necesarios para rebatir esa teoría.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

Ley de la carrera Militar, art. 67 Condición de alumno de la enseñanza de formación

- Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, ........

Por eso los años de academia no cuentan para muchas cosas.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

antoniocm escribió:
Francisco I escribió:Y dale que te pego con la DT 8ª y el jubilarse a los 58 años.

Yo me rindo.
Perdona pero me generas ansiedad.

Si crees que estoy equivocado deberías de instruirme.

Ya he puesto aquí que la dirección de personal me dice mediante escrito que me corresponde pasar a aretiro a los 58 por la DT8ª.4 p2 y yo lo asumo. Además después de leer la ley de la CM me cuadra todo.

Si esto no es así y estoy equivocado (incluida la dirección de personal) pon los datos que sean necesarios para rebatir esa teoría.

Te he recomendado ya dos veces que te leas el Real Decreto Legislativo 670/1987; pero como no te da la gana de hacerlo, sigues con las dudas.
A ver si poniéndote el enlace, avanzamos algo.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... undido.pdf
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:
antoniocm escribió:
Francisco I escribió:Y dale que te pego con la DT 8ª y el jubilarse a los 58 años.

Yo me rindo.
Perdona pero me generas ansiedad.

Si crees que estoy equivocado deberías de instruirme.

Ya he puesto aquí que la dirección de personal me dice mediante escrito que me corresponde pasar a aretiro a los 58 por la DT8ª.4 p2 y yo lo asumo. Además después de leer la ley de la CM me cuadra todo.

Si esto no es así y estoy equivocado (incluida la dirección de personal) pon los datos que sean necesarios para rebatir esa teoría.

Te he recomendado ya dos veces que te leas el Real Decreto Legislativo 670/1987; pero como no te da la gana de hacerlo, sigues con las dudas.
A ver si poniéndote el enlace, avanzamos algo.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... undido.pdf
Leido el RDL 670/1987.

No me ha aportado nada nuevo encuanto al retiro a los 58 años según la DT8ª.4p2.

Si sabes algo al respecto, deberías de decirlo y dejarte de adivinanzas.

En la sentencia que se ha puesto anteriormente se ve como al interesado le pasan a retiro al no llevar los 20 años como militar profesional aplicando la innombrable DT8ª. Que luego recurre porque le interesa. Si no la hubiera recurrido estaba retirado con 56 años.

Sinceramente con tus comentarios me generas incertidumbre en un tema tan serio. En este foro, como en otros, se trata de ayudar a la gente y no confundirla.

Pero frases del estilo "como no te da la gana ", "yo me rindo", "Sigo recomendándote la lectura detenida y completa del Real Decreto Legislativo 670/1987" (no somos expertos jurídicos), "Nadie se retira a los 58 años" (el compañero del recurso se retiró con 56, antes de recurrir), ..., no aportan nada y sólo confunden.

Si tienes conocimiento que indique que estoy equivocado te animo a que los expongas razonadamente y podamos debatir.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Yo no veo motivo de debate, puesto que no está en nuestras manos modificar la legislación vigente, y ésta es la que es.
El artículo 114 de la LCM deja muy claro cuando y en qué condiciones pasan los militares a la situación de retiro.
Tu quieres saber si se puede pasar al retiro desde la situación de excedencia; ya se te ha contestado: primero solicita el reingreso al servicio activo, y luego a atenerse a la Norma. De no hacerlo, y nadie ni nada te obliga, habrás de esperar, para retirarte, a lo que esté establecido en tu actual puesto de trabajo y adjuntar, a los años cotizados, los cotizados en Defensa. Por cierto que aún no has dicho en qué Ministerio ni en qué categoría.

Y ya que afirmas haberte leído el citado RDL 670/1987; ¿ no se te ha ocurrido calcular la pensión de retiro que te correspondería de acuerdo a la tabla de años cotizados ? pues viene muy clarito en el artículo 31, pero como no te lo lees. Y a lo mejor ese fue el principal motivo que impulsó al compañero a recurrir su pase al retiro, junto al ascenso a Teniente.

Y aquí cierro cartera, puesto que ésto se ha convertido en un bucle que sólo puede llevarnos a enfrentamientos que ni busco ni deseo.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

antoniocm escribió:
famefas escribió:Desde cualquier excedencia se puede pasar solo al servicio activo.

Si estando en excedencia cumples la edad de reserva, el BOD publicará: Don Fulano de Tal, Subteniente de Infantería Ligera, por ejemplo, cumple en tal fecha la edad de reserva. Años después, si sigues en excedencia, publicará que cumple en tal fecha la edad de retiro.

A los Suboficiales en excedencia, que quieran ascender a Tenientes en Reserva, les interesa pasar al servicio activo unos meses antes de cumplir los 58 años (edad que se exige ahora para pasar a la Reserva y ascender). Les concederán el reingreso al servicio activo (pendiente de asignación de destino), esperarán pasar a la reserva y, poco antes o después, solicitarán y obtendrán el ascenso a Teniente en Reserva. Después podrán volver a pedir excedencia (porque el pase a excedencia se puede hacer desde la actividad o la reserva normal, no los procedentes de RT) si el trabajo que realizaban en la vida civil les sigue interesando, pero podrán colgar en la pared su titulo/despacho de Teniente (en lugar del que tengan de cualquier empleo de suboficial) A cualquiera que sea Sargento o Sargento Primero o Brigada y ascienda a Teniente en Reserva podrá interesarle seguir en la Reserva durante 7 años (hasta los 65). De esa manera, al pasar a retiro o jubilación le contarán 17 años (los 7 dichos y los 10 primeros en las FAS, siempre que el ingreso haya sido anterior a 1985) en el subgrupo A1, el máximo para los funcionarios civiles y militares. Además, sin pasar a excedencia, podrán compatibilizar cualquier trabajo en empresa privada (incluso en la que trabajaban estando en excedencia, siempre que no sea una administración pública).

Que lío!, verdad?

Lo que puedo afirmar es que conozco el caso de un suboficial en excedencia que, después de salir en el BOD con el cumplimiento de la edad de reserva, quiso reingresar en las FAS para ascender a Teniente, y se lo denegaron.
¿Podrías explicar mejor eso que has escrito de 7 + 10 =17 años en el grupo A1?. Por favor.
una consideracion
Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado, aquellos que:

a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
………..

c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.

2. Los servicios a que se refieren las letras anteriores, se entenderán prestados:
a) Los referidos en la letra a) en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría que, en cada caso, corresponda.

c) Los referidos en la letra c) en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, que resulte asimilable, por razón de las funciones, al puesto de trabajo que hubiera dado origen al reconocimiento de servicios previos y, en caso de que no fuera posible la asimilación, en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los que correspondan al interesado.

.
f) Los referidos en la letra f) en el Cuerpo, Escala, plaza o carrera correspondiente o en el empleo de Alférez o Sargento

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán prestados como Clase de Tropa o Marinería

Pongamos un ejemplo clasico

Alguien ingresa como soldado y tarda dos años en ingresar en la AGBS

Por avatares de la vida incluso repite un año

por lo tanto esta en el grupo retributivo D durante..... 3 años?

sale de sargento y acaba en la reserva de Teniente actualmente en el grupo A1

siete años despues se jubila/ retira en ese grupo retributivo

Serian 7años + 10 en el gupo A1?

o quiza el RDL 670/87 dice
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
T una pregunta

Los que ingresaron a los 14 como alumnos en los IPES como PERSONAL LABORAL NO FUNCIONARIO encuadrados en el antiguo grupo retributivo E

en que situacion estan a efectos de clases pasivas?
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Los que ingresamos en los IPS,S no afecta para nada. Si te cuentan los últimos 35 años, y en un caso como el mío (que espero que sea), 58-35= 23, me afecta de los 23 años en adelante. que ya era sargento.

Y si te jubilas a los 65 - 35 = 30 años. Quiere decir que te cuenta de los 30 años en adelante. Lo anterior no cuenta.

Lo de los 10 años del grupo superior yo personalmente no lo interpreto así. Pero un compañero lo ha explicado antes muy bién y parece que es así. Naturalmente con excepciones.
Parece ser, por lo que yo entiendo, has tenido que cambiar de grupo por promoción(antiguedad, oposición, etc) y no por reclasificación como pasó en el 96.
Última edición por antoniocm el Jue Jul 02, 2015 8:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

Todos cambiamos de grupo desde el ingreso al salir sargentos y si ademas se es de las primeras promos, vuelves a cambiar de grupo al ascender a teniente en la reserva.

Por cierto, no todo el mundo pasa a retiro a los 65. Nadie esta libre de una enfermedad o accidente que te mande a "la p.... calle".

La cuestion nada baladi es comparar que situacion es mejor economicamente.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:Todos cambiamos de grupo desde el ingreso al salir sargentos y si ademas se es de las primeras promos, vuelves a cambiar de grupo al ascender a teniente en la reserva.

Por cierto, no todo el mundo pasa a retiro a los 65. Nadie esta libre de una enfermedad o accidente que te mande a "la p.... calle".

La cuestion nada baladi es comparar que situacion es mejor economicamente.
Eso es verdad, amigo "Trasgu" pero tu bien sabes que en esos casos, se le computan como años de servicios a efectos de pensión, los que le falten para cumplir los 65; por lo tanto no hay diferencia, salvo para los de acto de servicio, a mejor; y para los de menos de 20 años de servicios, a peor.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por trasgu123 »

Por eso lo de comparar que situacion es la mas beneficiosa economicamente.
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