Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Francisco I
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

No es exactamente como dices, antoniocm; aunque te aproximas bastante.
Los años cotizados en la Administración se suman, a todos los efectos de pensión, con los cotizados en Defensa. La cuestión está en saber a qué edad te permiten retirarte en tu actual destino, y en que Grupo estás cotizando actualmente. Sin saber eso no se puede calcular tu pensión, ni saber si te interesa el reingreso o no.
Nadie se retira a los 58 años, salvo que sea por enfermedad/accidente.
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:No es exactamente como dices, antoniocm; aunque te aproximas bastante.
Los años cotizados en la Administración se suman, a todos los efectos de pensión, con los cotizados en Defensa. La cuestión está en saber a qué edad te permiten retirarte en tu actual destino, y en que Grupo estás cotizando actualmente. Sin saber eso no se puede calcular tu pensión, ni saber si te interesa el reingreso o no.
Nadie se retira a los 58 años, salvo que sea por enfermedad/accidente.
Solicité el pase a la reserva por llevar 33 años desde que pase a ser miitar profesional. Esto según la ley 39/2007.

En el escrito de contestación me dicen que al no llevar 20 años de militar profesional me corresponde el retiro. Esto tengo un escrito que lo pone.
Realmente si llevo mas de 20 años pero por algún motivo me descuentan los años de academia militar. He pedido al MAPER que me lo certifique. Ya veré si me interesa recurrirlo.

Otra cosa es el que para el retiro se suman los años cotizados tanto civil como militar como es normal. Incluso tengo años cotizados a la seguridad social pero estos no me cuentan porque los coticé simultaneamente. Campatibilicé la actividad publica con la privada. Con certificado de compatibilidad naturalmente.

Leete el segundo parrafo de la Disposición transitoria octava apartado 4 de la ley la Carrera Militar. De este apartado viene todo este hilo.

articulo 113
6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.

Disposición transitoria octava Adaptación de las situaciones administrativas
4. .....
Hasta el 30 de junio de 2017 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.

Si no de que estamos hablando?
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:No es exactamente como dices, antoniocm; aunque te aproximas bastante.
Los años cotizados en la Administración se suman, a todos los efectos de pensión, con los cotizados en Defensa. La cuestión está en saber a qué edad te permiten retirarte en tu actual destino, y en que Grupo estás cotizando actualmente. Sin saber eso no se puede calcular tu pensión, ni saber si te interesa el reingreso o no.
Nadie se retira a los 58 años, salvo que sea por enfermedad/accidente.
Según lo anterior te retiras a los 58 si no llevas 20 años de servicio.

Por lo tando puedes calcular lo que te queda de retiro sumando todo lo cotizado tanto en derechos pasivos (funcionario civil y militar) como a la seguridad social si es el caso.
Francisco I
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Sigo diciendo que el pase OBLIGATORIO a la reserva es a los 61 años. Otra cosa es que durante un periodo transitorio se PUEDA solicitar VOLUNTARIAMENTE con menos edad, si se cumplen determinadas condiciones.
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:Sigo diciendo que el pase OBLIGATORIO a la reserva es a los 61 años. Otra cosa es que durante un periodo transitorio se PUEDA solicitar VOLUNTARIAMENTE con menos edad, si se cumplen determinadas condiciones.
Claro, como dice la sentencia esta que hemos leido.

Pero la Disposición TRANSITORIA octava en su punto 4 pone....

es decir transitoriamente hasta el ... de ... de 2017 los que ....
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

antoniocm escribió:
Francisco I escribió:Sigo diciendo que el pase OBLIGATORIO a la reserva es a los 61 años. Otra cosa es que durante un periodo transitorio se PUEDA solicitar VOLUNTARIAMENTE con menos edad, si se cumplen determinadas condiciones.
Claro, como dice la sentencia esta que hemos leido.

Pero la Disposición TRANSITORIA octava en su punto 4 pone....

es decir transitoriamente hasta el ... de ... de 2017 los que ....

Podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que........ pero si lo que solicitan es el pase al servicio activo, se les ha de conceder hasta los 61 años.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:
antoniocm escribió:
Francisco I escribió:Sigo diciendo que el pase OBLIGATORIO a la reserva es a los 61 años. Otra cosa es que durante un periodo transitorio se PUEDA solicitar VOLUNTARIAMENTE con menos edad, si se cumplen determinadas condiciones.
Claro, como dice la sentencia esta que hemos leido.

Pero la Disposición TRANSITORIA octava en su punto 4 pone....

es decir transitoriamente hasta el ... de ... de 2017 los que ....

Podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que........ pero si lo que solicitan es el pase al servicio activo, se les ha de conceder hasta los 61 años.
No entiendo nada de lo que dices.

Este hilo se abre con la pregunta de si estoy en excedencia puedo pasar a la reserva a los 58. Habiendolo solicitado claro.

En la sentencia esa que han puesto el interesado recurre que le han pasado a retiro al cumplir los 56. Luego lo recurre y le pasan a la reserva a los 56. Parrafo primero del la DT 8ª.4.
El párrafo segundo se refiere a los 58años de edad.

¿Te has leido todas las conversaciones?. Aqui estamos hablando en todo momento de la DT8ª.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

¿ Sabes porqué recurrió al Contencioso el compañero de la sentencia ?

Porque estando en excedencia solicitó el reingreso al servicio activo, ( con la idea de solicitar el pase a la reserva al cumplir la edad y los requisitos) pero al no llevar los 20 años de servicios lo quisieron pasar al retiro directamente, y con ello privarle de parte de sus derechos.

¿No es de eso de lo que aquí estamos hablando?
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:¿ Sabes porqué recurrió al Contencioso el compañero de la sentencia ?

Porque estando en excedencia solicitó el reingreso al servicio activo, ( con la idea de solicitar el pase a la reserva al cumplir la edad y los requisitos) pero al no llevar los 20 años de servicios lo quisieron pasar al retiro directamente, y con ello privarle de parte de sus derechos.

¿No es de eso de lo que aquí estamos hablando?
Pues NO. Estamos hablando de si se puede pasar a la reserva estando en excedencia.
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:¿ Sabes porqué recurrió al Contencioso el compañero de la sentencia ?

Porque estando en excedencia solicitó el reingreso al servicio activo, ( con la idea de solicitar el pase a la reserva al cumplir la edad y los requisitos) pero al no llevar los 20 años de servicios lo quisieron pasar al retiro directamente, y con ello privarle de parte de sus derechos.

¿No es de eso de lo que aquí estamos hablando?
Por cierto he visto que escribes en otros hilos y creo que tenemos conceptos diferente.

Cuando la ley habla de 20 años de tiempo de servicios yo interpreto que son 20 años de servicios en las Fuerzas Armadas.

Pero he leydo algún comentario tuyo que hablas de mas de 20 años sumando los años de policia y guardia civil. Es decir tomas los 20 años como si fueran de servicios en la administración.

Es un matiz importante. La DT8ª4 parrafo 2 se refiere a Tiempo de Servicio en las FAS o en la administración?
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

Noto que necesitas repasar el Real Decreto Legislativo 670/1987; y mas concretamente su artículo 28, punto 2, apartado b)
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Ya lo he visto. Se refiere al retiro con caracter voluntario.

pero si leemos la ley de la CM:

Artículo 114 Pase a retiro

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.

2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6. Este es el artículo que aplica la DT8ª4 parafo segundo.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.

En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.

Esto como lo tomamos?
Cada vez tengo mas dudas.
Francisco I
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por Francisco I »

¿ Te consideras incluido en el articulo 113. 2 de la LCM ?
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Francisco I escribió:¿ Te consideras incluido en el articulo 113. 2 de la LCM ?
No.

"2. Por decisión del Gobierno, los oficiales generales podrán pasar a la situación de reserva, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. "
antoniocm
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Re: Se puede pasar a la reserva estando en excedencia?

Mensaje por antoniocm »

Al final se habla de todo menos de la pregunta original que se planteó en relación a una persona en excedencia por prestar servicio en otro cuerpo o escala.
Se solicita el pase voluntario a la reserva (DT8ª.4 parrafo dos) y le contestan que se toma nota pero que al no llevar 20 años de servicios le corresponde el retiro.

En concreto contestan lo siguiente:
"Ha sido recibida en esta Dirección de Personal su instancia de fecha 6 de mayo de 2014, por la que solicita el pase a la situación de reserva, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria octava de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, haciéndole saber que, debido a no haber cumplido 20 años de servicios como militar profesional, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 113.6 de la ley 39/2007, por lo que le correspondería pasar a retiro."

La pregunta original era si SE PODIA PASAR A LA RESSERVA ESTANDO EN EXCEDENCIA. (o a retirado en su caso)

Creo que NO.
Que habrá que solicitar el pase al servicio activo antes de cumplir los 58.

Si estoy confundido, por favor, alguien que me ilustre.

PD: Por favor, absternerse de hacer comentarios sin el debido conocimiento de causa para evitar confundir aún mas.
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