Zaida no es ex-militar, es Comandante en retiro
Publicado: Sab Jun 06, 2015 11:36 am
ZAIDA NO ES EX-MILITAR, ES “COMANDNTE EN RETIRO”
Si la Comandante en retiro decide trabajar, ya que ha sido oficializado su pase a retiro por inutilidad permanente para la profesión militar, su pensión, que será de 2.560,88 euros mensuales (14 pagas), se la rebajarán a 1.408,48.
-Si no está conforme con los términos de la resolución de la Subsecretaria de Defensa, que ha declarado su “insuficiencia de condiciones psicofísicas”, podrá interponer “recurso de alzada” ante el Ministro.
La Comandante Zaida Cantera, a la que el pasado día 27 de abril le fue notificada personalmente (en la Delegación de Defensa de Madrid, antiguo Gobierno Militar) la resolución de 26-05-2015, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se declara su “insuficiencia de condiciones psicofísicas, causada en acto de servicio”, y que manifestó a la salida de dicho establecimiento militar dos cosas: Que “No es, ni de lejos, la solución apropiada, ni deseada, ni esperada”, y que “Ahora, como el resto de los españoles, a buscar trabajo”.
La primera afirmación demuestra que no está conforme con los términos de la resolución de la Subsecretaria, por lo que, de acuerdo con el pie de recurso de la misma, “podrá recurrir en alzada, ante el ministro de Defensa, en el plazo de un mes” (que acabaría el 27 de junio). Si la resolución del ministro tampoco le satisface, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la segunda resolución*.
La segunda afirmación determinará que, si busca trabajo y lo encuentra en la empresa privada o lo ejerce con carácter autónomo, tendrá que darse de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y la pensión de 2.560,88 euros mensuales (límite al que será rebajada la que realmente le corresponde) será reducida a la cuantía de 1.408,48 euros mensuales. [Ver detalles en la legislación que se adjunta, y nota al final de la legislación].
La resolución notificada fué completada con otra resolución ministerial (de la Subsecretaria “por delegación del Ministro”) en la que se acordó “su pase a retiro con fecha 26 de mayo de 2015 por inutilidad permanente para el servicio”.
Las resoluciones de “insuficiencia de condiciones psicofísicas” y de “pase a retiro” han sido publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD y no en el BOE) de 3 de junio, mediante resolución del “General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra” que ha añadido: “Por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se le tramitará el expediente de Clases Pasivas con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”. La pensión deberá ser solicitada por la interesada en los impresos oficiales que le facilitarán en la Delegación de Defensa, y tres o cuatro semanas después recibirá la resolución del Director General de Personal con el “señalamiento de pensión extraordinaria de Clases Pasivas”. Se le reconocerán como años de servicio todos los prestados desde 9 meses después de ingresar en la Academia Militar en 1997 (que se descuentan como “servicio militar obligatorio”), y se le contarán además, como servicios efectivos, todos los años que le faltan hasta cumplir los 65 años. La pensión extraordinaria resultante será de 5.751,24 euros mensuales (14 pagas), y así lo notificarán Defensa a la interesada y a Hacienda (Clases Pasivas). Después será Hacienda la que le notifique que su pensión queda reducida a 2.560,88 euros por imperativo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para 2015. Cuando empiece a trabajar, y figure de alta en cualquier régimen de Seguridad Social, será Hacienda la que le notifique que su pensión queda reducida al 55 % de la que venía percibiendo), es decir, a 1.408, 48 euros, por haber prestado menos de 20 años de servicios en actividad. Si hubiera prestado más de 20 años, percibiría el 75 por ciento (1.920,66 euros).
*La eventual interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución de las resoluciones adoptadas. La resolución de la alzada (desestimatoria, normalmente) podrá ser recurrida en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La Comandante Cantera no ha pasado a ser ex-Comandante o ex-militar, sino a “Comandante en retiro”. Algunos medios han publicado “Zaida ya no es militar”. Sigue siendo militar, pero “militar en retiro”, y no está sometida a las leyes penales ni disciplinarias militares. En retiro puede conseguir el ascenso a “Teniente Coronel Honorífico”, teniendo más posibilidades de conseguirlo que los militares en “retiro por edad”, pues ella ha pasado a “retiro por inutilidad permanente –para la carrera militar- en acto de servicio” (art. 24 LCM). Puede vestir de uniforme en actos oficiales y sociales (privados, familiares).
-En relación con el retiro hay que tener en cuenta los siguientes artículos de la Ley de la Carrera Militar (LCM):
<< Artículo 114. Pase a retiro
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 115 Militares retirados
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas [ISFAS].
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado". >> ( Párrafo final del artículo 115 introducido por el apartado siete de la disposición final tercera de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 5 marzo 2015).
Jesús Navarro Jiménez, 23626265K.
Si la Comandante en retiro decide trabajar, ya que ha sido oficializado su pase a retiro por inutilidad permanente para la profesión militar, su pensión, que será de 2.560,88 euros mensuales (14 pagas), se la rebajarán a 1.408,48.
-Si no está conforme con los términos de la resolución de la Subsecretaria de Defensa, que ha declarado su “insuficiencia de condiciones psicofísicas”, podrá interponer “recurso de alzada” ante el Ministro.
La Comandante Zaida Cantera, a la que el pasado día 27 de abril le fue notificada personalmente (en la Delegación de Defensa de Madrid, antiguo Gobierno Militar) la resolución de 26-05-2015, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se declara su “insuficiencia de condiciones psicofísicas, causada en acto de servicio”, y que manifestó a la salida de dicho establecimiento militar dos cosas: Que “No es, ni de lejos, la solución apropiada, ni deseada, ni esperada”, y que “Ahora, como el resto de los españoles, a buscar trabajo”.
La primera afirmación demuestra que no está conforme con los términos de la resolución de la Subsecretaria, por lo que, de acuerdo con el pie de recurso de la misma, “podrá recurrir en alzada, ante el ministro de Defensa, en el plazo de un mes” (que acabaría el 27 de junio). Si la resolución del ministro tampoco le satisface, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la segunda resolución*.
La segunda afirmación determinará que, si busca trabajo y lo encuentra en la empresa privada o lo ejerce con carácter autónomo, tendrá que darse de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y la pensión de 2.560,88 euros mensuales (límite al que será rebajada la que realmente le corresponde) será reducida a la cuantía de 1.408,48 euros mensuales. [Ver detalles en la legislación que se adjunta, y nota al final de la legislación].
La resolución notificada fué completada con otra resolución ministerial (de la Subsecretaria “por delegación del Ministro”) en la que se acordó “su pase a retiro con fecha 26 de mayo de 2015 por inutilidad permanente para el servicio”.
Las resoluciones de “insuficiencia de condiciones psicofísicas” y de “pase a retiro” han sido publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD y no en el BOE) de 3 de junio, mediante resolución del “General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra” que ha añadido: “Por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se le tramitará el expediente de Clases Pasivas con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”. La pensión deberá ser solicitada por la interesada en los impresos oficiales que le facilitarán en la Delegación de Defensa, y tres o cuatro semanas después recibirá la resolución del Director General de Personal con el “señalamiento de pensión extraordinaria de Clases Pasivas”. Se le reconocerán como años de servicio todos los prestados desde 9 meses después de ingresar en la Academia Militar en 1997 (que se descuentan como “servicio militar obligatorio”), y se le contarán además, como servicios efectivos, todos los años que le faltan hasta cumplir los 65 años. La pensión extraordinaria resultante será de 5.751,24 euros mensuales (14 pagas), y así lo notificarán Defensa a la interesada y a Hacienda (Clases Pasivas). Después será Hacienda la que le notifique que su pensión queda reducida a 2.560,88 euros por imperativo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para 2015. Cuando empiece a trabajar, y figure de alta en cualquier régimen de Seguridad Social, será Hacienda la que le notifique que su pensión queda reducida al 55 % de la que venía percibiendo), es decir, a 1.408, 48 euros, por haber prestado menos de 20 años de servicios en actividad. Si hubiera prestado más de 20 años, percibiría el 75 por ciento (1.920,66 euros).
*La eventual interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución de las resoluciones adoptadas. La resolución de la alzada (desestimatoria, normalmente) podrá ser recurrida en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La Comandante Cantera no ha pasado a ser ex-Comandante o ex-militar, sino a “Comandante en retiro”. Algunos medios han publicado “Zaida ya no es militar”. Sigue siendo militar, pero “militar en retiro”, y no está sometida a las leyes penales ni disciplinarias militares. En retiro puede conseguir el ascenso a “Teniente Coronel Honorífico”, teniendo más posibilidades de conseguirlo que los militares en “retiro por edad”, pues ella ha pasado a “retiro por inutilidad permanente –para la carrera militar- en acto de servicio” (art. 24 LCM). Puede vestir de uniforme en actos oficiales y sociales (privados, familiares).
-En relación con el retiro hay que tener en cuenta los siguientes artículos de la Ley de la Carrera Militar (LCM):
<< Artículo 114. Pase a retiro
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
e) Por insuficiencia de facultades profesionales.
En los supuestos de los párrafos b) y e) el retiro tendrá la condición de forzoso.
3. Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 115 Militares retirados
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas [ISFAS].
Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.
Se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
Podrán seguir identificándose con el empleo militar que hubieran alcanzado, siempre acompañado de la palabra "retirado". >> ( Párrafo final del artículo 115 introducido por el apartado siete de la disposición final tercera de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 5 diciembre).Vigencia: 5 marzo 2015).
Jesús Navarro Jiménez, 23626265K.