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Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Mié Jul 08, 2015 5:25 pm
por Maelco
Hola a todos,
Me gustaría saber si hay alguna iniciativa en curso para que las pensiones de orfandad de clases pasivas se equiparen a las de las Seguridad Social.
Es injusto que los huérfanos de clases pasivas tengan tres años menos de pensión de orfandad que los huérfanos de la Seguridad Social.

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Mié Jul 08, 2015 8:47 pm
por trasgu123
Iniciativa no, sencillamente todas las pensiones de Clases Pasivas ya tienen fecha de caducidad. Desde el 1 de enero de 2011 el personal de nuevo ingreso cotizan a la S. Social, "gracias" al art. 20 del Real Decreto-ley 13/2010.


SEGURIDAD SOCIAL:

- Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).
- En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
- En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Cuantia: 20% de la base reguladora

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
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CLASES PASIVAS

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

Cuantia: 25% de la base reguladora.

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... andad.aspx

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Mié Jul 08, 2015 11:25 pm
por Francisco I
Yo no veo lo de los tres años de diferencia. Veo un año de diferencia y un 5 % de mas que lo puede compensar.

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Mié Sep 02, 2015 11:23 am
por somormujo
Buenos días compañeros:
Acabo de leer los supuestos de orfandad y a ver si alguien puede aclararme algo. Mi hijo dejó de percibir la pensión de orfandad en 2013 al cumplir los 21 años, a pesar de no tener ingresos de ningún tipo.Ahora acaba de cumplir los 23 y se ha matriculado en una carrera universitaria. ¿Podría volver a percibir la prestación de orfandad o pedirla de nuevo? A él le dijeron que no, tajantemente, cuando cumplió los 21.
Quizás no he entendido bien , o es que tendría que haber coincidido su cumpleaños en 2014.
Un saludo y muchísimas gracias, como siempre por toda vuestra información y ayuda.

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Mié Sep 02, 2015 4:06 pm
por sargentodehierro
¿La pensión es de Clases Pasivas?

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Jue Sep 03, 2015 11:56 am
por somormujo
Sí, Sargentodehierro, era de Clases Pasivas. Y me equivoqué, la dejó de percibir el año pasado. De todas formas no caí en la cuenta de que la ley que puso Trasgu no tiene efectos retroactivos. Se terminó su pensión el día que cumplió 22 y no puede volver a solicitarla. Por tanto sigo financiando a mi hijo.
Gracias por tu interés . Un saludo

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Sab Ene 16, 2021 5:44 pm
por egomden
Hola, soy Nadia viuda desde el pasado mayo, 4 hijos dos aún estudiando de 23,cumplidos ayer y otro de 21,superinjusto que dejen de percibir pensión al cumplir 22 años, se están moviendo para hacer algo al respecto?, me gustaría colaborar si están realizando algo para que se equipare a las de seguridad social, gracias

Re: Equiparar Pensiones de Orfandad Clases Pasivas/S. Social

Publicado: Sab Ene 16, 2021 6:11 pm
por Francisco I
egomden escribió: Sab Ene 16, 2021 5:44 pm Hola, soy Nadia viuda desde el pasado mayo, 4 hijos dos aún estudiando de 23,cumplidos ayer y otro de 21,superinjusto que dejen de percibir pensión al cumplir 22 años, se están moviendo para hacer algo al respecto?, me gustaría colaborar si están realizando algo para que se equipare a las de seguridad social, gracias
Lo único que tiene usted que hacer, señora Nadia, es aconsejar a sus hijos menores de 25 años, que esten estudiando y que no superen el SMI de ingresos propios, que se presenten en la Delegación de Clases Pasivas de su provincia, o en el INSS de su comarca, con cita previa, y soliciten la correspondiente pensión de orfandad.
También lo pueden hacer mediante la Sede electrónica de cualquiera de esos Organismos; para lo que han de estar en posesión de Certificado Digital o del DNI-e.

Son sus hijos los que se han de mover al respecto; usted puede colaborar informandose. Le dejo dos enlaces que le pueden ser de utilidad.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... nsi%C3%B3n.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... andL50.pdf