Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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juanantoniojr
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por juanantoniojr »

y Fernando Osuna que dice al respecto, podria darnos un poquito de luz
Bripac76
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes

Solo para los docentes universitarios, jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado.

Tendriamos que llamar todos a Clases Pasivas los que estamos afectado por el Tope y que nos lo expliquen y dejar nuestra queja en todas las delegaciones. -angry2 -angry2 -angry2

900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).

Y pedir a Osuna que haga que lo publiquen en la Prensa de una vez.
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Sigue.....

A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.

Es que lo tienen publicado en su pagina Oficial..
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... rales.aspx
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DEL FUNCIONARIADO COTIZANTE DE
CLASES PASIVAS QUE SE JUBILE CON POSTERIORIDAD A LOS 65 AÑOS:
La Ley 38/2014 de PGE para el 2015 permite, para el funcionariado de Clases Pasivas que se
jubile a partir del 01-enero-2015, que su pensión se vea incrementada, en el caso de que haya
prorrogado el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa (65 años).

Si la cuantía resultante superara el límite establecido por la pensión máxima
(2015: 35.852,32 €/año = 2.560,88 €/mes), sin necesidad de sumar el
“porcentaje adicional”, o sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a
percibir una “cuantía adicional” (por encima de la pensión máxima).
Esta “cuantía adicional” se obtiene multiplicando la pensión máxima por la parte del
“porcentaje adicional” no usado para el cálculo del incremento de la pensión.
El importe máximo de esa “cuantía adicional” es la diferencia entre el haber
regulador del grupo A1 y la pensión máxima. En 2015 el importe máximo de esa
“cuantía adicional” será de 4.406,30 €/año = 314,74 €/mes.


http://feteugtandalucia.org/wp-content/ ... C3%93N.pdf
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Prolongar la vida laboral tiene 'premio': cotizar menos y recibir más pensión.

Desde hace algunos años, la Seguridad Social incentiva la prolongación voluntaria de la vida laboral, una medida que beneficia al sistema público, dado durante ese tiempo, el ciudadano aporta con su cotización y deja de gastar, puesto que no percibe la pensión de jubilación.



Es decir, un inversor que lleve cotizados 37 años a la Seguridad Social y al que le corresponda la pensión máxima, recibiría un 4% adicional por cada año que cotice más allá de los 65/67 años, siendo la pensión máxima que podría recibir de 44.000 euros.
http://blogs.cincodias.com/abante-aseso ... 3%B3n.html

Tope jubilación demorada:
Seguridad social -Haber regulador Grupo 1= 43.272,00 euros/año= 3.090.00 euros mes (14 pagas
Clase pasivas----- Haber reguladorGrupo A1 = 40.258,62 euros/año = 2.875,61 euros mes (14 pagas año
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Pensiones de las Clases Pasivas: discrimina que algo queda.

La Ley 40/2007 de 4 de Diciembre permitió bonificar las pensiones por prolongación de los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.

http://elfarodigital.es/colaboradores/1 ... queda.html#
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Francisco I »

A todo ésto yo pregunto: ¿ Algún militar sigue en activo, y por tanto cotizando, después de los 65 años ?
Hubo un tiempo en el que los Generales pasaban a Segunda Reserva; pero esa situación ya desapareció.
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

No todos los funcionarios de clases pasivas se jubilan con la misma pensión
A partir de 2015 cambia el computo de jubilación para las clases pasivas, las pensiones máximas ya no están topadas para jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado.

http://www.pedea.org/portada.htm

Vigésima quinta. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación
establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir
de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el
artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente,
con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se
entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de
servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido.
Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de
cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas,
respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el artículo 30 del citado
texto refundido y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.
Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos
contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

http://www.pedea.org/Retirados/disposic ... 02015,.pdf -hi

El tope máximo de la suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope máximo del haber regulador
del grupo A1 considerado en cómputo anual (2.875,62 €/mes por catorce pagas).

http://www.anpe-madrid.com/uploads/ANPE ... 520094.pdf
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Francisco I escribió:A todo ésto yo pregunto: ¿ Algún militar sigue en activo, y por tanto cotizando, después de los 65 años ?
Hubo un tiempo en el que los Generales pasaban a Segunda Reserva; pero esa situación ya desapareció.
1.2. EL RETIRO
El pase a retiro es únicamente aplicable a los militares de carrera y viene regulado
en los artículos 114 y 115 de la LCM 39/2007, y se produce al cumplir los 65 años
de edad, o con anterioridad si se da alguna de las circunstancias incluidas en los
citados artículos.
Tendrá la consideración de militar retirado3
, en la que disfrutará de los derechos
pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá

3
equivalente al término jubilado empleado en la Administración Civil.
Guía de ayuda para el personal que pase a la situación de reserva y retiro MAPER
7
los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.
Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas
Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y
disciplinarias militares.

Policias y Guardias Civiles 65 años. -hi

http://www.veteranosfasygc.es/Noticias/GUIA%20ET.pdf
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

2º. Si la cuantía resultante superara el Límite establecido por la Pensión Máxima (2015:
35.852,32 €/año = 2.560,88 €/mes), sin necesidad de sumar el “Porcentaje Adicional, o
sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a percibir una “Cuantía Adicional” (por
encima de la Pensión Máxima).
Esta “Cuantía Adicional” se obtiene multiplicando la Pensión Máxima por la parte del “Porcentaje
Adicional” no usado para el cálculo del incremento de la Pensión.
El importe máximo de esa “Cuantía Adicional” es la diferencia entre el Haber Regulador del Grupo
A1 y la Pensión Máxima. En 2015 el importe máximo de esa “Cuantía Adicional” será de 4.406,30
€/año = 314,74 €/mes).
http://www.fspugt.es/files/PRISIONES/UG ... asivas.pdf

4.- Supuestos especiales:
b) Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo.
A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el artículo 31, aplicándose el porcentaje resultante a los respectivos haberes reguladores a efectos de determinar la cuantía de la pensión.

En ningún caso la cuantía máxima que se vaya a percibir por encima del límite máximo de percepción de pensiones fijado en LPGE de cada año, como consecuencia de la aplicación del porcentaje de incremento, podrá ser superior a la diferencia entre el Haber Regulador del subgrupo A1 (2.875,62 euros/mes para el año 2015) y dicho límite máximo (2.560,88 euros/mes para el año 2015). 2.875,62 – 2.560,88 = 314,74 euros/mes.
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... rales.aspx

http://www.anpe.es/wordpress/wp-content ... ciones.pdf

Sin noticia de aun del Bufete Osuna. -angry2 -angry2 -angry2
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Sigue....
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente.
El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
La pensión por el importe máximo.
Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... ntia/40827
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por elcalvario »

Bripac76 escribió:Esta nueva Ley debería extenderse también a los Retirados en Acto de Servicio ya que antes el tope era 2.560,88 euros mes y ahora con carácter retroactivo con fecha 1 de Enero del 2015 pasa a ser 2.875,62 € al mes 14 pagas.

A ver si denunciamos estos agravios que solo los cobraran jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado. -angry2


Ya lo ves solo se benefician ellos, ya que hacen la LEY para que a nosotros no nos beneficien.Saludos -clapping -clapping
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Bripac76 »

Según la fórmula negociada, los magistrados que se jubilen con 67 años o con más de 65 si tuvieran cotizados 38 años y medio, tendrían derecho a un aumento de la pensión. El porcentaje de este incremento oscilará entre el 2% por cada año de más trabajado para los magistrados que hayan trabajado 25 años y el 4% para los que hayan cotizado más de 37. Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar un 28% más.

Todo ello se ha logrado mediante una negociación entre el ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo. Negociación difícil porque había ministros que mostraban reticencias, ya que la medida puede parecer discriminatoria hacia otros funcionarios a los que no se les da esta opción. Razonamiento al que se unen algunos miembros de la carrera judicial que se oponen abiertamente.

http://www.mercado-dinero.es/En-Nombre- ... -anos.html

http://www.as-fas.es/Foro/index.php?topic=10537.0

Tolamu le has comentado estas informaciones a Osuna para que las denuncie a los medios . -hi
Pigazo
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por Pigazo »

Es evidente se lo hacen a medida para ellos, y ellos son los que deciden lo nuestro esta más claro que el agua.
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Re: Pensiones Máximas mejoradas 2.875,62 € al mes 14 pagas

Mensaje por cordobes10 »

Una injusticia mas,, ya estamos "curaos de espanto"...veremos que ocurre a partir de diciembre -shock
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