COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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gariuris
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

Fancisco, asi lo traté yo con mi abogado que al parecer lo tenía más que claro, la via administrativa tiene muchas vertientes una de ellas es la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas que según él es una responsabilidad objetiva, es decir no hacer falta atribuir culpa, el que no realíce bien la reclamación administrativa se lo pueden desestimar por no haberlo hecho así con la consecuencia que quieran oponer en la resolución notificada y el plazo sigue contando, un año, sin embargo discrepar contigo en el plazo del silencio desestimatorio por dar la callada por respuesta se producira a los seís meses si no se suspende éste( si se suspende nueve), ahora bien, me leí la sentencia del TC de 2014 y su obiter dictum o voto particular como tú bien dices y, viene a decir que, la administración en tanto tiene obligación de resolver, hasta que no lo haga aun en sentido negativo se puede interponer recurso contencioso administrativo de forma indefinida...........entonces como son lo que son y están a lo que están a la realidad me remito, pueden perfectamente dejar pasar el tiempo que quieran y cuando se lleve al TSJ correspondiente el de Madrid siempre competente, resolver y estimartelo una vez interpuesto recurso contencioso( por ejemplo) y seria archivo por satisfaccion procesal extrajudicial y claro los gastos de procurador y abogado ya no te les quita nadie o vete a saber pero ten en cuenta que si estan A NO DAR y la cosa no esta muy boyante, fácil no lo pondrán por qué si no lo darian con un mera solicitud como bien dices tú, ahora ya con tus dudas. -bye
JohnMillius
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

gariuris escribió: Mar Feb 27, 2024 7:08 pm Fancisco, asi lo traté yo con mi abogado que al parecer lo tenía más que claro, la via administrativa tiene muchas vertientes una de ellas es la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas que según él es una responsabilidad objetiva, es decir no hacer falta atribuir culpa, el que no realíce bien la reclamación administrativa se lo pueden desestimar por no haberlo hecho así con la consecuencia que quieran oponer en la resolución notificada y el plazo sigue contando, un año, sin embargo discrepar contigo en el plazo del silencio desestimatorio por dar la callada por respuesta se producira a los seís meses si no se suspende éste( si se suspende nueve), ahora bien, me leí la sentencia del TC de 2014 y su obiter dictum o voto particular como tú bien dices y, viene a decir que, la administración en tanto tiene obligación de resolver, hasta que no lo haga aun en sentido negativo se puede interponer recurso contencioso administrativo de forma indefinida...........entonces como son lo que son y están a lo que están a la realidad me remito, pueden perfectamente dejar pasar el tiempo que quieran y cuando se lleve al TSJ correspondiente el de Madrid siempre competente, resolver y estimartelo una vez interpuesto recurso contencioso( por ejemplo) y seria archivo por satisfaccion procesal extrajudicial y claro los gastos de procurador y abogado ya no te les quita nadie o vete a saber pero ten en cuenta que si estan A NO DAR y la cosa no esta muy boyante, fácil no lo pondrán por qué si no lo darian con un mera solicitud como bien dices tú, ahora ya con tus dudas. -bye
Iba a echar una simple reclamación/solicitud/instancia administrativa a clases Pasivas sobre los famosos 1800€ y leo vuestros posts....y no me aclaro.
Yo creo q al final da igual lo q eches, lo van a tirar y habrá q ir a contencioso.....estáis hablando de eso ? Pq me estoy volviendo majareta.
Gracias.
gariuris
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

Para los que decidáis realizar la reclamación administrativa previa por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, ahí os va modelo reclamación sucinta pero fundada en derecho acorde a las normas de procedimiento administrativo común ley 39/2015 y 40/2015, si vencidos los seis meses que dice Francisco desde la presentación con su copia sellada no os han contestado, equivale a silencio administrativo desestimatorio( lo justifica copia sellada presentación, huelga el certificado silencio negativo, que no sobra) si quereís seguir en reclamación por esta VIA y VERTIENTE, vencido dicho plazo mandadme privado en su momento. -bye




Solicitud Responsabilidad patrimonial indemnización.
Expediente: NC1 (el de ejecución sentencia reconocimiento derecho maternidad)
Interesado:
D.N.I [/b]






A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS


D. con domicilio en C , Arroyo de la Encomienda (Vlladlid) como beneficiario de pensión por incapacidad permanente para las funciones propias de Cuerpo de la Guardia Civil con efectos de cobro desde así como del complemento de maternidad reconocido por sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sección 1 de Fecha 3 de Mayo de 2023, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que, habiendo sido notificada resolución referenciada ut supra de reconocimiento revisión de pensión a efectos de pago atrasos con carácter retroactivo de cuatro años desde la fecha de solicitud administrativa cual se adjunta doc 1 con motivo de ejecución de sentencia antedicha, en base al art. 3 La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art 32 de la ley 40/2015 en concordancia con la sentencia del TJUE de 28 de Junjo2022, asunto C-278/20, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, respecto a dicho asunto y, conforme a la jurisprudencia que a continuación se invoca;
STSJUE, asunto C-112/22, de 14 de septiembre de 2023: se reconoce el derecho a la indemnización a los hombres que previa petición administrativa han tenido que acudir a la vía judicial para reconocimiento de complemento de maternidad o sus cuantías por el INSS, tras la STJUE de 2019.
STS núm 977/2023, de 15 de Noviembre: la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio mediante sentencia del TJUE de 12 Diciembre de 2019- asunto 450/18- por el que se declaró contrario al principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de Seguridad Social el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que, en materia de pensiones, reconocía el complemento de maternidad sólo a las mujeres. El Tribunal consideró contrario al principio de igualdad que un hombre no pudiera ser beneficiario de este complemento exclusivamente por razón de su género cuando “de facto” reunía todos los requisitos exigidos a las mujeres para su cobro, y por tanto, contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3º) de 25 de noviembre de 2021, recaída en el recurso 4535/2020, declaró que la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era también aplicable al complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas, establecido en la Disposición Adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Se ha procedido a la revisión de la pensión reconocida al interesado a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2023, que le reconoce el derecho al percibo del complemento por maternidad regulado en la disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, desde el 1 de octubre de 2017 con la cuantía y efectos que en ella se declara.
Considera esta parte interesada deber ser indemnizado por motivos de discriminación en tanto ha tenido que acudir a la vía judicial contencioso administrativa para el reconocimiento de las cuantías retroactivas del complemento de maternidad, debiéndolo ser en identidad de razón y cuantía objetivada tal como lo refiere la sala de lo social del Tribunal Supremo sentencia núm. 977/2023, de 15 de noviembre.


En su virtud:
Solicito sea reconocida y abonada la indemnización de 1800 euros como responsabilidad de las AAPP por discriminación declarada jurisprudencialmente citada cuyo requisito y fundamentación viene ha ser tener que haber acudido a la vía judicial para que le haya sido atendido su derecho a las cuantías correspondiente al complemento de maternidad que la LGSS estableció en el art. 60 vigente con anterioridad a fecha 3 Febrero 2021.



En Valladolid, a de Diciembre 2023.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

gariuris escribió: Mar Mar 05, 2024 1:06 pm Para los que decidáis realizar la reclamación administrativa previa por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, ahí os va modelo reclamación sucinta pero fundada en derecho acorde a las normas de procedimiento administrativo común ley 39/2015 y 40/2015, si vencidos los seis meses que dice Francisco desde la presentación con su copia sellada no os han contestado, equivale a silencio administrativo desestimatorio( lo justifica copia sellada presentación, huelga el certificado silencio negativo, que no sobra) si quereís seguir en reclamación por esta VIA y VERTIENTE, vencido dicho plazo mandadme privado en su momento. -bye




Solicitud Responsabilidad patrimonial indemnización.
Expediente: NC1 (el de ejecución sentencia reconocimiento derecho maternidad)
Interesado:
D.N.I [/b]






A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS


D. con domicilio en C , Arroyo de la Encomienda (Vlladlid) como beneficiario de pensión por incapacidad permanente para las funciones propias de Cuerpo de la Guardia Civil con efectos de cobro desde así como del complemento de maternidad reconocido por sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sección 1 de Fecha 3 de Mayo de 2023, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que, habiendo sido notificada resolución referenciada ut supra de reconocimiento revisión de pensión a efectos de pago atrasos con carácter retroactivo de cuatro años desde la fecha de solicitud administrativa cual se adjunta doc 1 con motivo de ejecución de sentencia antedicha, en base al art. 3 La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art 32 de la ley 40/2015 en concordancia con la sentencia del TJUE de 28 de Junjo2022, asunto C-278/20, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, respecto a dicho asunto y, conforme a la jurisprudencia que a continuación se invoca;
STSJUE, asunto C-112/22, de 14 de septiembre de 2023: se reconoce el derecho a la indemnización a los hombres que previa petición administrativa han tenido que acudir a la vía judicial para reconocimiento de complemento de maternidad o sus cuantías por el INSS, tras la STJUE de 2019.
STS núm 977/2023, de 15 de Noviembre: la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio mediante sentencia del TJUE de 12 Diciembre de 2019- asunto 450/18- por el que se declaró contrario al principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de Seguridad Social el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que, en materia de pensiones, reconocía el complemento de maternidad sólo a las mujeres. El Tribunal consideró contrario al principio de igualdad que un hombre no pudiera ser beneficiario de este complemento exclusivamente por razón de su género cuando “de facto” reunía todos los requisitos exigidos a las mujeres para su cobro, y por tanto, contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3º) de 25 de noviembre de 2021, recaída en el recurso 4535/2020, declaró que la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era también aplicable al complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas, establecido en la Disposición Adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Se ha procedido a la revisión de la pensión reconocida al interesado a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2023, que le reconoce el derecho al percibo del complemento por maternidad regulado en la disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, desde el 1 de octubre de 2017 con la cuantía y efectos que en ella se declara.
Considera esta parte interesada deber ser indemnizado por motivos de discriminación en tanto ha tenido que acudir a la vía judicial contencioso administrativa para el reconocimiento de las cuantías retroactivas del complemento de maternidad, debiéndolo ser en identidad de razón y cuantía objetivada tal como lo refiere la sala de lo social del Tribunal Supremo sentencia núm. 977/2023, de 15 de noviembre.


En su virtud:
Solicito sea reconocida y abonada la indemnización de 1800 euros como responsabilidad de las AAPP por discriminación declarada jurisprudencialmente citada cuyo requisito y fundamentación viene ha ser tener que haber acudido a la vía judicial para que le haya sido atendido su derecho a las cuantías correspondiente al complemento de maternidad que la LGSS estableció en el art. 60 vigente con anterioridad a fecha 3 Febrero 2021.



En Valladolid, a de Diciembre 2023.
Muchísimas gracias 👌👌👌
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por pigeon81 »

Buenas tardes grupo.

Viendo las noticias con la Ley Trans, me ha surgido una duda, me diréis que soy un cara dura, pero viendo como el sistema y los beneficios que tiene muchos e igual hay poca.

Mi pregunta es, yo siendo padre con una hija menor y me dieron una incapacidad permanente total y no era permanente en marzo 2022. Viendo lo que estoy viendo en los medios de comunicación se puede beneficiar por el complemento de maternidad. Es posible que me dieran ese dicho complemento.

Lo digo, no es por cara dura, pero la igualdad es para todo y viendo como los políticos tanto de izquierda como de derecha se llevan sus mordidas y nosotros pagado impuestos.

Muchas gracias antemano grupo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ducckke »

pigeon81 escribió: Jue Mar 07, 2024 12:44 pm Buenas tardes grupo.

Viendo las noticias con la Ley Trans, me ha surgido una duda, me diréis que soy un cara dura, pero viendo como el sistema y los beneficios que tiene muchos e igual hay poca.

Mi pregunta es, yo siendo padre con una hija menor y me dieron una incapacidad permanente total y no era permanente en marzo 2022. Viendo lo que estoy viendo en los medios de comunicación se puede beneficiar por el complemento de maternidad. Es posible que me dieran ese dicho complemento.

Lo digo, no es por cara dura, pero la igualdad es para todo y viendo como los políticos tanto de izquierda como de derecha se llevan sus mordidas y nosotros pagado impuestos.

Muchas gracias antemano grupo
Buenas tardes compi, lo primero no es ser caradura, sino que podría ser incluso un fraude de ley.

Lo segundo, si lees bien la ley, dice con palabras técnicas que te beneficiarias de todo lo que pase a partir de cambiar de sexo y no lo de antes, es decir, si te jubilaste antes de cambiar de sexo... Nada
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

DUCCKE -thumbup -thumbup -thumbup -thumbup lo has bordado
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

pigeon81 escribió: Jue Mar 07, 2024 12:44 pm Buenas tardes grupo.

Viendo las noticias con la Ley Trans, me ha surgido una duda, me diréis que soy un cara dura, pero viendo como el sistema y los beneficios que tiene muchos e igual hay poca.

Mi pregunta es, yo siendo padre con una hija menor y me dieron una incapacidad permanente total y no era permanente en marzo 2022. Viendo lo que estoy viendo en los medios de comunicación se puede beneficiar por el complemento de maternidad. Es posible que me dieran ese dicho complemento.

Lo digo, no es por cara dura, pero la igualdad es para todo y viendo como los políticos tanto de izquierda como de derecha se llevan sus mordidas y nosotros pagado impuestos.

Muchas gracias antemano grupo
Para beneficiarse del complemento para la brecha de género, ( el de maternidad fue para los jubilados entre 2016 y 2021) no hay que ser mujer ni declarase como tal. Basta con haber pasado a pensionista y tener hijos nacidos antes de la fecha de la pensión.
Solo tienes que solicitarlo a la S. Social, aportando Libro de Familia, D.N.I. del solicitante y del otro cónyuge. Son 32 € al mes por cada hijo, con independencia de la edad que tengan.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

NO,NO NO NO, Los requisitos del complemento para la concesión de complemento de la brecha de género SON:

PARA LA MUJER:

SE PRESUMEN O NINGUNO. PENSION INCAPACIDAD O JUBILACIÓN FORZOSA.


PARA EL HOMBRE:

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Esta discriminación, con toda la lógica del mundo mundial, está recurrida ante el TJUE mediante su correspondiente cuestión prejudicial por dos juzgados españoles evidentemente, si por h o por b, consideran que existe dicha discriminación en los requisitos exigidos al varón con respecto a la mujer, pasará igual que con el complemento de maternidad ......es decir, el que se adelante y se lo denieguen por no reunir los requisitos legalmente exigidos en la actualidad, y se aquiete, es decir no recurra, después cuando lo quiera volver a solicitar por que el TJUE lo ha considerado discriminatorio le dirán que ......YA LO SOLICITO Y POR DESESTIMADO NO RECURRIO, con lo cual, si no se cumplen los requisitos es mejor esperar a todas, todas.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ducckke »

gariuris escribió: Mar Mar 12, 2024 6:57 pm NO,NO NO NO, Los requisitos del complemento para la concesión de complemento de la brecha de género SON:

PARA LA MUJER:

SE PRESUMEN O NINGUNO. PENSION INCAPACIDAD O JUBILACIÓN FORZOSA.


PARA EL HOMBRE:

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Esta discriminación, con toda la lógica del mundo mundial, está recurrida ante el TJUE mediante su correspondiente cuestión prejudicial por dos juzgados españoles evidentemente, si por h o por b, consideran que existe dicha discriminación en los requisitos exigidos al varón con respecto a la mujer, pasará igual que con el complemento de maternidad ......es decir, el que se adelante y se lo denieguen por no reunir los requisitos legalmente exigidos en la actualidad, y se aquiete, es decir no recurra, después cuando lo quiera volver a solicitar por que el TJUE lo ha considerado discriminatorio le dirán que ......YA LO SOLICITO Y POR DESESTIMADO NO RECURRIO, con lo cual, si no se cumplen los requisitos es mejor esperar a todas, todas.
asi es, anda que voy a ser yo esta vez conejillo de indias... ahora me toca estar aqui, agazapado y si se gana solicitarlo.

que vaya tela, en el hilo prinicpal nadie hablaba o casi nadie, yd e repente, decenas de nicks dando las gracias...
como decía la canción de Aida, ya era hora, ahora me toca a mi.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Mgarr11 »

Me reconocen el complemento me quitan la mitad por pensión máxima y solo me lo dan de 4 años atrás alguien de los que reclamantes me podéis decir como reclamar y si finalmente os mo dieron
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Mgarr11 escribió: Mar Abr 23, 2024 4:23 pm Me reconocen el complemento me quitan la mitad por pensión máxima y solo me lo dan de 4 años atrás alguien de los que reclamantes me podéis decir como reclamar y si finalmente os mo dieron
Estrictamente lo estipulado legalmente
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Mgarr11 »

Mi pregunta es si alguien lo reclamo ya que en la seguridad social lo pagan desde el día de retiro .
Muchas gracias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Mgarr11 escribió: Jue Abr 25, 2024 2:23 pm Mi pregunta es si alguien lo reclamo ya que en la seguridad social lo pagan desde el día de retiro .
Muchas gracias.
Efectos retroactivos solo pagan 4 años desde solicitud
Y en cuanto se llega a la pensión máxima solo ese paga el 50% del complemento
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

El complemento de brecha de género llega al Tribunal Supremo, e aquí Auto de suspensión del procedimiento en sede Recurso Casación, en tanto se pronuncie el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por juzgado social Fuenlabrada (Madrid).





T R I B U N A L S U P R E M O


Sala de lo Social
PLENO
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4933/2022
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: AOL
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4933/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
1
JURISPRUDENCIA
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 4 de abril de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, dictó sentencia
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Evaristo
frente a INSS y TGSS (autos 1161/2021), absuelvo a las demandadas de cuanto se pedía".
Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales
por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:
"1º.- A D. Evaristo , nacido el NUM000 -1962, se le habría reconocido pensión de jubilación por Resolución
de 8-3-2021 (efectos al 2-3-2021). La BR alcanzaría los 2027,39 Euros/mes, con un porcentaje del 100%. Es
padre de 3 hijos, nacidos en estas fechas:
- NUM001 -1986
. NUM002 -1988.
- NUM003 -1999.
2º.- En coincidencia con esas fechas, su carrera de seguro registra estos periodos:
Desde/hasta Días actividad
31-3-1985/28-2-1987 700
1-3-1987/15-3-1987 15
16-3-1987/31-7-1988 504
1-8-1988/9-6-1998 3600
3º.- Al no haberle sido reconocido el complemento por brecha de género, presenta escrito con carácter de
revisión el 4-6-2021. A este escrito se da respuesta por resolución de 16-7-2021, que lo deniega por no
cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente.

...///...

QUINTO.- Suspensión del procedimiento.
La respuesta que, en su día, brinde el Tribunal de Luxemburgo a tales cuestiones posee una incidencia directa
en la resolución que hayamos de proyectar sobre la discrepancia doctrinal que nos ocupa, además de tener
una importante repercusión. Resulta aconsejable, por tanto, que pospongamos el dictado de nuestra sentencia
hasta ese momento.
El artículo 43.bis. 2 LEC, añadido por el art. 103.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre dispone
que "Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial
directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano
jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el
procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de
las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal".
Esta construcción, que recoge la previa práctica forense mayoritaria, aunque sin este claro y concreto amparo
procesal, es la que aplicamos para acordar la suspensión del procedimiento, que se alzará en cuanto se haya
dictado la sentencia por parte del TJUE.
PARTE DISPOSITIVA


LA SALA ACUERDA: Suspender el procedimiento seguido para la resolución del recurso de casación
unificadora 4933/2022, a la espera de que el TJUE resuelva sobre la cuestión aquí suscitada.
Frente al presente Auto, de conformidad con el artículo 286.2 LRJS cabe recurso de reposición, en el plazo
de cinco días.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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