Para los que decidáis realizar la reclamación administrativa previa por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, ahí os va modelo reclamación sucinta pero fundada en derecho acorde a las normas de procedimiento administrativo común ley 39/2015 y 40/2015, si vencidos los seis meses que dice Francisco desde la presentación con su copia sellada no os han contestado, equivale a silencio administrativo desestimatorio( lo justifica copia sellada presentación, huelga el certificado silencio negativo, que no sobra) si quereís seguir en reclamación por esta VIA y VERTIENTE, vencido dicho plazo mandadme privado en su momento.
Solicitud Responsabilidad patrimonial indemnización.
Expediente: NC1 (el de ejecución sentencia reconocimiento derecho maternidad)
Interesado:
D.N.I [/b]
A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS
D. con domicilio en C , Arroyo de la Encomienda (Vlladlid) como beneficiario de pensión por incapacidad permanente para las funciones propias de Cuerpo de la Guardia Civil con efectos de cobro desde así como del complemento de maternidad reconocido por sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sección 1 de Fecha 3 de Mayo de 2023, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que, habiendo sido notificada resolución referenciada ut supra de reconocimiento revisión de pensión a efectos de pago atrasos con carácter retroactivo de cuatro años desde la fecha de solicitud administrativa cual se adjunta doc 1 con motivo de ejecución de sentencia antedicha, en base al art. 3 La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art 32 de la ley 40/2015 en concordancia con la sentencia del TJUE de 28 de Junjo2022, asunto C-278/20, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, respecto a dicho asunto y, conforme a la jurisprudencia que a continuación se invoca;
STSJUE, asunto C-112/22, de 14 de septiembre de 2023: se reconoce el derecho a la indemnización a los hombres que previa petición administrativa han tenido que acudir a la vía judicial para reconocimiento de complemento de maternidad o sus cuantías por el INSS, tras la STJUE de 2019.
STS núm 977/2023, de 15 de Noviembre: la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio mediante sentencia del TJUE de 12 Diciembre de 2019- asunto 450/18- por el que se declaró contrario al principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres en materia de Seguridad Social el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que, en materia de pensiones, reconocía el complemento de maternidad sólo a las mujeres. El Tribunal consideró contrario al principio de igualdad que un hombre no pudiera ser beneficiario de este complemento exclusivamente por razón de su género cuando “de facto” reunía todos los requisitos exigidos a las mujeres para su cobro, y por tanto, contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3º) de 25 de noviembre de 2021, recaída en el recurso 4535/2020, declaró que la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea era también aplicable al complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas, establecido en la Disposición Adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción anterior a la reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Se ha procedido a la revisión de la pensión reconocida al interesado a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 3 de mayo de 2023, que le reconoce el derecho al percibo del complemento por maternidad regulado en la disposición adicional 18ª del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, desde el 1 de octubre de 2017 con la cuantía y efectos que en ella se declara.
Considera esta parte interesada deber ser indemnizado por motivos de discriminación en tanto ha tenido que acudir a la vía judicial contencioso administrativa para el reconocimiento de las cuantías retroactivas del complemento de maternidad, debiéndolo ser en identidad de razón y cuantía objetivada tal como lo refiere la sala de lo social del Tribunal Supremo sentencia núm. 977/2023, de 15 de noviembre.
En su virtud:
Solicito sea reconocida y abonada la indemnización de 1800 euros como responsabilidad de las AAPP por discriminación declarada jurisprudencialmente citada cuyo requisito y fundamentación viene ha ser tener que haber acudido a la vía judicial para que le haya sido atendido su derecho a las cuantías correspondiente al complemento de maternidad que la LGSS estableció en el art. 60 vigente con anterioridad a fecha 3 Febrero 2021.
En Valladolid, a de Diciembre 2023.